Actualización de la Orden de 8 de noviembre de 2020 – Corrección errores BOJA 12 noviembre 2020.
La Junta de Andalucía ha publicado en el BOJA de 12 de noviembre de 2020 una nueva corrección de errores de la Orden de 8 de noviembre de 2020, en la que viene a concretar qué actividades deportivas pueden desarrollarse en los NIVELES 3 y 4, GRADO1, como excepción, fuera de la limitación horaria general establecida de cierre a las 18 h. La regulación queda pues de la siguiente forma:
C.L.C. SPORT&LEGAL
Departamento Jurídico
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1 Excepciones al uso de la mascarilla según Orden de 14 de julio de 2020 modificada por Orden de 22 de Octubre de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de AndalucíaUSO OBLIGATORIO siempre que no se pueda garantizar la distancia de seguridad. Se exceptúa el uso de la mascarilla por enfermedad o dificultas respiratoria, fuerza mayor, necesidad o cuando el uso de la mascarilla sea incompatible con la actividad a desarrollar.
2 Decreto 336/2009. Definición categoría absoluta: aquélla que agrupo a deportistas en la clasificación general de una competición deportiva independientemente de la edad al que pertenezca. Dependiendo de las características del deporte, la federación deportiva correspondiente puede limitar la edad edad mínima que puede tener un deportista para participar en competición oficial.