Circular 14/2020 CLC Sport & Legal: Modificación de la Orden de 19 de junio de 2020 de la Junta de Andalucía. Nuevas Condiciones de la Actividad Deportiva.

(Adaptado a la Orden de 11 de septiembre de 2020 que modifica la Orden de 19 de junio de 2020 de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía)

La Junta de Andalucía ha publicado la Orden de 11 de septiembre de 2020 que modifica la Orden de 19 de junio de 2020 de la Consejería de Salud, estableciendo nuevas normas para la actividad deportiva, regulando con ello la forma y manera en que se podrán desarrollar entrenamientos, la preparación de la competición y en su caso los eventos deportivos de ocio y competición.

Sin perjuicio de la interpretación que se vayan dando a estos nuevos preceptos, que modifican los puntos 2 y 3 del Aparatado 32º de la citada Orden de 19 de junio de 2020, desde CLC SPORT&LEGAL queremos realizar una primera aproximación a los efectos de poder concretar a nuestros clubes y entidades deportivas, las novedades que les serán de aplicación en la organización de actividades deportivas federadas y no federadas (o bien oficiales y no oficiales), así como nuevas pautas que deberán de implementarse en las instalaciones deportivas, intentando sistematizar y agrupar las normas para su facilitar su comprensión.

1.- NUEVAS CONDICIONES EN LAS QUE DEBE DESARROLLARSE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA: ASPECTOS GENERALES. Es significativo ya el cambio de denominación del punto 2 del Apartado 32º, el cual de “Práctica Deportiva en instalaciones convencionales”, pasa a denominarse “Condiciones en las que debe de desarrollarse la práctica deportiva”, en clara prueba que se pretende regular en qué modo y manera se deberá realizar la práctica deportiva, siempre bajo la premisa del punto 2.1., el cual no se ha modificado, y que regula la autorización general para la práctica deportiva individual o grupal, siempre que se mantenga la distancia de seguridad, y cuando no sea posible, las normas de higiene y de etiqueta respiratoria. Ahora bien, sí regula a continuación, como se podrá llevar a cabo esa actividad, que requisitos se deben cumplir y cómo proceder en los supuestos en los que haya entrenamientos y competición en deportes de contacto físico en competiciones oficiales, no oficiales y en eventos deportivos de ocio y competición.

La principal novedad pues, se encuentra en que la Junta de Andalucía establece con carácter general que está permitido desarrollar práctica física-deportiva de ocio y de competición y actividades de entrenamiento y de preparación a la competición, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • ASUNCIÓN DEL RIESGO EN LA ACTIVIDAD DEPORTIVA. La Junta de Andalucía recoge como norma una realidad innegable en la presente pandemia: el “riesgo cero” de contagio no Por ello y siendo la práctica del deporte una actividad libre y voluntariamente desarrollada, toda persona y entidad deben asumir el riesgo objetivo que la actual práctica deportiva entraña. Sobre esa premisa, se podrá practicar la modalidad deportiva que corresponda.  Ese compromiso, como recomendación de CLC SPORT&LEGAL, debe de recogerse por escrito.
  • CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE ESTABLECIDAS POR LAS AUTORIADES SANITARIAS. Se respetarán y cumplirán de forma obligatoria las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, lo cual constituye una obligación para deportistas y clubes. Si no se cumple, no podrá haber práctica deportiva o deberá paralizarse o suspenderse hasta que se atiendan las obligaciones. Por tanto debe cumplirse todas las disposiciones del ordenamiento en cuanto a higiene y limpieza de instalaciones y normas generales para todos los participantes (manos, mascarillas, etiqueta respiratoria, desinfecciones, etc,….)
  • USO DE MASCARILLAS. La modificación establece dos pautas:
    • Uso obligatorio en todos aquellos momentos en los que cesa la práctica deportiva, aunque sea en intervalos de tiempo muy cortos: el uso de la misma puede cesar durante la práctica deportiva siempre que su uso sea incompatible con la misma. La nueva regulación, viene a concretar que en los pequeños lapsos en los que cese la práctica, se deberá usar la misma (tránsito hacia otras áreas de la instalación, descansos, paradas, etc…).
    • Uso obligatorio en aquellos deportes en los que es compatible el uso de las mismas con la práctica deportiva (p.e. ajedrez). En los deportes en los que se pueda hacer uso de la mascarilla mientras se practica el deporte, aquélla deberá usarse de forma obligatoria.
  • DEPORTE FEDERADO. Los participantes deberán cumplir lo establecido en los Protocolos realizados por las Federaciones Deportivas andaluzas para cada modalidad deportiva. En este sentido las Federaciones Deportivas Andaluzas solicitarán a los deportistas con licencia federativa una declaración responsable asumiendo la voluntariedad de la práctica deportiva, que será firmada, en el caso de menores de edad, por los tutores legales.
  • NORMAS PARA DEPORTES DE COMPETICIÓN OFICIAL Y NO OFICIAL: FORMACION DE GRUPOS ESTABLES. La primera cuestión a analizar parte de los puntos 2.1.a), b) y c) del nuevo Apartado 32º de la Orden de 19 de junio de 2020 que regulan las normas para entrenamientos en Deportes de Competición, sin hacer distinción en competiciones oficiales (p.e. federadas) y no oficiales, (p.e. torneos, eventos, competiciones no oficiales, ligas, etc…), lo que nos lleva a la interpretación lógica que es aplicable a ambas modalidades. Para ello fija las siguientes pautas:
    • Regla General: mantenimiento distancia de seguridad si el deporte de competición lo permite.
    • Excepciones: Deportes colectivos en los que puede haber contacto físico[1]. Cuando sea inviable mantener la distancia de seguridad establecida, en cualquier caso, debe limitarse el número máximo de deportistas y constituir grupos estables:
    • Hasta 25 deportistas en deportes colectivos.
    • Hasta 10 deportistas en el resto de deportes.
  • REGISTRO DE PARTICIPANTES: Establece la norma que: “si la naturaleza del deporte en competición hace inviable mantener la distancia de seguridad establecida, en cualquier caso deben registrarse convenientemente los datos de los deportistas participantes y del personal técnico, para facilitar la trazabilidad en el caso de que resulte necesario realizar un rastreo”. Por tanto en todos los deportes colectivos de contacto físico es obligatorio el registro de participantes y la formación de grupos estables para facilitar el rastreo en caso de contagio.
  • ACTIVIDAD LIBRE Y NO ORGANIZADA (alquileres de campos, pistas, etc….). En este sentido, nos remitimos a un punto posterior (el 4.6 de esta circular o 2.4.11 de la Orden de 19 de junio 2020), la nueva regulación establece para esta actividad deportiva, propia de personas que realizan deporte o encuentros de forma no reglada sino por afición a ese deporte. En este sentido “se recomienda realizar la práctica con grupos estables de deportistas”, trasladando las principales obligaciones a los titulares de instalaciones deportivas que deberán “registrar los datos de los deportistas participantes en el caso de instalaciones deportivas de acceso regulado. Si los espacios deportivos convencionales o no convencionales son de acceso no regulado, los deportistas serán responsables de atender a lo previsto en el apartado 2.4.11”. Ello determina la siguiente distinción:
    • Instalaciones con acceso regulado: registrar datos de los deportistas que acceden: nombre, fecha y hora de acceso/salida.
    • Instalaciones sin acceso regulado: Deben de cumplir (2.4.11) las siguientes pautas:
    • Cartelería explicativa visible con exposición de los aforos máximos para la práctica físico-deportiva, que no debe superar el 65%.
    • Adecuado uso y los procedimientos obligatorios de desinfección, describiendo que los deportistas serán responsables de utilizar los medios de protección y de higiene establecidos por la normativa vigente y, en particular, de utilizar un kit de desinfección con el que realizar una limpieza de todos aquellos implementos utilizados (gimnasios y salas de musculación o de uso de materiales,….).
    • La utilización de los productos desinfectantes se realizará conforme a las instrucciones de modo de empleo establecidas en el apartado 14 de la correspondiente autorización de los productos biocidas empleados. Según documento técnico del Ministerio de Sanidad, se relacionan a continuación las concentraciones mínimas de algunas sustancias activas que, tras la aplicación durante, al menos, un minuto de contacto, han evidenciado la inactivación del coronavirus: Hipoclorito sódico al 0,1% // Etanol al 62-71% // Peróxido de hidrógeno al 0,5%.

2.- LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y EVENTOS DEPORTIVOS DE OCIO Y DE COMPETICIÓN AL AIRE LIBRE. La nueva regulación del Deporte, ha establecido normas para los organizadores de actividades y eventos deportivos de ocio y de competición al aire libre, los cuales, junto con las ya existentes de carácter general, deberán:

  • Garantizar las condiciones óptimas en relación con la participación escalonada, distribución y ordenación de participantes para un desarrollo seguro de la actividad, siendo 500 el número máximo de deportistas participantes permitidos.
  • Tomar las medidas necesarias para evitar la concentración de espectadores y acompañantes.
  • Límite horario: El límite horario para el desarrollo de las citadas actividades y eventos deportivos, incluyendo en dicho horario cualquier otra actividad que se desarrolle como apoyo o complemento, será las 01:00 horas.
  • EVALUACIÓN DE RIESGOS por parte de la autoridad sanitaria para otorgar autorización al evento o actividad. Cuando se desarrollen actividades y eventos deportivos de ocio y de competición que concentren a más de 1000 personas entre participantes y público al aire libre o en instalaciones deportivas al aire libre, y en el caso de que concentren a más de 500 personas en instalaciones deportivas cubiertas, las autoridades sanitarias competentes deberán realizar una evaluación del riesgo para otorgar la autorización conforme a lo previsto en el documento «Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España», acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

El plazo para realizar la evaluación del riesgo será de 10 días, sin perjuicio de una revisión de oficio posterior si la situación epidemiológica así lo exige.

3.- LA PRÁCTICA FÍSICO-DEPORTIVA EN INSTALACIONES DEPORTIVAS CONVENCIONALES DE ACCESO REGULADO. Son instalaciones de acceso regulado cuando las características de las mismas permiten y hacen conveniente que el titular de la instalación tenga control sobre el acceso de los deportistas a las mismas. Las normas a aplicar a estas instalaciones serán las siguientes:

  • Regla General: Se podrá realizar práctica físico-deportiva de carácter individual o grupal en instalaciones deportivas convencionales, respetando las medidas de seguridad e higiene que se establezcan en cada momento por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19 y, en particular, las relativas al mantenimiento de la distancia mínima de seguridad, medidas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria.
  • Limites aforo:
    • Deportistas: Se establece un límite del aforo para la práctica físico-deportiva del 65% en espacios deportivos convencionales al aire libre, así como en los espacios deportivos convencionales cubiertos.

    • Espectadores: El aforo para los espectadores se limitará al 65% en instalaciones deportivas convencionales al aire libre, y hasta un máximo de 800 personas, y al 65% en instalaciones deportivas convencionales cubiertas, con un máximo de 400 personas. El público deberá permanecer sentado y con localidades preasignadas.

Excepcionalmente podrá autorizarse la superación de los máximos de aforo indicados, manteniendo la distancia mínima de seguridad interpersonal, en el caso de eventos deportivos de especial interés para Andalucía por su impacto deportivo, económico y social.

  • Normas de uso y acceso a las instalaciones: La normativa general de acceso a los servicios de las instalaciones deportivas, que podrá ser objeto de desarrollo reglamentario en relación con las medidas de seguridad e higiene para la prevención del COVID-19, deberá incluir los siguientes apartados:
    • Higiene de manos obligatoria para todas las personas que accedan a la instalación deportiva con hidrogeles.
    • Colocación de dispensadores de hidrogeles en el acceso a los diferentes espacios deportivos de la instalación deportiva.
    • Utilizar mascarillas en todo momento, salvo cuando sea incompatible su uso con el desarrollo de una actividad deportiva.
    • En la medida de lo posible no se compartirá material, y si fuera imprescindible compartirlo, se llevarán a cabo medidas para una higiene continua del mismo.
    • Deberá realizarse una limpieza completa y desinfección de la instalación como mínimo dos veces al día.
    • No se podrá compartir bebidas ni alimentos.
    • Los efectos personales de las personas que accedan a la instalación deportiva solo se podrán dejar en los espacios habilitados a tal fin.

  • Vestuarios y Aseos: Se recomienda reducir el acceso y uso de vestuarios por parte de usuarios de las instalaciones deportivas, así como el de los deportistas y personal técnico en entrenamiento y en competición. Recomendar pues que los deportistas vengan vestidos de casa.
  • Medios comunicación: permitida si bien tendrán que cumplir con las medidas de seguridad e higiene en vigor.
  1. PROTOCOLOS DE PREVENCIÓN DEL COVID-19 EN LA PRÁCTICA FÍSICO-DEPORTIVA Y EN LAS ACTIVIDADES Y EVENTOS DEPORTIVOS DE OCIO Y DE COMPETICIÓN. La Orden de 11 de septiembre de 2020, ha venido a concretar nuevas obligaciones en cuanto a la obligación de elaboración y redacción de los Protocolos de prevención del COVID19, las cuales se concretan en:
  • DEPORTE FEDERADO: Protocolos de las Federaciones Deportivas. La nueva redacción ha determinado que “para el desarrollo de los entrenamientos de los deportistas y clubes y secciones deportivas federados, para el desarrollo de partidos o competiciones preparatorias o de carácter amistoso, así como para la reanudación de las actividades y competiciones deportivas oficiales federadas de ámbito andaluz, las federaciones deportivas andaluzas deberán presentar un protocolo general de prevención del COVID-19 a la Consejería de Educación y Deporte y obtener la autorización correspondiente tras el visado de la Consejería de Salud y Familias. Dicho protocolo deberá elaborarse conforme a las directrices del Anexo I. En el caso de que el protocolo esté validado, se considerará prorrogado sin perjuicio de que deba ser actualizado a las normas que se vayan aprobando de carácter autonómico y estatal”. Dejar constancia que se ha modificado el ANEXO elaborado por la Junta de Andalucía con el modelo de Protocolo, lo que determinará la necesaria adaptación.
  • COMPETICIONES QUE NO SEAN OFICIALES FEDERADAS (Campeonatos, Ligas no oficiales o “privadas”, torneos, etc…). Los organizadores de actividades y eventos deportivos de ocio y de competición que no sean oficiales federados de ámbito andaluz, de modalidades deportivas reconocidas en Andalucía, deberán utilizar los protocolos aprobados a las federaciones deportivas andaluzas. En el caso de que se trate de prácticas físico-deportivas no reconocidas como modalidades deportivas en Andalucía, los organizadores deberán contar con un protocolo específico de prevención del COVID-19, tomando como referencia el Anexo I, que podrá ser requerido en cualquier momento por la autoridad competente.
  • TITULARES DE INSTALACIONES DEPORTIVAS. Los titulares de las instalaciones deportivas deberán contar con un protocolo específico de prevención del COVID-19 para la práctica físico-deportiva respetando lo previsto en el presente capítulo, que será de aplicación subsidiaria a los protocolos aplicables en el caso de que en la instalación deportiva se desarrollen actividades descritas en los apartados 1 y 2., y podrán solicitar a los usuarios una declaración responsable asumiendo la voluntariedad de la práctica deportiva, que será firmada, en el caso de menores de edad, por los tutores legales.
  • ORGANIZACIONES DE ACTIVIDADES Y EVENTOS DEPORTIVOS DE OCIO Y COMPETICIÓN. Los organizadores de actividades y eventos deportivos de ocio y de competición o, en su defecto, los titulares de instalaciones deportivas, en el caso de actividades organizadas, nombrarán a una persona coordinadora del cumplimiento de los protocolos de prevención del COVID-19.
  • NORMAS COMUNES:
    • Derechos y obligaciones del deportista. El deportista tiene el derecho y la obligación de conocer el protocolo de prevención del COVID-19 que corresponda a la práctica físico-deportiva que desarrolle.

    • Publicidad del protocolo. La persona física o jurídica responsable del protocolo de prevención del COVID19 que corresponda tendrá la obligación de dar máxima publicidad del mismo, tanto a deportistas y usuarios como, en su caso, a espectadores.

    • Evitar desplazamientos interprovinciales. Se recomienda a las federaciones deportivas andaluzas y al resto de organizadores de competiciones deportivas con formato de liga y con formato de circuito de pruebas que el reglamento de competiciones limite, en la medida de lo posible, los desplazamientos interprovinciales, al menos, en las fases iniciales.

    • Ceremonias y actos de entrega de premios. Las ceremonias, actos, galas y actividades de análoga naturaleza vinculadas a las competiciones deportivas se llevarán a cabo de forma que se minimicen los riesgos, y en todo caso, respetando distancia de seguridad, uso de mascarilla y evitando la concentración de personas intervinientes en el acto y, en su caso, de público asistente.

    • Uso de banquillos. Cuando el desarrollo de la práctica deportiva lleve consigo la utilización de banquillos para deportistas y personal técnico, se recomienda mantener la distancia de seguridad.

    • Zonas de árbitros (mesas anotadores, jueces de mesa, etc…). En el desarrollo de eventos y competiciones deportivas que requieran de una zona de árbitros, jueces y personal de control de la competición para la gestión de la anotación, tiempos y otras variables del juego, se recomienda limitar el número de personas en los espacios señalados. Se debe respetar la distancia mínima de seguridad así como el uso obligatorio de la mascarilla. Se recomienda la colocación de mamparas de separación en estas zonas.

  • PRÁCTICA DEPORTIVA LIBRE Y ESPONTÁNEA DE DEPORTES en los que, por su naturaleza, no pueda guardarse la distancia de seguridad, en espacios deportivos convencionales y no convencionales de acceso libre (alquileres instalaciones, deportivas, usuarios/as pistas entes privados, etc,….). A este respecto, establece la norma que los titulares de las citadas instalaciones deberán disponer en la misma:

 

    • Cartelería explicativa visible con exposición de los aforos máximos para la práctica físico-deportiva (que no debe superar el 65%).
    • Adecuado uso y los procedimientos obligatorios de desinfección, describiendo que los deportistas serán responsables de utilizar los medios de protección y de higiene establecidos por la normativa vigente y, en particular, de utilizar un kit de desinfección con el que realizar una limpieza de todos aquellos implementos utilizados (gimnasios y salas de musculación o de uso de materiales).
    • La utilización de los productos desinfectantes se realizará conforme a las instrucciones de modo de empleo establecidas en el apartado 14 de la correspondiente autorización de los productos biocidas empleados. Según documento técnico del Ministerio de Sanidad, se relacionan a continuación las concentraciones mínimas de algunas sustancias activas que, tras la aplicación durante, al menos, un minuto de contacto, han evidenciado la inactivación del coronavirus: (Hipoclorito sódico al 0,1% // Etanol al 62-71% // Peróxido de hidrógeno al 0,5%).
  1. LA ORGANIZACIÓN DE CAMPUS DEPORTIVOS, ESCUELAS DEPORTIVAS DE VERANO O SIMILARES. Las entidades organizadoras de campus deportivos, escuelas deportivas de verano o similares, cuando desarrollen prácticas físico-deportivas de carácter grupal al aire libre o en instalaciones deportivas, lo harán en grupos estables de un máximo de 25 personas, con un mínimo de un monitor responsable de los mismos.
  1. PROTOCOLO ANTE SINTOMATOLOGÍA. Los deportistas diagnosticados de COVID-19, con sintomatología o que hayan estado en contacto con alguna persona con sospechas de padecer COVID-19, deberán proceder de la siguiente manera:
    • El deportista diagnosticado de COVID-19 deberá abstenerse de realizar cualquier práctica deportiva, permanecer aislado en su domicilio, contactar con su centro de salud y seguir en todo momento las instrucciones que le indiquen.

    • Aquel deportista que presente sintomatología sugestiva de padecer COVID19 (fiebre, tos o dificultad respiratoria) o que haya tenido contacto próximo con alguna persona que presente dicha sintomatología, deberá abstenerse de realizar cualquier práctica deportiva, permanecer aislado en su domicilio, contactar con su centro de salud y seguir las instrucciones que le indiquen desde el mismo.

    • Además, si el deportista realiza su práctica deportiva en el seno de alguna entidad deportiva u otra organización, deberá mantener informados a los responsables de la entidad, de su situación y de las recomendaciones que reciba de su centro de salud, para que la entidad actúe de forma coordinada con dichas recomendaciones.

    • Asimismo, el deportista deberá colaborar activamente con el rastreo de posibles contactos, facilitando a las autoridades sanitarias y a la entidad deportiva pertinente, si su actividad la realiza en el seno de alguna entidad, los datos de dichos contactos que podrían estar potencialmente infectados.

    • Una vez superada la enfermedad y antes de reiniciar la práctica deportiva, dado que el COVID-19 puede producir secuelas que se agravan con el ejercicio, se recomienda que el deportista se someta a un reconocimiento médico deportivo que descarte dichas secuelas y le garantice una práctica deportiva saludable.

Siguen vigentes el resto de normas de la Orden de 19 de junio de 2020, en la redacción vigente conforme a las modificaciones operadas por las órdenes de 25 de junio, 14 de julio, 29 de julio, 13 de agosto, 16 de agosto y 1 de septiembre de 2020 de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía.

Desde CLC SPORT&LEGAL quedamos a disposición de nuestros clubes y entidades colaboradoras para aclarar cualquier duda o comentario respecto al alcance de la citada modificación.

[1] La nueva redacción del apartado 2.1.c) remite como definición de deportes colectivos de contacto físico (EQUIPO II), a la contenida en el Decreto 336/2009 del Deporte de Rendimiento en Andalucía: “modalidades, especialidades o pruebas de deportes colectivos, considerando aquéllas en los que dos equipos compuestos por más de dos deportistas realizan acciones motrices de forma simultánea en el tiempo y en el espacio, con alternancia en la posesión o dominio de un móvil, mediante acciones técnico-tácticas de ataque y defensa (ej: balonmano, baloncesto, béisbol, hockey subacuático, etc.)”.

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