Paralización de la actividad o negocio por COVID-19 ¿indemnización por pérdida de beneficios con cargo a póliza de contrato de seguro concertado con aseguradora?

Procedemos desde el Departamento Judicial de C.L.C. SPORT&LEGAL, a trasladaros información relevante en cuanto a la posibilidad de reclamar,  en el marco del Contrato de Seguro de la Actividad Empresarial la pérdida de beneficios sufrida por una sociedad o entidad deportiva, como consecuencia de la paralización o cierre de la actividad durante el periodo del Estado de Alarma y confinamiento por el COVID19.

Como ya es por todos conocido, la declaración del Estado de Alarma y el confinamiento de la ciudadanía en sus domicilios, acordado por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo aprobado por el Gobierno de España, determinó el cierre temporal de muchos negocios y actividades, permitiendo solo la apertura y mantenimiento de aquellas actividades profesiones y/o empresariales declaras como esenciales.

Ello determino la paralización o el cierre temporal de muchas actividades profesionales, empresariales y deportivas que, aun al día de la fecha, no terminan de poder reiniciar o desarrollar de forma normal su actividad, lo que ha originado  grandes pérdidas económicas o de beneficios y, en muchos casos, el cierre definitivo de la actividad empresarial  o profesional.

En este marco de pérdida de beneficio empresarial o profesional, por una situación sobrevenida y ajena por completo al devenir del tráfico empresarial normal, es preciso  indagar si los negocios o actividades afectadas podrían contar con alguna  garantía económica que les permitiera afrontar el retorno al tráfico mercantil y empresarial con menos pérdidas económicas.

Una de estas garantías económicas puede encontrarse en la existencia de una póliza de contrato de seguro concertada en el marco de la actividad empresarial que contara entre sus coberturas, o riesgos asegurados, la de pérdida de beneficios. Son muchos los seguros que tienen incluidas esas coberturas, sin que la pandemia por COVID19 sea, en principio, motivo de exclusión de la cobertura.

Para ello es preciso revisar y comprobar las coberturas de las pólizas de contrato de seguros concertadas respecto de cada negocio para conocer si la aseguradora vendría obligada a abonar una indemnización diaria por el cierre del negocio, una indemnización por una pérdida de beneficios brutos o bien una indemnización por los gastos  generales generados por el negocio durante el periodo de cierre por el estado de alarma sanitaria.

En nuestro país existen ya resoluciones judiciales favorables a los asegurados siendo en esta línea en la que está desarrollando su labor jurídica C.L.C. SPORT&LEGAL en defensa de los intereses de sus clientes, previo estudio de las pólizas y emisión de informe de viabilidad de la reclamación. En tal sentido en países de nuestro entorno europeo, tales como Francia, Reino Unido, Italia o Alemania, los Tribunales de Justica ya han comenzado igualmente a dictar resoluciones en contra de las entidades aseguradoras condenándolas a indemnizar a sus asegurados (en el marco de la actividad profesional o empresarial) por la pérdida de beneficios.

Desde el departamento jurídico de C.L.C. SPORT&LEGAL se están realizando ya reclamaciones, en nombre de nuestros clientes, a distintas aseguradoras a fin de exigir el cumplimiento de los contratos de seguros concertados y que procedan a hacer efectivo el pago de las indemnizaciones establecidas en dichos contratos, pues aquellas niegan el pago de dichas indemnizaciones amparándose en considerar la actual pandemia como un hecho extraordinario que no contemplan las pólizas o bien que el cierre del negocio (y con ello la perdida de beneficios) no deriva de la materialización de alguno de los siniestros objeto de cobertura, lo que constituye una clara limitación de derechos en un contrato de adhesión.

En caso de cualquier duda o consulta contacte con nuestro departamento JUDICIAL, el cual le podrá informar de la viabilidad de las reclamaciones.

Francisco Jesús Martín Nogales

Departamento Judicial CLC SPORT&LEGAL

Abogado

judicial@clcsport.es

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