Circular 22/2020 CLC Sport & Legal: Junta de Andalucía. Medidas de la Junta de Andalucía a partir del 12 de Diciembre de 2020.

1.-DECRETO 12/2020 DE 11 DE DICIEMBRE.

La Junta de Andalucía ha publicado en el día de hoy, el Decreto del Presidente 12/2020, de 11 de diciembre, en el que se concretan las medidas que regirán en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma y que afectan a los derechos de circulación, movilidad y permanencia en grupos de personas en lugares públicos, privados y de culto.

Los principales aspectos a destacar del Decreto 12/2020 de 11 de diciembre, en el plano de la actividad deportiva, son los siguientes:

(1) ÁMBITO TEMPORAL. Las medidas se aplicarán desde el 12 de diciembre de 2020 al 10 de enero de 2021

(2) MEDIDAS LIMITATIVAS DE LA MOVILIDAD.

(2.A) ENTRADA Y SALIDA DE LA CCAA. Se mantiene la restricción a la movilidad para la entrada y salida de personas de la CCAA de Andalucía, salvo aquéllos supuestos justificados que se permiten por la norma. En materia de deporte solo se permitirán los “desplazamientos de deportistas de categoría absoluta, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las autoridades sanitarias, que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo.

(2.B) MOVILIDAD ENTRE MUNICIPIOS. El Decreto 12/2020 establece dos fases temporales:

  • Desde el 12 de diciembre de 2020 hasta el 18 de diciembre de 2020se permite la entrada y salida de todos los municipios comprendidos dentro de la misma provincia de residencia. Ello implica que queda restringida en este período la movilidad únicamente entre provincias de Andalucía, salvo para aquellos desplazamientos justificados en la norma.
  • Desde el día 18 de diciembre de 2020 hasta el día 10 de enero de 2021 se permite la movilidad entre todas las provincias comprendidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

(2.C.) LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS EN HORARIO NOCTURNO. Dicha medida afectará a los horarios de apertura y cierre de las instalaciones deportivas. El Decreto 12/2020 fija los siguientes límites a la circulación de las personas:

  • Desde el 12 de diciembre al 18 de diciembre de 2020: se limita la circulación de las personas en horario nocturno entre las 22:00 horas hasta las 07:00 horas.
  • Desde el 18 de diciembre al 10 de enero de 2021: se limita la circulación de las personas en horario nocturno desde las 23:00 horas hasta las 06:00 horas.
  • Durante la noche del día 24 al día 25 de diciembre de 2020 y la noche del día 31 de diciembre de 2020 al día 1 de enero de 2021: se limita la circulación de las personas en Andalucía desde las 01:30 horas hasta las 06:00 horas.

EXCEPCIONES EN MATERIA DEPORTIVA: se permitirá la circulación de personas en los supuestos de Los partidos de competiciones deportivas de carácter profesional y ámbito estatal oficialmente reconocidas, y los partidos de carácter internacional organizados por FIFA, UEFA, FIBA y Euroliga de baloncesto.

2.-NIVELES DE ALERTA PARA CADA PROVINCIA

En el BOJA de 11 de diciembre de 2020, se han publicado las Resoluciones de cada Delegación Territorial de Salud y Familias, por la que se adoptan y modulan los niveles y grados de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 (https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/588/index.html), encuadrando cada municipio cada provincia en NIVEL 2, NIVEL 3 de alerta o NIVEL 4, GRADO1, según la evolución epidemiológica. La situación de cada provincia andaluza se podrá comprobar en los siguientes enlaces:

ALMERÍA https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/588/BOJA20-588-00005-15712-01_00182947.pdf
CÁDIZ https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/588/BOJA20-588-00005-15714-01_00182948.pdf
CÓRDOBA https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/588/BOJA20-588-00005-15710-01_00182945.pdf
GRANADA https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/588/BOJA20-588-00007-15708-01_00182942.pdf
HUELVA https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/588/BOJA20-588-00005-15716-01_00182950.pdf
JAEN https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/588/BOJA20-588-00006-15717-01_00182951.pdf
MÁLAGA https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/588/BOJA20-588-00006-15707-01_00182941.pdf
SEVILLA https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/588/BOJA20-588-00006-15713-01_00182946.pdf

Asimismo, recordamos el contenido de la Orden de 29 de octubre de 2020 por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, especialmente en los niveles 3 y 4.1, en materia de deporte:

[1] Excepciones al uso de la mascarilla según Orden de 14 de julio de 2020 modificada por Orden de 22 de Octubre de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía | USO OBLIGATORIO siempre que no se pueda garantizar la distancia de seguridad. Se exceptúa el uso de la mascarilla por enfermedad o dificultas respiratoria, fuerza mayor, necesidad o cuando el uso de la mascarilla sea incompatible con la actividad a desarrollar.

3.-MODIFICACIÓN ORDEN DE 29 DE OCTUBRE DE LA CONSEJERÍA DE SALUD: DEPORTES DE INVIERNO.

Igualmente, se ha dictado en el día de hoy, la Orden de 11 de diciembre de 2020, por la que se modifica la Orden de 29 de octubre de 2020, a los efectos de modificar el Articulo 22 de la misma, introduciendo la regulación de los Deportes de Invierno en la Estación de Sierra Nevada, la cual ha quedado configurada de la siguiente forma:

 Artículo 22 BIS. Estación de esquí, snowboard y montaña de Sierra Nevada.

  1. La estación de esquí, snowboard y montaña de Sierra Nevada deberá contar con un Protocolo específico de prevención del COVID-19, que podrá ser requerido en cualquier momento por la Administración competente.
  1. Si las prácticas y actividades deportivas se desarrollan en el ámbito del subsistema del Deporte Federado Andaluz, éstas deberán llevarse a cabo cumpliendo lo establecido en el Protocolo autorizado por la correspondiente Federación Andaluza de Deportes de Invierno.
  1. Se deberán contemplar medidas específicas para asegurar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal y evitar aglomeraciones en los accesos a los distintos remontes del dominio esquiable.
  1. Se permitirá el uso de todos los asientos de los telesillas y telesquí, así como toda la capacidad de las alfombras rodantes, llevando siempre todos los usuarios mascarilla, estableciéndose una pauta periódica de desinfección de los posibles elementos de contacto.
  1. Las telecabinas deberán reducir su aforo al 75% en caso de disponer de asientos y a un 60% en caso de que los usuarios permanezcan de pie, siendo obligatorio el uso de mascarilla, y en todo caso se asegurará una adecuada ventilación durante el trayecto y su desinfección periódica, al menos una vez al día.
  1. Los servicios de restauración y hostelería, así como otras actividades o establecimientos integrados o relacionados con la estación de esquí, deberán cumplir la normativa establecida para cada uno de ellos según tipo y actividad, acorde a los niveles de alerta.
  1. En el nivel de alerta 2, se aplicarán las siguientes medidas:
    1. Se establece un límite de aforo para la práctica físico-deportiva del 75% mediante el control de ventas de forfait diario.
    2. Se permitirá el acceso a la estación de esquí de visitantes que no realicen la práctica deportiva con un aforo máximo del 50%, con un máximo de 1.000 personas al día.
    3. Las actividades de formación se podrán realizar en grupos máximos de 10 personas más el monitor.
    4. Se limitará el aparcamiento de vehículos en sentido descendente de la “Hoya de la Mora”, desde el kilómetro 36 al 38,5 a 250 vehículos.
  1. En el nivel de alerta 3, se aplicarán las siguientes medidas:
    1. Se establece un límite de aforo para la práctica físico-deportiva del 60% mediante el control de ventas de forfait diario.
    2. Se permitirá el acceso a la estación de esquí de visitantes que no realicen la práctica deportiva con un aforo máximo del 30%, con un máximo de 600 personas al día.
    3. Las actividades de formación se podrán realizar en grupos máximos de 7 personas más el monitor.
    4. Se limitará el aparcamiento de vehículos en sentido descendente de la “Hoya de la Mora”, desde el kilómetro 36 al 38,5 a 150 vehículos.
  1. En el nivel de alerta 4, se aplicarán las siguientes medidas:
    1. Se establece un límite de aforo para la práctica físico-deportiva del 50% mediante el control de ventas de forfait diario.
    2. Se permitirá el acceso a la estación de esquí de visitantes que no realicen la práctica deportiva con un aforo máximo del 15%, con un máximo de 300 personas al día.
    3. Las actividades de formación se podrán realizar en grupos máximos de 7 personas más el monitor.
    4. Se limitará el aparcamiento de vehículos en sentido descendente de la “Hoya de la Mora”, desde el kilómetro 36 al 38,5 a 100 vehículos.

4.-ORDEN DE 11 DE DICIEMBRE DE 2020 CON MEDIDAS TEMPORALES PARA PERÍODO NAVIDEÑO. 

No se han establecido normas concretas o específicas para el período navideño, con lo cual, las normas que serán de aplicación a la actividad deportiva serán la Orden de 29 de octubre de 2020, en los que afecta a la movilidad y limitaciones a la circulación de las personas, por el Decreto del Presidente 12/2020 de 11 de diciembre.

Desde C.L.C. SPORT&LEGAL, quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración al respecto, aprovechando la ocasión para recordaros que está en nuestra manos acabar con la pandemia, por lo que os pedimos responsabilidad y compromiso en estas fechas para que, con el esfuerzo de todos, consigamos el objetivo y tan ansiado de poder desarrollar nuestra actividad deportiva y la vida cotidiana, con total y absoluta normalidad, como siempre la hemos venido realizado. No podemos volver a caer en los errores cometidos y sufrir una nueva “oleada” del virus.

En Sevilla a 11 de diciembre de 2020

C.L.C. SPORT&LEGAL

Departamento Jurídico

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