Claves para hacer un Plan de Viabilidad.

¿Qué es un Plan de Viabilidad y para qué sirve?

Un plan de viabilidad es una herramienta que te permite anticipar si un proyecto es razonablemente rentable; por tanto será una estimación del futuro, un vaticinio, pero asentado y fundamentado en la lógica y solo en esta. Por descontado debe tenerse en cuenta que dicho plan no se cumplirá en su totalidad, porque habrá numerosas situaciones que habremos considerado de forma distinta a cómo el futuro verifique. Vemos por tanto que esos son los aspectos primordiales de un plan de viabilidad, el ser una herramienta, como tal debe usarse antes de tomar la decisión de inversión, pero si se decide invertir, después debe seguir siendo, al menos en los primeros ejercicios del proyecto, a dónde acudir para medir la realidad del mismo y ajustándolo a la realidad para proponerse objetivos asumibles según la experiencia.Leer más

Nuevas sedes, nueva imagen y nuevos fichajes.

En el continuo deseo de poder ofrecer a nuestros clientes y colaboradores los mejores servicios en el ámbito del asesoramiento jurídico deportivo C.L.C. ha procedido a cambiar su sede social a un nuevo emplazamiento, más amplio y en el que quedan integrados en un único espacio los departamentos jurídico, tributario, laboral y de asesoramiento en marketing y comunicación, donde todo el equipo atenderá todas las consultas, cuestiones y planteamientos del día a día de la actividad deportiva y empresarial que venís desempeñando. Nuestra nueva sede sigue estando en el Edificio Gyesa Palmera, en la Avenida del Reino Unido nº 1, si bien el cambio ha sido del módulo B al módulo C, que cuenta con mejores instalaciones donde poder desarrollar nuestra actividad, pensando siempre en vosotros y vosotras.

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Cumplimiento de la Normativa de Protección de Datos por parte de los Clubes Deportivos.

La normativa de privacidad vigente (Reglamento General de Protección de Datos y Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales) impone a los clubes deportivos el cumplimiento de una serie de obligaciones en relación con los datos personales que traten (aún más si los datos personales son de menores de edad) y prevé importantes sanciones para aquellos casos en que se confirme su incumplimiento.

<<La adaptación al RGPD y LOPD no tienen por qué ser un quebradero de cabeza>>

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Mediación Deportiva: Incidentes extra deportivos por uso indebido de redes sociales.

El pasado día 12 de diciembre de 2022 se celebró, con la intervención C.L.C. SPORT & LEGAL, Acto de Mediación para la resolución de las controversias deportivas y extradeportivas surgidas a raíz del  encuentro disputado el pasado día 5 de noviembre de 2022 entre C.D. COLEGIO CLARET y U.D. BELLAVISTA, y en especial, los acontecimientos ocurridos entre jugadores menores de edad de ambos equipos en Redes Sociales, que eran potencialmente generadores de violencia.

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Subvención Patrocinio Deportivo 2022 (Junta de Andalucía).

Ponemos en vuestro conocimiento que se ha abierto la Convocatoria de las Subvenciones para el Fomento del Patrocinio Publicitario de clubes y entidades deportiva de la Junta de Andalucía (BOJA de 27/04/2022), a los efectos de que las empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones que correspondan, puedan presentar sus solicitudes en los modelos normalizados al efecto.

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Plan de Deporte Escolar Andalucía 2022

El pasado día 1 de ABRIL de 2022 se abrió el plazo para la inscripción en el Plan de Deporte Escolar de la Junta de Andalucía 2022, el cual confiere a aquellos clubes, colegios, Ayuntamiento o entidades que estén inscritas la posibilidad de contar con puntos adicionales de baremación en las convocatorias de Subvenciones o Ayudas que realizar la Junta de Andalucía, especialmente la que se convoca anualmente de Ayudas a la adquisición de material. En las anteriores convocatorias. Dicho plazo finaliza el 30 de abril de 2021.
Desde CLC SPORT&LEGAL recomendamos, por el motivo antes expuesto, la inscripción en dicho PLAN a fin de que las entidades mencionadas puedan acogerse a estos beneficios y por supuesto, gozar de dicho reconocimiento. Este trámite no es exclusivo de Colegios (induce a error la palabra “escolar”), sino para todos aquéllos que realicen actividades deportivas formativas en horario no lectivo dirigidas a menores entre los 6 y 18 años (escuelas deportivas de Clubes – Colegios – Ayuntamientos – Escuelas de Verano). Prácticamente todos los clubes que dan un enfoque formativo a niños y niñas de esa edad, sea competición o deporte-ocio/tiempo libre, entran en esta categoría, y por tanto, están legitimados para pedir la inscripción.

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Nuevo Decreto de Entidades Deportivas de Andalucía: Principales novedades para los Clubes Deportivos.

El pasado día 15 de marzo de 2022, entró en vigor el nuevo Decreto 41/2022 por el que se regulan las entidades deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED), derogando el anterior Decreto 7/2000 de 24 de enero, el cual tiene como principales objetivos adecuar la normativa sobre entidades deportivas a la vigente Ley 5/2016 del Deporte de Andalucía, actualizar el régimen de éstas al resto de ordenamiento y a la realidad social de las nuevas tecnologías.

El presente Decreto, introduce novedades en cuanto a entidades deportivas y las Federaciones Deportivas, así como la regulación de la forma, manera y mejoras procedimentales en las relaciones con el RAED, así como la obligación de todas las entidades deportivas de Andalucía de modificar sus estatutos, códigos de buen gobierno y reglamentos adaptándolos a lo dispuesto en este decreto en el plazo de dieciocho (18) meses desde su entrada en vigor. Transcurrido dicho plazo sin que se presentase la referida adaptación en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, se iniciará de oficio el procedimiento de cancelación de la inscripción de la entidad deportiva (D.A. 2ª).

Clubes Deportivos y Redes Sociales. Sobre la publicación de imágenes de menores.

En la actualidad, la difusión de contenido en las páginas webs y redes sociales de los clubes constituye una práctica constante, manteniendo así actualizados a los socios y aficionados sobre el día a día del club y estimulando una interacción que permita que éstos se sientan involucrados en su actividad.

En estas publicaciones es habitual encontrar fotografías y vídeos de los deportistas durante entrenamientos y competiciones, lo cual puede resultar especialmente problemático si quienes aparecen en ellos son menores de edad, y no sólo del propio club, sino también del equipo rival. En este sentido, debe tenerse en cuenta que la imagen se considera como un dato de la persona y está pues sometido a protección.

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¿Cómo quedan las cuarentenas para positivos y contactos a partir del 30 de diciembre de 2021?

El Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) de fecha 30 de diciembre de 2021, ha venido a modificar el régimen de cuarentenas en casos positivos y contactos estrechos, el cual queda regulado y establecido de la siguiente forma:

1. CASOS POSITIVOS. Se establece un período de aislamiento obligatorio (cuarentena) por un período de 7 días tanto para los asintomáticos como para aquéllas personas que presenten síntomas (fiebre, tos, dificultad respiratoria, dolor de garganta, dolor de cabeza, mucho cansancio, pérdida de olfato, de gusto, diarrea), a contar desde el inicio de éstos. Es este caso, la persona positiva no podrá abandonar su domicilio, el lugar de aislamiento o cuarentena en ningún caso, salvo autorización expresa del servicio sanitario por causa debidamente justificada.

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Los Clubes Deportivos deberán implementar protocolos contra la violencia frente a menores en sus actividades deportivas.

El artículo 48 de la Ley Orgánica 8/2021 de 4 de junio de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, ha venido a establecer el mandato a los clubes y entidades deportivas, públicas y privadas, que realizan de forma habitual actividades deportivas o de ocio con personas menores de edad las siguientes obligaciones:

  1. Aplicar los protocolos de actuación contra la violencia que se adopten por las administraciones públicas en el ámbito deportivo y de ocio, pendientes aún de realizarse y publicarse.
  2. Implantar un sistema de monitorización para asegurar el cumplimiento de los protocolos anteriores en relación con la protección de las personas menores de edad.
  3. Designar la figura del Delegado o Delegada de protección al que las personas menores de edad puedan acudir para expresar sus inquietudes y quien se encargará de la difusión y el cumplimiento de los protocolos establecidos, así como de iniciar las comunicaciones pertinentes en los casos en los que se haya detectado una situación de violencia sobre la infancia o la adolescencia.
  4. Adoptar las medidas necesarias para que la práctica del deporte, de la actividad física, de la cultura y del ocio no sea un escenario de discriminación por edad, raza, discapacidad, orientación sexual, identidad sexual o expresión de género, o cualquier otra circunstancia personal o social, trabajando con los propios niños, niñas y adolescentes, así como con sus familias y profesionales, en el rechazo al uso de insultos y expresiones degradantes y discriminatorias.
  5. Fomentar la participación activa de los niños, niñas y adolescentes en todos los aspectos de su formación y desarrollo integral.
  6. Fomentar y reforzar las relaciones y la comunicación entre las organizaciones deportivas y los progenitores o quienes ejerzan funciones de tutela, guarda o acogimiento.

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