Circular 11/2020 CLC Sport & Legal: Comentario a la nota de la R.F.A.F. de 13 de agosto de 2020 (Medidas COVID-19).

Tal y como informó CLC SPORT&LEGAL en el día de ayer se publicó por parte de la RFAF un nota informativa en la cual se ponía en conocimiento de los Clubes y entidades deportivas de Andalucía la decisión del órgano federativo de demorar el inicio de las competiciones federadas y de los entrenamientos destinados a participar en las mismas hasta que no existan unas condiciones mínimas de seguridad y protección de todos los participantes, no autorizando por el momento ni entrenamientos (de naturaleza federada, entendiendo por tales los orientados a la participación de las competiciones organizadas y promovidas por la RFAF) ni partidos amistosos.

Muchos clubes han solicitado a CLC SPORT&LEGAL información sobre el alcance de dicha decisión federativa y trasladado la cuestión sobre si es posible desarrollar y organizar entrenamientos aún bajo la responsabilidad del Club o entidad deportiva. Indicar desde el primer momento que CLC SPORT&LEGALcomparte el criterio de prudencia y paciencia comunicado desde la RFAF. Ahora bien antes las consultas recibidas no podemos dejar de informar sobre el alcance de dicha decisión y el análisis jurídico de la situación legal actual.

En este sentido la respuesta se encuentra en la Orden de 19 de junio de 2020 de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, que vino a establecer, en materia deportivas, las condiciones para poder realizar actividades deportivas y físicas. En este sentido el Apartado 32º.2.1 de la citada Orden vino a establecer que  “se podrá realizar práctica físico-deportiva al aire libre de carácter individual o grupal, respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19 y, en particular, las relativas al mantenimiento de la distancia mínima de seguridad o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria” fijando la citada Orden en desarrollo de este principio, una serie de normas y reglas de conducta que se debían de cumplir y respetar en todo caso en el desarrollo de estas actividades (Circular 8/2020 de CLC SPORT&LEGAL remitida a nuestros Clubes), tales como:

  1. Disponer de un protocolo de seguridad y prevención frente a los contagios de COVID19 tanto para las instalaciones como para la actividad que se vaya a desarrollar (apartado 32º.2.3).
  2. Cumplir con las medidas de protección, limpieza e higiene necesarias y suficientes para el desarrollo de la actividad deportiva que tiendan a reducir y minimizar el riesgo de contagio (partiendo de la base que el “riesgo cero” no existe).
  3. Respetar en todo caso las normas de aforamiento, no solo de la instalación, sino de la actividad deportiva a desarrollar.
  4. Por supuesto, obedecer la antedicha norma de respeto por parte de los deportistas, en el desarrollo de la actividad deportiva,  de la distancia mínima de seguridad, o en su defecto, las medidas de protección física, higiene de manos y etiqueta respiratoria.
  5. Asegurar, inculcar y obtener el compromiso personal  de todos los participantes de cumplir con las medidas de seguridad, prevención e higiene establecidas, como principal garante para frenar la evolución del virus, no acudiendo a las actividades si presentan síntomas, rellenando los oportunos cuestionarios de autoevalución del COVID19 y los Formularios de Localización Personal para facilitar los rastreos.

¿Qué tipo de entrenamientos o actividades deportivas se pueden desarrollar? Se podrán realizar, como ya estableció el CSD entrenamientos grupales de tipo individual, físico, técnico y táctico, de intensidad media, en los que podrá existir trabajo asociativo sin oposición/confrontación, a fin de garantizar el respeto de la distancia mínima de seguridad personal, “o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria”. Pero siempre, reiteramos, cumpliendo las medidas que se establecen en la Orden de 19 de junio de 2020. La responsabilidad de los mismos, incluido en caso de lesiones, recae sobre el Club organizador de la actividad, con lo cual es recomendable asegurar dichas actividades ya que no estarán bajo la cobertura de la Mutua de la RFAF.

Reiterar finalmente que desde CLC SPORT&LEGAL compartimos el criterio de prudencia y paciencia trasladado desde el órgano federativo y las autoridades deportivas y sanitarias. Vivimos un momento clave en la evolución de la pandemia, en el que la relajación de las conductas preventivas nos ha llevado a las puertas de una ”segunda ola”. No significa pues que no se pueda realizar actividad deportiva, sino que el Club o entidad deportiva, reiteramos, bajo su responsabilidad, organice la actividad acorde a las conductas permitidas sin exceder o incumplir las normas establecidas. Se trata en definitiva de saber hasta dónde puedo llegar y no traspasar esa línea por mucho que todos ansiemos retornar a la situación anterior al inicio de la pandemia, por cuanto los incumplimientos que se puedan producir podrán originar sanciones a los clubes o entidades deportivas por parte de las autoridades correspondientes.

Recordamos que, para más información, pueden contactar con nosotros en juridico@clcsport.es así como acceder a los protocolos COVID-19 para entidades deportivas que hemos desarrollado.

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