La aprobación del RDL 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, vino a establecer en su artículo 34 una serie de actuaciones en materia de contratación pública dirigidas a posibilitar la suspensión de determinados contratos públicos cuya ejecución hubiera devenido imposible como consecuencia del COVID19 o de las decisiones adoptadas por el Estado, las Comunidades Autónomas o Administraciones Locales para combatirlo, otorgando a los contratistas o concesionarios, según los casos, la posibilidad o bien de solicitar indemnizaciones por los gastos que esta situación les pueda originar durante el tiempo de suspensión, o bien reclamar el restablecimiento del equilibrio económico del contrato bajo las pautas que se establecen en el citado precepto, compensando la pérdida de ingresos e incremento de costes que hayan de soportar por la suspensión de la concesión.
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