Nuevo Decreto de Entidades Deportivas de Andalucía: Principales novedades para los Clubes Deportivos.

Destacamos como novedades y aspectos a destacar en la regulación de las ENTIDADES DEPORTIVAS las siguientes:

1. Desaparecen los entes de promoción deportiva.

2. Declaración de utilidad pública de los clubes y entidades deportivas (clubes con una antigüedad mínima de 2 años en RAED y participen en competiciones estatales federadas de ámbito estatal, entre otros requisitos). Se regula por primera vez en Andalucía el procedimiento para la declaración autonómica de utilidad pública, trámite fundamental gozar de beneficios fiscales, económicos, administrativos y procesales de ámbito autonómico y estatal. Dicha declaración deberá ser reconocida posteriormente por la AEAT, si bien les permitirá acogerse a los beneficios de la misma, tales como: Impuesto de Sociedades al 10%; exenciones del IBI, IAE y IIVTNU; aplicación de deducciones específicas; posibilidad de que los socios/as de la misma se deduzcan en en el IRPF de las cuotas y aportaciones que se realicen; deducción de donaciones; prioridad en la obtención de recursos en los planes y programas de promoción deportiva; acceso preferente a crédito oficial; etc.

En próximos artículos se analizarán los requisitos para acceder a la calificación y los beneficios que permite.

3. Limitación temporal en el número de mandatos de la persona titular de la Presidencia: salvo indicación en contra de los Estatutos, se fija un máximo de 3 MANDATOS consecutivos (mandato = 4 años, salvo previsión en contra en Estatutos).

4. Composición Club y Junta Directiva: se delimita el mínimo de tres personas (Presidente/a, secretario/a y tesorero/a).

5. Posibilidad de que los cargos y órganos de gobierno y representación del club puedan tener carácter retribuido, de forma excepcional y siempre que se recoja en los Estatutos por causas de dedicación exigida u otras circunstancias justificadas, aprobada por la Asamblea general. La regla general será la gratuidad de los cargos.

NOTA DE CLC SPORT&LEGAL: Esta novedad plantea serias dudas en el encaje que la misma tendrá con los criterios de la AEAT fija para las entidades parcialmente exentas o las entidades sin fines lucrativos. Desde CLC SPORT&LEGAL se está estudiando con los organismos fiscales estatales, el contenido y alcance de esta posibilidad de retribución de los cargos y las afecciones fiscales de las mismas, de lo cual se informará en sucesivas comunicaciones.

6. Obligación de los clubes de disponer de Códigos de Buen Gobierno, para poder acceder a las ayudas públicas gestionadas por la Consejería competente en materia de deporte. CLC SPORT&LEGAL, elaborará y redactará dichos Códigos de Buen Gobierno, a los efectos que los clubes de Andalucía puedan mantener su inscripción en el RAED y aplicarlos para el correcto funcionamiento de la entidad.

7. Inclusión expresa, entre los miembros de los Clubes Deportivos, a los/as voluntarios/as, al mismo nivel que los entrenadores, técnicos deportivos, monitores y directores deportivos, conforme a lo dispuesto en la Ley del Deporte de Andalucía.

8. Delimitación y mejora en la regulación de los derechos y obligaciones de los/as socios/as de las entidades deportivas: derecho a ser elegir y ser elegidos, participación en Asambleas, derechos de información y reclamaciones; obligaciones de cumplir los fines sociales y sostener económicamente el mismo, así como colaborar en la gestión del mismo.

Respecto del resto de categorías, abonados, colaboradores, deportistas, técnicos, etc…, conviene indicar en cuanto a sus derechos de voz y voto en las Asambleas, que los mismos estarán supeditados a lo que se establezca en los Estatutos y al establecimiento de sistemas de representación en los números y márgenes que estatutariamente se determinen. Por tanto, no se consigna de forma específica el derecho de voz y voto de estos colectivos en las Asambleas.

9. Se introducen numerosas mejoras técnicas en materia de derechos y obligaciones de los miembros del club, en el régimen económico, documental y contable, y en el régimen disciplinario y electoral.

10. Causas de extinción del Club: se regula como novedad, y como motivo de extinción:

A. La inactividad de éste durante dos años consecutivos.
B. El incumplimiento persistente y continuado de las reglas básicas de funcionamiento del club deportivo previstas en la Ley del Deporte de Andalucía, y especialmente la vulneración de los derechos de democracia y representatividad.

11. Obligación de comunicación de los clubes y entidades deportivas con el RAED por medios telemáticos, con lo que será obligatorio que éstos dispongan del certificado digital.

Quedamos a disposición de todos nuestros clubes y entidades deportivas, para resolver cuantas dudas puedan surgir en relación a este novedoso Decreto e iniciar, por supuesto, los procesos de adaptación de los Estatutos, los cuales deberán estar realizados antes del 15 de septiembre de 2023.

C.L.C. SPORT & LEGAL
Departamento Jurídico

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