El IMD de Sevilla (como otras muchas Administraciones y organismos públicos de nuestro país) ha resuelto, a la vista de la crisis sanitaria que sufre nuestro país con ocasión del COVID19, y en aplicación del artículo 34 del RDL 8/2020 de 17 de marzo, SUSPENDER LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN DE LA GESTIÓN, EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO de las Instalaciones Deportivas, situación que se prolongará hasta pueda continuarse con la prestación del mismo; esto significa que desde este instante el contrato queda paralizado hasta que se decrete o bien la finalización del Estado de Alarma o en su defecto, el alzamiento de la suspensión de apertura de las instalaciones deportivas. En cualquier caso será el IMD quien comunique la finalización de la suspensión y la reanudación de la vigencia del contrato.
Ante esta situación muchos clubes y entidades deportivas están planteando a C.L.C SPORT&LEGAL algunas cuestiones a fin de conocer algunas de las consecuencias de esta decisión, en concreto:
1.- Saber y conocer a quién corresponde el pago de los suministros y gastos derivados del mantenimiento durante el período de suspensión.
2.- Conocer si existen algunas medidas de contenido económico que permita a las entidades adjudicatarias recibir alguna indemnización / compensación por la suspensión de los contratos de concesión de la gestión, explotación y mantenimiento de Instalaciones Deportivas Municipales, y en su caso cómo solicitarlas y cuándo.
Procedemos a continuación a RESOLVER LAS PRINCIPALES CUESTIONES:
1.- ¿Quién tiene que abonar los gastos de los suministros y del mantenimiento de la instalación en este período? El artículo 34.1 del RDL 8/2020 de 17 de marzo, viene a establecer, de forma indirecta que, en caso de suspensión de la concesión administrativa, será la entidad adjudicataria, o sea el CLUB O ENTIDAD DEPORTIVA a la que se le ha adjudicado el contrato, quien tenga que continuar sufragando y abonando los costes derivados del mantenimiento de la instalación, tanto de suministros como de las tareas indispensables de mantenimiento, si bien en contrapartida por dicha obligación, estos podrán solicitar posteriormente y según los casos, indemnizaciones, compensaciones y otras medidas que palíen los perjuicios sufridos por la suspensión del contrato como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno de España con ocasión de la crisis del COVID19 y la imposibilidad de desarrollar la actividad derivada del Contrato suscrito con el IMD.
2.- ¿Qué medidas pueden solicitar las entidades concesionarias que ven suspendidos sus contratos de concesión administrativa por motivo del COVID19? En primer término habrá que delimitar ante qué tipo de contrato nos encontramos, a fin de poder concretar exactamente la medida a aplicar y la compensación a solicitar. El RDL 8/2020 ha establecido, en los artículos 34.1 y 34.4, una diferenciación ente contrato público de servicios o un contrato público de concesión de servicios (el que regla la gestión de las instalaciones deportivas), debiendo de analizar sus diferencias:
(A) INDEMNIZACIÓN DE GASTOS. Comenzando por los Contratos Públicos de Servicios, incluidos los de Prestación Sucesiva, como son por ejemplo, la organización de una carrera popular o la prestación de los servicios deportivos de la Escuelas Deportivas Municipales, una vez decretada la imposibilidad de ejecución del contrato por motivo del COVID19, previa solicitud expresa o declaración de oficio, y acordada la suspensión del mismo, el contratista (Club o entidad deportiva), podrá solicitar la INDEMNIZACION por el importe de los siguientes gastos:
Los gastos salariales que efectivamente hubiera abonado el Club al personal que figurara adscrito con fecha 14 de marzo de 2020 a la ejecución ordinaria del contrato, durante el período de suspensión.
Los gastos por mantenimiento de la garantía definitiva, relativos al período de suspensión del contrato, en caso de que se haya solicitado la misma (caso de avales bancarios, depósitos o similares).
Los gastos de alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos relativos al periodo de suspensión del contrato, adscritos directamente a la ejecución del contrato, siempre que el Club acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos durante la suspensión del contrato. En este apartado podría interpretarse que se incluyen los gastos de SUMINISTROS, SEGURIDAD Y MANTENIMIENTO ORDINARIO Y/O ESPECIALIZADO (control legionela, calderas, maquinarias, piscinas, mantenimiento especializado de campos de césped, pistas, etc…).
En el caso del mantenimiento especializado de maquinaria, instalaciones o equipos deberá de acreditarse que no se pudo demorar la intervención o que no es posible su postergación por el tipo de elemento/actuación del que se trate o que la misma podría ocasionar graves perjuicios o daños en la instalación deportiva. Ha de señalarse que esta actividad de mantenimiento se considera esencial y excluida del permiso retribuido obligatorio del RDL 10/2020, al permitirse el desarrollo de su actividad de conformidad con el apartado 18 del Anexo del citado RDL 10/2020.
En cuanto a la reclamación de los consumos, la cantidad que podría ser incluida como gasto, y siempre bajo una interpretación amplia, serían los costos de los enganches y alquileres de equipos que incluyen las suministradoras en sus servicios, generando algo de más dudas los consumos que se puedan llevar, y ello claro esté, siempre que se acredite que se acredite la necesidad del mismo para la prestación del servicio suspendido por motivo del COVID19. La ausencia de pronunciamientos similares al tratarse de la primera ocasión en la que nos enfrentamos a una pandemia, dejará al criterio de la administración o posteriormente a los Juzgados o Tribunales, la determinación final de qué gastos pueden ser reclamables o no, aconsejando siempre un análisis dentro de los criterios legales de gastos de alquileres y mantenimientos de maquinarias, instalaciones y equipos.
Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro previstas en el Contrato y vinculadas al objeto del mismo que hayan sido suscritas por el Club y estén vigentes en el momento de la suspensión del contrato. Como decimos, será siempre en última instancia el IMD de Sevilla (o en su caso la Administración y organismo que adjudica la instalación o servicio para otras localidades, municipios o territorios) quien ante la reclamación de los mismos tenga la última palabra sobre la inclusión o no de dichos conceptos, si bien la lógica y la bien sabida implicación de este organismo en la actividad y en el tejido deportivo de nuestra ciudad hace pensar que atienda dichos gastos a fin de contribuir a la recuperación (y subsistencia) de los Clubes Deportivos que se han visto tan dañados con la situación del COVID19, afrontando unos gastos en este período con prácticamente nulos ingresos por tener las instalaciones deportivas cerradas.
(B) DERECHO AL REESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO DEL CONTRATO: compensación por pérdida de ingresos. Esta medida se aplicará a los Contratos Públicos de Concesión de Servicios, siendo el ejemplo típico en materia deportiva el contrato de gestión y explotación de instalaciones deportivas. Se regula en el artículo 34.4 del RDL 8/2020 y confiere a los concesionarios (en nuestro caso Clubes y entidades deportivas), la posibilidad de solicitar a la administración contratante una serie de medidas que restablezcan el equilibrio del contrato en caso de que se haya suspendido por motivo de las medidas del COVID19, con el fin de paliar los perjuicios que aquél puede sufrir al no poder continuar con la gestión y explotación del contrato. Este tipo de contratos no excluye que al mismo tiempo tenga suscrito un contrato público de servicios, en cuyo caso podrá solicitar ambas medidas. Estas medidas que restablecen el equilibrio del contrato son:
1.- La ampliación de la duración inicial del contrato hasta un máximo de un 15 por 100, a los efectos de que pueda, con ese período adicional, compensar los perjuicios sufridos en el período de suspensión. Por ejemplo, si nuestro contrato tiene una duración de 60 meses, la concesión podrá ser ampliada hasta un máximo de 9 meses más (15% de 60).
2.- Asimismo, y de forma imperativa, el RDL 8/2020 establece que el reequilibrio económico obligará a la entidad adjudicadora a compensar a los concesionarios (clubes y entidades deportivas en nuestro caso) por la pérdida de ingresos y el incremento de los costes soportados, entre los que se considerarán incluidos los posibles gastos adicionales salariales que efectivamente hubieran abonado, respecto a los previstos en la ejecución ordinaria del contrato. En este caso no hay una enumeración taxativa de los costes y gastos indemnizables, si bien analógicamente, entendemos que podrán ser de aplicación los establecidos en el artículo 34.1 del RDL 8/2020 fijados para el supuesto de los contratos públicos de servicios.
Por tanto el concesionario deberá de calcular: a) los ingresos no percibidos en el período de suspensión, cifra que podrá determinar bien sobre la base del ejercicio anterior, o sobre los parámetros de la actual y su previsión o evolución en la gestión del servicio; y b), los costes que la suspensión le ha ocasionado: costes de mantenimientos del servicio, maquinarias, seguridad, alquileres de equipo, etc…., o su parte proporcional si se trata de pagos anuales.
¿Cuándo y cómo se reclaman estas indemnizaciones y/o compensaciones? El Club o entidad deportiva deberá formular al IMD (o en su caso el organismo que adjudica la instalación o servicio), a la finalización de la suspensión, una SOLICITUD en la que formule su reclamación de cada concepto según el tipo de contrato:
a) Para los contratos públicos de servicios: la INDEMNIZACIÓN de daños y perjuicios por el período de suspensión (para supuestos del artículo 34.1 RDL 8/2020).
b) Para los contratos públicos de concesión de servicios, deberá de solicitarse, tanto la AMPLIACIÓN DEL PERÍODO DE CONCESIÓN hasta el 15% de la duración total, como medida de restablecimiento del equilibrio del contrato (Art. 34.4 RDL 8/2020), como la solicitud de COMPENSACIÓN ECONÓMICA por los ingresos dejados de percibir y gastos adicionales que haya incurrido (artículo 34.4 RDL 8/2020) EN RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO DEL CONTRATO al amparo del artículo 34 del RDL 8/2020, donde acredite fehacientemente:
Corresponderá al Club o entidad deportiva la acreditación fehaciente de la realidad, efectividad e importe abonado por dichos gastos. Para su reclamación se deberá de presentar la siguiente documentación:
- Solicitud expresa y motivada.
- Detalle y Justificación de los gastos realizados, los cual se acreditará mediante la correspondiente FACTURA.
- Acreditar que dicho gasto ha sido realmente abonado (que los mismos han sido realmente abonados con el justificante de pago).
- Justificación de los ingresos dejados de percibir.
Será el IMD (o en su caso la Administración y organismo que adjudica la instalación o servicio para otras localidades, municipios o territorios) quien a la vista de la solicitud y reclamación de los mismos deba de proceder a decidir sobre el abono o no de la citada indemnización y/o compensación así como sobre el tiempo de ampliación de la concesión hasta el máximo del 15%.
Esta es la regulación que se ha fijado y establecido para los Contratos del Sector Publico con ocasión del COVID19. Es indiscutible que hubieran sido de agradecer con la suspensión de los contratos la asunción íntegra por parte de la Administración de todos los gastos que se deriven desde la misma y no encomendar la misma a los concesionarios. Ahora bien, no es menos cierto que se han articulado mecanismos para reclamar una indemnización o compensación, incluso con otras medidas como la ampliación del período de concesión, a fin de que pueda obtener el rendimiento previsto en el contrato. Además estamos seguros de la predisposición, que nos consta, del IMD de SEVILLA de apoyar y ayudar a todos los clubes de la ciudad y entre ellos a los concesionarios de instalaciones, por la labor ingente, colosal y extraordinaria que éstos desarrollan por el Deporte en nuestra ciudad, siendo conscientes de los perjuicios que esta situación de la crisis del COVID19 les ha ocasionado.
Desde CLC SPORT&LEGAL quedamos a vuestra disposición para la resolución de cualquier consulta relacionada con la SUSPENSIÓN DE LOS CONTRATOS DE GESTIÓN, EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS, y por supuesto, para la formulación en su momento de las solicitudes de indemnización y/o restablecimiento del equilibrio del contrato, una vez finalice el Estado de Alarma.