Clubes Deportivos y Redes Sociales. Sobre la publicación de imágenes de menores.

En la actualidad, la difusión de contenido en las páginas webs y redes sociales de los clubes constituye una práctica constante, manteniendo así actualizados a los socios y aficionados sobre el día a día del club y estimulando una interacción que permita que éstos se sientan involucrados en su actividad.

En estas publicaciones es habitual encontrar fotografías y vídeos de los deportistas durante entrenamientos y competiciones, lo cual puede resultar especialmente problemático si quienes aparecen en ellos son menores de edad, y no sólo del propio club, sino también del equipo rival. En este sentido, debe tenerse en cuenta que la imagen se considera como un dato de la persona y está pues sometido a protección.

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¿Cómo quedan las cuarentenas para positivos y contactos a partir del 30 de diciembre de 2021?

El Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) de fecha 30 de diciembre de 2021, ha venido a modificar el régimen de cuarentenas en casos positivos y contactos estrechos, el cual queda regulado y establecido de la siguiente forma:

1. CASOS POSITIVOS. Se establece un período de aislamiento obligatorio (cuarentena) por un período de 7 días tanto para los asintomáticos como para aquéllas personas que presenten síntomas (fiebre, tos, dificultad respiratoria, dolor de garganta, dolor de cabeza, mucho cansancio, pérdida de olfato, de gusto, diarrea), a contar desde el inicio de éstos. Es este caso, la persona positiva no podrá abandonar su domicilio, el lugar de aislamiento o cuarentena en ningún caso, salvo autorización expresa del servicio sanitario por causa debidamente justificada.

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Los Clubes Deportivos deberán implementar protocolos contra la violencia frente a menores en sus actividades deportivas.

El artículo 48 de la Ley Orgánica 8/2021 de 4 de junio de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, ha venido a establecer el mandato a los clubes y entidades deportivas, públicas y privadas, que realizan de forma habitual actividades deportivas o de ocio con personas menores de edad las siguientes obligaciones:

  1. Aplicar los protocolos de actuación contra la violencia que se adopten por las administraciones públicas en el ámbito deportivo y de ocio, pendientes aún de realizarse y publicarse.
  2. Implantar un sistema de monitorización para asegurar el cumplimiento de los protocolos anteriores en relación con la protección de las personas menores de edad.
  3. Designar la figura del Delegado o Delegada de protección al que las personas menores de edad puedan acudir para expresar sus inquietudes y quien se encargará de la difusión y el cumplimiento de los protocolos establecidos, así como de iniciar las comunicaciones pertinentes en los casos en los que se haya detectado una situación de violencia sobre la infancia o la adolescencia.
  4. Adoptar las medidas necesarias para que la práctica del deporte, de la actividad física, de la cultura y del ocio no sea un escenario de discriminación por edad, raza, discapacidad, orientación sexual, identidad sexual o expresión de género, o cualquier otra circunstancia personal o social, trabajando con los propios niños, niñas y adolescentes, así como con sus familias y profesionales, en el rechazo al uso de insultos y expresiones degradantes y discriminatorias.
  5. Fomentar la participación activa de los niños, niñas y adolescentes en todos los aspectos de su formación y desarrollo integral.
  6. Fomentar y reforzar las relaciones y la comunicación entre las organizaciones deportivas y los progenitores o quienes ejerzan funciones de tutela, guarda o acogimiento.

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Paralización de la actividad o negocio por COVID-19 ¿indemnización por pérdida de beneficios con cargo a póliza de contrato de seguro concertado con aseguradora?

Procedemos desde el Departamento Judicial de C.L.C. SPORT&LEGAL, a trasladaros información relevante en cuanto a la posibilidad de reclamar,  en el marco del Contrato de Seguro de la Actividad Empresarial la pérdida de beneficios sufrida por una sociedad o entidad deportiva, como consecuencia de la paralización o cierre de la actividad durante el periodo del Estado de Alarma y confinamiento por el COVID19.

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Circular 04/2021 CLC Sport & Legal: Junta de Andalucía. Medidas de la Junta de Andalucía a partir del 7 de mayo de 2021.

La Junta de Andalucía ha dictado la Orden de 7 de mayo de 2021 de la Consejería de Salud y Familias, la cual tiene como objetivo establecer y delimitar la medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 una finalizado el estado de alarma, analizando en la presente circular la regulación de la ACTIVIDAD DEPORTIVA para nuestra CC.AA. a partir de las 08:00 horas del 8 de mayo de 2021.

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Circular 05/2021 CLC Sport & Legal: Comunidad de Madrid. Normas para el Deporte a partir del 9 de mayo.

La Comunidad de Madrid ha dictado la Orden 572/2021 de 7 de mayo, la cual contiene diferentes medidas que afectan al deporte y pretenden evitar la propagación de la enfermedad COVID-19 y la exposición a los riesgos que esta genera en este tipo de actividades. La Orden contiene normas de higiene, medidas y condiciones para el desarrollo de las actividades, regula la asistencia de público, la organización de eventos deportivos y las normas higiénicas en instalaciones al aire libre y de interior. A continuación, te resumimos dichas medidas de manera clara y sencilla.

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Circular 01/2021 CLC Sport & Legal: Junta de Andalucía. Medidas de la Junta de Andalucía a partir del 17 de Enero de 2021.

La Junta de Andalucía, ha procedido, con fecha de 16 de enero de 2021, y a la vista de la evolución epidemiológica en nuestra Comunidad Autónoma, a publicar en el BOJA nuevas medidas para contener la propagación de del COVID19, modificando y ajustando nuevamente las medidas establecidas en los niveles de alerta sanitaria, con el fin de reducir el número de contagios y evitar la saturación del sistema sanitario.

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Circular 23/2020 CLC Sport & Legal: Junta de Andalucía. Medidas de la Junta de Andalucía a partir del 18 de Diciembre de 2020.

1.-NIVELES DE ALERTA EN CADA PROVINCIA

En el BOJA de 17 de diciembre de 2020, se han publicado las Resoluciones de cada Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, por la que se adoptan y modulan los niveles y grados de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 (https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2020/589), encuadrando cada municipio cada provincia en NIVEL 2, NIVEL 3 o NIVEL 4.1 de alerta, según la evolución epidemiológica. La situación de cada provincia andaluza se podrá comprobar en los siguientes enlaces:Leer más

Deportes de Invierno en Andalucía: Normas de Prevención COVID-19 y Estación de Esquí de Sierra Nevada.

Temporada 2020/2021Normas para la prevención del COVID19 – Estación de Esquí SIERRA NEVADA

La Orden de 11 de diciembre de 2020 que la Orden de 29 de octubre de 2020, ha venido a dar regulación a las normas y medidas para la prevención de contagios por COVID19 en la práctica de los Deportes de Inverno en La Estación de Esquí de Sierra Nevada durante la temporada 2020/2021, quedando la regulación de la siguiente forma:

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