Circular 17/2020 CLC Sport & Legal: Junta de Andalucía. Régimen para las Actividades Deportivas.

RÉGIMEN DE MEDIDAS PARA LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN ANDALUCÍA A RAÍZ DE LAS ÓRDENES DE 22 y 23 DE OCTUBRE DE 2020 DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y FAMILIAS DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.

La compleja actividad normativa llevada a cabo por la Junta de Andalucía en estos últimos días como consecuencia de la evolución de la pandemia ha llevado a C.L.C. SPORT&LEGAL a adoptar la decisión de intentar sistematizar y clarificar qué medidas rigen y regirán en las próximas fechas en las actividades deportivas, y mientras, esperemos, se normaliza la situación epidemiológica, para lo cual todas la personas han de cumplir, no sólo en el ámbito del deporte sino en todos los aspectos de su vida cotidiana, las sencillas normas impuestas para prevenir los contagios.

Ha de indicarse que las medidas que a continuación se establecen no se imponen de forma generalizada para todo el territorio andaluz (como quizás hubiera sido lo deseable), sino que serán las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Salud de cada provincia la que establezcan las concretas restricciones a aplicar en cada momento, con el siguiente régimen:

1) Medidas que restringen la movilidad de las personas. Se regularán por:

– Orden de 23 de octubre de 2020: prohibición de movilidad desde las 23 horas a las 6’00 horas, con las excepciones previstas en la norma.

– Orden de 29 de septiembre de 2020: con medidas restrictivas de la movilidad, servicios de restauración y hostelería, actos sociales y actividad deportiva.

2) Medidas que no restringen la movilidad de las personas, que se regirá por la Orden de 14 de octubre de 2020.

Así pues, y aquí es dónde se complica el sistema, cada localidad, municipio, pueblo o pedanía estará sometido al régimen que la Delegación Territorial de la Consejería de Salud de cada provincia andaluza determine mediante Resolución expresa, ratificada por la autoridad judicial, que se publique en el BOJA.

Procedemos a continuación a esquematizar las medidas que resultarán de aplicación a la vista de las últimas disposiciones dictadas en Andalucía:

NOTA: Como puede observarse, en el ámbito del Deporte y la restauración, en aquéllas instalaciones que dispongan de Bar/Ambigú, las normas son prácticamente idénticas tanto en el sistema implementado por la Orden de 29 de septiembre de 2020, como en la Orden de 14 de octubre de 2020, ambas de la Consejería de Salud, variando únicamente la restricción de la movilidad que pueda establecer en cada una en relación con la entrada o salida del municipio, o cuando se imponga, la prohibición de movilidad desde las 23 horas a las 06’00 horas de la Orden de 23 de octubre de 2020.

Desde C.L.C. SPORT&LEGAL, queremos reiterar la llamada al COMPROMISO Y RESPONSABILIDAD de todas las personas y entidades que actúan en el sector del Deporte, recordando que LA PREVENCIÓN ES COSA DE TODOS; evitemos actuaciones incívicas e irresponsables, y seamos conscientes que, si queremos que el deporte vuelva a ser cómo lo hemos conocido, sólo será posible si nos responsabilizamos en CUMPLIR LAS NORMAS EN TODOS LOS MOMENTOS DE NUESTRO DÍA A DÍA, sin excepción: yo me protejo, tú me proteges.

Sevilla a 24 de octubre de 2020.

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