Problemática de la Gestión del Ambigú o Bar de la Instalación Deportiva/Asociación por las Entidades Sin Ánimo de Lucro.

Desde CLC SPORT&LEGAL se viene trasladando a nuestros Clubes Deportivos y Asociaciones la importancia de una adecuada gestión del ambigú o bar de la instalación deportiva / sede de la asociación.

En este sentido ha sido recientemente noticia la investigación que se ha llevado en  sede policial y posteriormente judicial en ciertas entidades sin ánimo de lucro de naturaleza religiosa, las cuales entre sus actividades, gestionaban un ambigú y organizaban eventos en los que obtenían beneficios con la explotación del bar de la Asociación o la denominada “barra” montada al efecto para amenizar el/los evento/s. En este sentido, una de las líneas de investigación se ha centrado en determinar el destino de los beneficios de estas actividades, y si éste se ajustaba al cumplimiento de los fines sociales determinados por Estatutos Sociales o por el contrario, iba dirigido a otros cubrir otras necesidades ajenas al objeto/fin social de la entidad sin ánimo de lucro, máxime en aquéllos supuestos en los que además existía dinero público para ayudar a la organización de los eventos o actividades de la Asociación. Dicha actuación irregular puede dar origen, no sólo a responsabilidades tributarias, sino además a responsabilidad penal, ya sea por una administración desleal de los fondos de la Asociación /club deportivo, o de otros delitos por provenir el dinero de las arcas públicas y no ajustarse a la finalidad pretendida.

Así pues, la idea fundamental que debe primar en los Clubes, Asociaciones, Hermandades y entidades sin ánimo de lucro, es que los beneficios de dicha actividad  han de destinarse al fin social fijado en los Estatutos, y ese destino debe de quedar perfectamente justificado y detallado en la contabilidad del Club, Asociación, Hermandad o entidad sin ánimo de lucro, sin que sea lícito el uso para otros fines.

En cuanto a la gestión del ambigú deben de hacerse varios apuntes. La gestión puede ser directa o externa. En la gestión directa el propio club se atribuye las competencias de la explotación y gestión; y en la gestión externalizada, el club cede a un tercero, a través de algún contrato de alquiler o cesión de la explotación del ambigú, quién asume dicha gestión.

Ambas formas son perfectamente legales y asumibles por cualquier entidad, pero las obligaciones que derivan de una y otra son diferentes.

  1. En la gestión externalizada, el Club/Asociación no asume responsabilidades directas, siendo importante que el contrato de alquiler o de cesión de la gestión y explotación firmado por las partes, esté oportunamente redactado, no siendo conveniente utilizar un contrato-tipo, toda vez que es recomendable que se detallen específicamente determinadas obligaciones para que la externalización sea satisfactoria. Debe de tenerse en cuenta que dicha operación está gravada con el IVA y deberá de efectuarse la oportuna anotación en la contabilidad del Club/Asociación y la realización de las oportunas autoliquidaciones de impuestos.

Externalizando este servicio, el club consigue prestar el servicio a través de una empresa o profesional especializados en el sector de la restauración, siendo éste a su vez quien asume las responsabilidades derivadas de la actividad.

  1. En la gestión directa, las responsabilidades descansan en su totalidad sobre el Club/Asociación y los miembros de su junta directiva:
  • Responsabilidad laboral: obligaciones referidas al personal que presta sus servicios en el Ambigú/Bar: alta, cotización, horarios, sometimiento al Plan de Prevención, etc.
  • Responsabilidad fiscal/contable: La totalidad de gastos por compras destinadas al ambigú deberá declararlos el Club/Asociación en las oportunas liquidaciones con la AEAT (en este sentido será fácil superar la cantidad de 3000 € con determinadas empresas), en línea con lo anterior, y suponiendo, como suele ser habitual, que los servicios del ambigú se venden con margen de beneficios, lo primero que habrá que formular las declaraciones trimestrales de IVA, así como declarar los beneficios en el Impuesto sobre sociedades y, al no tener la consideración de ingresos exentos, tributar por ellos.

De forma concurrente, dicha obligación conllevará la de tener que llevar una contabilidad acorde al Plan General Contable (esta obligación es ya evidente en muchos clubes que superen los 70 mil euros de ingresos anuales). Todas estas cuestiones elevan las obligaciones y gastos en los que el club terminará incurriendo, elevando notablemente las responsabilidades asumidas por la Junta directiva

  • Responsabilidad Administrativa. Debe igualmente el club, al asumir la gestión directa, disponer y tener al día las oportunas cualificaciones administrativas exigibles a los empleados del ambigú para poder manipular alimentos y las obligaciones sanitarias aplicables tanto a dicho personal, como a la instalación y a la conservación de los productos, por las graves responsabilidades que se pueden incurrir en caso de incumplimiento.

Por todo ello desde CLC SPORT & LEGAL venimos recomendando a las Juntas Directivas, un análisis de la situación que cartografíe y señale riesgos, para una vez detectados pueda tomar decisiones al respecto para limitar hasta donde el club considere los riesgos y sorpresas que, como vemos, llegan a la responsabilidad penal.

Pablo Lucena Jurado

Abogado – Asesor Fiscal

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