Circular 12/2020 CLC Sport & Legal: Comentario a la Orden de 13 de agosto de 2020 de la Junta de Andalucía (Medidas COVID-19).

Tal y como informó CLC SPORT&LEGAL, el pasado 13 de agosto se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Orden de 13 de agosto de 2020, por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2020, para adoptar medidas preventivas en materia de salud pública en los centros sociosanitarios residenciales, en los centros de día y ocupacionales, en espectáculos taurinos, así como en actividades físico-deportivas, como consecuencia de la situación y evolución de la pandemia por coronavirus (COVID-19).

En lo relativo a las actividades físico-deportivas, se modifica el párrafo 2.4.1 del apartado trigésimo segundo de la Orden de 19 de junio de 2020 que, a nuestro juicio, goza de suma relevancia y que queda redactado de la siguiente forma:

«2.4.1. Los deportistas que tengan la condición de profesionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, los deportistas que ostenten la condición de alto nivel y alto rendimiento o equivalente conforme a la legislación estatal o autonómica, así como los deportistas federados y los deportistas de apoyo a los deportistas federados con discapacidad, excepcionalmente, podrán desarrollar la práctica físico-deportiva de deportes en los que no pueda garantizarse la distancia mínima de seguridad, previa autorización de un protocolo específico de prevención del COVID-19 presentado a la Consejería de Educación y Deporte por la federación deportiva a la que esté afiliado, que deberá obtener la aprobación de la Consejería de Salud y Familias.

A estos efectos, los protocolos específicos de las modalidades y especialidades deportivas de contacto podrán prever el establecimiento de grupos fijos de deportistas que no podrán entrenar con deportistas de otros grupos, con un máximo de 2 deportistas en modalidades o especialidades deportivas individuales de enfrentamiento directo o de carácter artístico, y con un máximo de 25 componentes en las modalidades o especialidades deportivas de carácter colectivo.»

A modo de simple recordatorio, la redacción anterior se expresaba en los siguientes términos:

«2.4.1. Los deportistas que tengan la condición de profesionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, los deportistas que ostenten la condición de alto nivel y alto rendimiento o equivalente conforme a la legislación estatal o autonómica, así como los deportistas de apoyo de deportistas federados con discapacidad, excepcionalmente, podrán desarrollar la práctica físico-deportiva de deportes en los que no pueda garantizarse la distancia mínima de seguridad, previa autorización de un protocolo específico de prevención del COVID-19 presentado a la Consejería de Educación y Deporte por la federación deportiva a la que esté afiliado, que deberá obtener la aprobación de la Consejería de Salud y Familias.»

En definitiva, a nuestro juicio se produce un necesario desarrollo del citado apartado que pivota sobre los siguientes puntos:

1.- Se añade la referencia a los “deportistas federados” como sujetos autorizados para la práctica físico-deportiva de deportes en los que no pueda garantizarse la distancia mínima de seguridad, algo que no sucedía en el texto anterior en el que únicamente se mencionaba a los deportistas profesionales, a los deportistas de alto nivel, alto rendimiento o equivalente así como a los deportistas de apoyo de deportistas federados discapacitados.

2.- Se mantiene la exigencia de contar con un protocolo específico de prevención del COVID-19 presentado por la federación deportiva correspondiente a la Consejería de Educación y Deporte y aprobado por la Consejería de Salud y Familias.

3.- Se añade un segundo párrafo referido al establecimiento de grupos fijos de deportistas para la realización de entrenamientos. Así como un límite máximo de componentes. Todo ello, entendemos, con idea de dificultar la propagación de la enfermedad acotando el número de personas que puedan tener un contacto potencial en este tipo de actividades físico-deportivas.

Por último, recordamos que CLC Sport & Legal ha elaborado el Protocolo de Prevención de la COVID-19 para la Federación de Baloncesto de Madrid. En este sentido, quedamos a disposición de cualquier entidad deportiva que necesite realizar este tipo de protocolos para el desarrollo de su actividad deportiva. Para ello, les invitamos a contactar con nosotros mediante correo electrónico a la dirección juridico@clcsport.es

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