Resulta frecuente en el ámbito de los Clubes Deportivos la cuestión que se plantea sobre la compatibilidad de las actividades profesionales de pertenencia a alguno de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado o Policía Local con la de monitor u entrenador deportivo, y ello en base a su sometimiento, como funcionarios públicos, a la Ley de Incompatibilidades. Pues bien esta cuestión ha sido resuelta y clarificada por la Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de los Contencioso, de fecha 25/09/2019, la cual ha venido a reconocer la compatibilidad de la actividad de Guardia Civil con la de monitor deportivo siempre que se cumplan una serie de requisitos y condiciones, los cuales vienen ya enmarcados en la citada Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública.