Plan de Inspección en Materia de Deporte en Andalucía durante el año 2019.

La Ley del Deporte de Andalucía contiene un Capítulo (en concreto el VI del Título IX) a la INSPECCIÓN DEPORTIVA, atribuyendo a la Consejería competente, la función inspectora sobre el cumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en la citada Ley, atribuyendo a ésta como principales funciones (artículo 141):

  1. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia deportiva.
  2. Colaborar en el seguimiento y supervisión de la gestión de subvenciones, créditos y ayudas públicas.
  3. Comprobar las reclamaciones y denuncias sobre presuntas infracciones o irregularidades en materia deportiva.
  4. Asesorar e informar a las personas responsables de las entidades, servicios y centros deportivos del ejercicio de sus derechos y cumplimientos de sus obligaciones.

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