Circular Informativa Fase Nueva Normalidad (Madrid).

Una vez finalizado el Estado de Alarma y con ello la Fase III de la desescalada, son las Comunidades Autónomas las que asumen las competencias en materia de Deporte, recuperando pues la capacidad para establecer las normas que se aplicarán en las Instalaciones y a las Actividades Deportivas que se organicen y promuevan. En el caso de Comunidad de Madrid, la norma de cabecera en materia de organización del Deporte, será la Orden 668/2020 de 19 de junio de 2020 de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, la cual viene a regular de forma específica en su Capítulo IX la actividad del Deporte, sin olvidar las normas generales en materia de salubridad, higiene y limpieza que serán de aplicación y de obligado cumplimiento a todas las actividades.
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Circular Informativa Fase Nueva Normalidad (Andalucía).

En la NOTA INFORMATIVA que adjuntamos, se contienen de forma resumida las NORMAS QUE HA PUBLICADO LA JUNTA DE ANDALUCIA en materia de deporte para su aplicación a partir del día 22 de junio de 2020, en la llamada FASE DE NUEVA NORMALIDAD en Andalucía tras la finalización del Estado de Alarma

Es importante recordar la inmediatez de conocimiento de las normas que regirán a partir del lunes. Recomendamos procedan a su lectura detenida y comprueben las nuevas obligaciones que imponen a los Clubes y las que vendrán una vez las Federaciones Deportivas correspondientes dicten el Protocolo para los entrenamientos y competición. Indicamos ésto por cuanto sabemos que muchas entidades han iniciado sus pruebas de captación, sesiones de entrenamiento, partidos (que insistimos, hasta ahora no han estado permitidos), campus o cursos de tecnificación, y la responsabilidad de cumplimiento de las medidas recae directamente sobre vosotros por cuanto no son actividades organizadas en el ámbito de entrenamientos de equipos federados o en competición por cuanto la temporada se declaró finalizada y con ello no hay paraguas federativo alguno.  Todas estas actividades a la fecha son consideradas NO OFICIALES y, por ello, deben regirse por las normas aplicables a dicha particularidad.

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