Resulta frecuente en el ámbito de los Clubes Deportivos la cuestión que se plantea sobre la compatibilidad de las actividades profesionales de pertenencia a alguno de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado o Policía Local con la de monitor u entrenador deportivo, y ello en base a su sometimiento, como funcionarios públicos, a la Ley de Incompatibilidades. Pues bien esta cuestión ha sido resuelta y clarificada por la Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de los Contencioso, de fecha 25/09/2019, la cual ha venido a reconocer la compatibilidad de la actividad de Guardia Civil con la de monitor deportivo siempre que se cumplan una serie de requisitos y condiciones, los cuales vienen ya enmarcados en la citada Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública.
Por conocer el supuesto de hecho que nos ocupa, el Ministerio del Interior denegó la compatibilidad con la actividad de Monitor de Gimnasia por cuenta ajena, a un Sargento de la Guardia Civil. Las razones esgrimidas para ello por la Administración se fundamentaron en:
- La jornada y horario: reglamentariamente se exige la disponibilidad permanente, pudiendo ser requerido en cualquier momento fuera del horario establecido para prestar servicio. Por ello entendía que no podía desarrollar ninguna otra actividad.
- El complemento específico es superior al límite de retribuciones del 30% de las retribuciones básicas. En el caso de los Guardias Civiles, el Ministerio del Interior valora el complemento en su integridad.
Sin embargo, la Sala, acogiendo las argumentaciones vertidas en el procedimiento por parte del recurrente, ha venido a reconocer el derecho a compatibilizar la actividad de Guardia Civil con la actividad deportiva profesional de monitor de gimnasia, condicionado en cualquier caso al cumplimiento de los dos siguientes requisitos:
- El estricto cumplimiento de los deberes de su puesto como Guardia Civil, sin que pueda afectar a su horario o jornada, y sin que pueda actuar en asuntos relacionados o que se refieren a las actividades que desarrolle en Cuerpo de la Guardia Civil.
- El ajuste al límite retributivo que se fija en el artículo 16.4 de la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública de el complemento específico no supere el 30% de las retribuciones básicas, excluida la antigüedad. Pues bien en el caso de los Guardias Civiles que se rigen por el Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el análisis del encuadre del complemento específico, tomará como referencia, a efectos del análisis de la compatibilidad, solo la parte del complemento específico singular, (que retribuye las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, responsabilidad, peligrosidad o penosidad), y no el complemento específico general (que viene a ser el de cuantía más elevada) , no superando en el caso concreto este complemento específico singular, el citado límite del 30%.
A ello, se une en la argumentación a favor de la compatibilidad la no exclusión de la actividad de monitor de gimnasia entre las de actividades totalmente prohibidas, lo que determina el afamado aforismo de que “lo no prohibido, está permitido”.
Con ello, la Sala estimó el recurso y la declaración de compatibilidad del cargo de Sargento de la Guardia Civil con la actividad profesional de monitor deportivo.
Muchos clubes se plantean la contratación de entrenadores y monitores que pertenecen a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, cuestionándose continuamente la compatibilidad de ambas actividades. Sentencias como éstas, cada vez más favorables, abren un camino a las solicitudes de compatibilidad en estos ámbitos, siendo preciso un estudiado asesoramiento acerca de las circunstancias concretas necesarias para compatibilizar ambas actividades.