BONIFICACIÓN DEL 100% DE LA COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS COMUNES PARA ENTRENADORES Y MONITORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS

La Disposición Adicional Segunda de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, ha venido a establecer una importante medida para todos los clubes y entidades deportivas no profesionales sin ánimo de lucro (esto son los clubes deportivos, asociaciones, fundaciones, colegios…), permitiendo la bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes de las cotizaciones a la Seguridad Social.

La bonificación se regirá por las siguientes normas:

  1. Solo será aplicable a los entrenadores y monitores dedicados a la formación, preparación o entrenamiento de deportistas menores de 18 años, es decir, hasta categoría juvenil.
  2. Solo se podrá aplicar en aquéllos supuestos de práctica no profesional del deporte (entendiendo por práctica deportiva no profesional aquella en la cual los deportistas no estén sujetos a relación laboral según lo previsto en el artículo 1.Dos del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales).
  3. Se permitirá que un club, asociación o entidad deportiva sin ánimo de lucro pueda contar de forma concurrente con práctica deportiva no profesional y práctica deportiva profesional, supuesto en el cual la bonificación solo será de aplicación para entrenadores y monitores de práctica no profesional.
  4. El régimen jurídico aplicable a la presente bonificación respecto a la cotización, en términos de aplicación, control y coordinación, será el establecido en los artículos 36 a 42 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas,

Esta medida supondrá que aquéllos clubes y entidades deportivas no profesionales sin ánimo de lucro que den de alta en Seguridad Social a entrenadores o monitores deportivos de deportistas menores de edad, se beneficiarán de una bonificación total del 23’60 % de las cotizaciones, esto es, sólo en la parte correspondiente a las contingencias comunes (que es la que se bonifica al 100%), debiendo atender y abonar a la Seguridad Social el resto de cantidades correspondientes a la empleadora.

Aún cuando hubiera sido deseable una bonificación total, no debe obviarse que se trata de una importante medida para fomentar la contratación y el alta en Seguridad Social de entrenadores y monitores deportivos por parte de las entidades deportivas no profesionales sin ánimo de lucro y en su caso, un importante ahorro para todos aquéllos que ya cuenta con este personal contratado en sus entidades deportivas.

Esta medida no excluye en modo alguno el voluntariado deportivo, el cual se encuentra regulado tanto por la normativa estatal como por la autonómica correspondiente, siendo imprescindible que este personal se encuentre dentro de un Programa de Voluntariado Deportivo, vigente y con la debida implementación y cumplimiento de todos los requisitos que marca la norma.

Desde C.L.C. LEGAL & SPORT, y en especial de nuestros Departamentos Jurídico y Laboral, quedamos a su entera disposición para aclarar y resolver cuantas dudas puedan surgir en esta materia de cara a analizar las contrataciones ya existentes o las nuevas que se vayan a realizar, siempre con la experiencia y seguridad de una entidad especializada en el Derecho Deportivo con amplia implementación en todo el territorio nacional.

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