La AEPD publica una nueva guía de cookies.

La AEPD publicó el pasado 11 de julio una actualización de la Guía de Uso de Cookies, con el propósito de adaptarla a las Directrices 3/2022 emitidas en su día por el Comité Europeo de protección de Datos.

Los principales cambios introducidos (que deberán ser implementados hasta el 11 de enero de 2024) por esta nueva actualización afectan esencialmente al diseño del banner de los cookies, a los requisitos necesario para que el uso de cookies de personalización no requiera el consentimiento del usuario, y a la admisión (en determinadas circunstancias) de las conocidas como “cookies paywall”.

Por lo que respecta al nuevo diseño que debe presentar el banner de cookies, las acciones de aceptar o rechazar cookies deberán presentarse en un lugar y con un formato destacado, siendo necesario que ambas opciones estén al mismo nivel, debiéndose prestar especial atención a que no resulte más complicado rechazarlas que aceptarlas.

En cuanto a las cookies de personalización, únicamente aquéllas que puedan ser configuradas por el propio usuario, quedarán exentas de solicitar su consentimiento, estableciendo que cuando la configuración dependa del editor o pretendan ser utilizadas con otras finalidades, será necesario que éste preste su consentimiento en los términos ya descritos.

Finalmente, en cuanto a los muros de cookies, en la anterior Guía la AEPD contemplaba la posibilidad de que la no prestación del consentimiento a las cookies por parte del usuario pudiese determinar un acceso parcial a los servicios de la Web o incluso que se le impidiese el acceso siempre que se cumpliesen unos requisitos (previa información sobre este extremo, y que se le ofreciese una alternativa de acceso al servicio).

Pues bien, en esta nueva versión, si bien se mantienen los anteriores requisitos, la AEPD da un paso más al especificar que (dándose determinadas circunstancias) dicha alternativa no tendrá que ser necesariamente gratuita.

Así las cosas, será necesario revisar las páginas Webs con el propósito de verificar si los mecanismos de consentimiento habilitados se adaptan a la nueva Guía, destacando que cualquier cambio que deba ser realizado deberá implementarse antes del 11 de enero de 2024.

Publicado en Uncategorized.