Sobre los E.R.T.E. por Fuerza Mayor.

En el día de ayer se publicó el RDL 8/2020 de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, concretando en su artículo 22 las medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor.

Desde C.L.C. SPORT & LEGAL procedemos a continuación a detallar y esquematizar cómo queda configurado el procedimiento de urgencia:

  1. QUIÉNES PUEDEN ACOGERSE AL E.R.T.E. Todas aquéllas suspensiones de contratos de trabajo que tengan su causa directa en los siguientes supuestos:
  • Pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma.
  • Aquéllas que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública y restricciones en el transporte público.
  • Las que impliquen limitación de la movilidad de las personas y/o las mercancías.
  • Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.
  • Situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria
  1. REQUISITO PARA PODER ACOGERSE AL E.R.T.E. La Disposición Adicional SEXTA, ha venido a establecer una obligación fundamental para poder acogerse al E.R.T.E. como es la obligación de “de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad”. Es decir no se podrá realizar ningún despido en los seis meses posteriores a la finalización de la fuerza mayor en el seno de toda la empresa.

 

  1. CÓMO SE PREPARA EL E.R.T.E. El Expediente se iniciará con una solicitud de la empresa que se presentará ante la Autoridad Laboral correspondiente, que en el caso de Andalucía corresponderá a la Dirección General de Trabajo y Bienestar Social de la Junta de Andalucía. Dicha solicitud deberá de contener:
  • Escrito de solicitud con la relación de trabajadores afectados y cómo se concreta la suspensión o reducción de cada uno de ellos.
  • Un informe de la empresa relativo la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa.

 

Paralelamente la empresa deberá:

  • COMUNICAR a los/as trabajadores/as la solicitud realizada de suspensión o reducción de la jornada de trabajo por causa de fuerza mayor su solicitud a las personas trabajadoras. Es decir, la empresa debe de remitir una simple comunicación donde se exponga la suspensión o reducción, la causa de fuerza mayor y la justificación de la medida adoptada de forma suficiente para el conocimiento del trabajador/a.
  • TRASLADAR la SOLICITUD y el INFORME JUSTIFICATIVO a los representantes de los trabajadores.

 

  1. DÓNDE SE PRESENTA. Ante la autoridad laboral correspondiente, preferiblemente por Registro Telemático. En este sentido la Junta de Andalucía ha publicado la Orden de 15 de marzo de 2020, por la que se determinan los servicios esenciales de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19. En cuanto a los registros para la presentación ha determinado que permanecerá abierto un solo registro presencial por provincia, que será el de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en cada provincia. En el caso de Sevilla, además del anterior, permanecerá abierto el registro ubicado en el edificio de Torretriana, situado en la calle Juan Antonio de Vizarrón, s/n, Sevilla.

 

  1. CÓMO SE TRAMITA. Presentada la solicitud y la documentación, la autoridad laboral deberá de constatar la existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de suspensión de los contratos o de la reducción de jornada, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.

 

  • INFORMES DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO. De la lectura de los apartados b) y c), del artículo 22.2 del presente RDL 8/2020, se deduce que será la autoridad Laboral quien, potestativamente, podrá solicitad la emisión de este informe a fin de “constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa”. En caso de solicitarse el informe se tendrá que emitir en el plazo improrrogable de 5 días.

 

  1. RESOLUCIÓN. La autoridad deberá de resolver en el plazo de 5 días desde la presentación de la solicitud. Si se solicita el informe a la Inspección de Trabajo, se entiende que la resolución se emita en el plazo de 5 días tras la recepción del Informe.

 

Con la resolución del E.R.T.E. el trabajador/a podrá solicitar la prestación por desempleo conforme establecen los artículo 25 y siguientes del RDL 8/2020 de 17 de marzo por el procedimiento normal.

 

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