El Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) de fecha 30 de diciembre de 2021, ha venido a modificar el régimen de cuarentenas en casos positivos y contactos estrechos, el cual queda regulado y establecido de la siguiente forma:
1. CASOS POSITIVOS. Se establece un período de aislamiento obligatorio (cuarentena) por un período de 7 días tanto para los asintomáticos como para aquéllas personas que presenten síntomas (fiebre, tos, dificultad respiratoria, dolor de garganta, dolor de cabeza, mucho cansancio, pérdida de olfato, de gusto, diarrea), a contar desde el inicio de éstos. Es este caso, la persona positiva no podrá abandonar su domicilio, el lugar de aislamiento o cuarentena en ningún caso, salvo autorización expresa del servicio sanitario por causa debidamente justificada.
Tras el período de aislamiento de 7 días y hasta los 10 días posteriores al inicio de síntomas o a la fecha de diagnóstico en los casos asintomáticos, las personas positivas deben extremar las precauciones y reducir todo lo posible las interacciones sociales, utilizando de forma constante la mascarilla”.
2. CONTACTOS ESTRECHOS. Se entiende por contacto estrecho, a aquélla persona que haya estado con una persona positivo por COVID19 desde 48 horas antes de que inicie los síntomas o desde 48 horas de la realización de la prueba diagnóstica en asintomático, sin las medidas de protección necesarias y:
A. Haya proporcionado cuidados a la persona positivo por COVID19 o en contacto con sus secreciones o fluidos.
B. Haya estado en el mismo lugar a menos de 2 metros y durante un tiempo total acumulado de más de 15 minutos en 24 horas.
La persona considerada como contacto estrecho no será sometida, como regla general, a prueba diagnóstica realizada por el sistema público, salvo en los supuestos de contactos estrechos en ámbitos de alto riesgo por presencia de personas con mayor vulnerabilidad como centros sanitarios, residencias de mayores o centros socio-sanitarios.
Las pautas de actuación que se establecen en el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) de fecha 30 de diciembre de 2021 son:
a) Contactos estrechos vacunados con pauta completa: estarán exentos de cuarentena con salvo en casos de contagio por variantes beta o gamma (si se conociera); las personas inmunodeprimidas; y las que se sospeche transmisión por visones. Deberán extremar las medidas de prevención y protección.
b) Contactos estrechos no vacunados: deberán realizar cuarentena de 7 días, siempre y cuando no desarrollen síntomas durante ese período. En los siguientes 10 días tras el último contacto, extremarán las medidas de protección.
c) En ambos casos, y de ser posible, se realizará, por la persona considerada contacto estrecho, un seguimiento mediante la realización de prueba diagnóstica de infección activa de contagio,
El presente sistema de diferenciación de vacunados y no vacunados, obliga a llevar un control de vacunaciones, pautas de vacunación recibidas y certificados COVID19, a los efectos de determinar si procede aislamiento o no. La persona considerada contacto estrecho deberá justificar su situación a fin de adoptar una vía y otra, siempre de forma veraz, por cuanto ofrecer datos erróneos o falseados pueden constituir una conducta delictiva.