El Decreto-Ley 8/2019 de 8 de marzo, ha venido a instaurar la obligación de todas las empresas, incluidas por tanto los clubes, asociaciones, fundaciones y entidades deportivas, de garantizar el registro diario de la jornada laboral de sus trabajadores, el cual deberá de incluir el horario de inicio y de finalización de la jornada de trabajo, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que en la empresa se pueda establecer. Los trabajadores a tiempo parcial deberán de reflejar junto con los datos anteriores, la identificación del día.