La Ley del Deporte de Andalucía contiene un Capítulo (en concreto el VI del Título IX) a la INSPECCIÓN DEPORTIVA, atribuyendo a la Consejería competente, la función inspectora sobre el cumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en la citada Ley, atribuyendo a ésta como principales funciones (artículo 141):
- Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia deportiva.
- Colaborar en el seguimiento y supervisión de la gestión de subvenciones, créditos y ayudas públicas.
- Comprobar las reclamaciones y denuncias sobre presuntas infracciones o irregularidades en materia deportiva.
- Asesorar e informar a las personas responsables de las entidades, servicios y centros deportivos del ejercicio de sus derechos y cumplimientos de sus obligaciones.
Pues bien, estas tarea inspectora afecta (y mucho), a los clubes deportivos, por cuanto el incumplimiento de las obligaciones legales que le son de aplicación, pueden ser objeto de inspección y por supuesto de sanciones, que pueden ir desde la imposición de multas (que pueden llegar hasta los 50.000 €), suspensión de la actividad, clausura de la actividad deportiva, y inhabilitación de presidente y directivos, sin perjuicio de otras responsabilidades civiles y penales que pudieran derivar de las infracciones cometidas.
La Junta de Andalucía ha establecido, para el ejercicio 2019, un PLAN GENERAL DE INSPECCIÓN, aprobado por la Orden de 17 de diciembre de 2018, en la que establece las tareas de inspección programada para esta anualidad, y ello con independencia de las actuaciones que puedan ser objeto de denuncia por cualquier otra persona.
Este Plan de Inspección contiene expresas previsiones respecto de los Clubes Deportivos en materia de GESTIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LOS CLUBES DEPORTIVOS ANDALUCESy SUBVENCIONES, detallando el contenido de las actuaciones inspectoras, que se concretan en:
- GESTIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LOS CLUBES DEPORTIVOS: seguimiento de los clubes deportivos andaluces que promueven la organización de escuelas deportivas y la participación de equipos en edad escolar, así como el seguimiento de la organización y gestión de los clubes deportivos en general.
Las actuaciones inspectoras se realizarán con la finalidad de:
a).- Comprobar la actividad de los clubes en las acciones relativas a discapacidad, impacto en la salud, igualdad de género, medioambientales, seguridad laboral, y generación o mantenimiento de empleo estable.
b).- Recabar información en los Clubes en cuanto a:
- Número de equipos inscritos.
- Número de competiciones oficiales en las que participa cada equipo.
- Pólizas del correspondiente seguro colectivo o individual de asistencia sanitaria y cobertura de riesgos (1), así como el seguro de responsabilidad civil para la organización de actividades y competiciones (2), y el seguro de accidentes (3).
- Subvenciones y control contable de las mismas en los libros del Club.
- Cualquier otra que se considere relevante.
- Seguimiento y control en el cumplimiento de los requisitos del seguimiento de las subvenciones dirigidas a la adquisición de equipamientos deportivos, infraestructuras deportivas y Pabellones Deportivos Públicos para entidades locales de Andalucía.
Por tanto, recordar a nuestros Clubes que la actividad deportiva puede ser objeto de Inspección, ya sea de oficio o a instancia de parte, y en caso de detectarse alguna irregularidad o incumplimiento de alguna disposición legal o reglamentaria, puede ser sancionada conforme a laLey 5/2016 del Deporte de AndalucíayDecreto 205/2018 por el que se regula la solución de los litigios deportivos en Andalucía.
Recordar a los Clubes su obligación de cumplir las disposiciones legales no sólo en cuestiones deportivas y equipos y escuelas deportivas, de titulaciones, o instalaciones, sino también todas aquéllas relativas a la correcta gestión y administración del presupuesto, subvenciones, ayudas y en general, el patrimonio del Club, así como todas aquellas obligaciones formales en cuanto a la correcta inscripción del Club y Junta Directiva en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, Libros y su correcta tramitación, celebración de Asambleas obligatorias por Ley, suscripción de los seguros obligatorios que establece la ley, por cuanto su omisión, puede ser objeto de inspección y sanción.
Como siempre, C.L.C. SPORT & LEGAL, le resolverá cualquier duda en relación a la actuación inspectora y cumplimiento de obligaciones por parte de los presidentes y directivos de los Clubes y entidades deportivas.