La aprobación del RDL 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, vino a establecer en su artículo 34 una serie de actuaciones en materia de contratación pública dirigidas a posibilitar la suspensión de determinados contratos públicos cuya ejecución hubiera devenido imposible como consecuencia del COVID19 o de las decisiones adoptadas por el Estado, las Comunidades Autónomas o Administraciones Locales para combatirlo, otorgando a los contratistas o concesionarios, según los casos, la posibilidad o bien de solicitar indemnizaciones por los gastos que esta situación les pueda originar durante el tiempo de suspensión, o bien reclamar el restablecimiento del equilibrio económico del contrato bajo las pautas que se establecen en el citado precepto, compensando la pérdida de ingresos e incremento de costes que hayan de soportar por la suspensión de la concesión.
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IMD: Supensión de los Contratos de Concesión de la Gestión, Explotación y Mantenimiento de las Instalaciones Deportivas por motivos del COVID-19: Análisis de las Cuestiones Económicas y Ayudas por la Suspensión.
El IMD de Sevilla (como otras muchas Administraciones y organismos públicos de nuestro país) ha resuelto, a la vista de la crisis sanitaria que sufre nuestro país con ocasión del COVID19, y en aplicación del artículo 34 del RDL 8/2020 de 17 de marzo, SUSPENDER LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN DE LA GESTIÓN, EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO de las Instalaciones Deportivas, situación que se prolongará hasta pueda continuarse con la prestación del mismo; esto significa que desde este instante el contrato queda paralizado hasta que se decrete o bien la finalización del Estado de Alarma o en su defecto, el alzamiento de la suspensión de apertura de las instalaciones deportivas. En cualquier caso será el IMD quien comunique la finalización de la suspensión y la reanudación de la vigencia del contrato.Leer más