La Ley del Deporte de Andalucía contiene un Capítulo (en concreto el VI del Título IX) a la INSPECCIÓN DEPORTIVA, atribuyendo a la Consejería competente, la función inspectora sobre el cumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en la citada Ley, atribuyendo a ésta como principales funciones (artículo 141):
- Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia deportiva.
- Colaborar en el seguimiento y supervisión de la gestión de subvenciones, créditos y ayudas públicas.
- Comprobar las reclamaciones y denuncias sobre presuntas infracciones o irregularidades en materia deportiva.
- Asesorar e informar a las personas responsables de las entidades, servicios y centros deportivos del ejercicio de sus derechos y cumplimientos de sus obligaciones.