Subvención Patrocinio Deportivo 2022 (Junta de Andalucía).

Ponemos en vuestro conocimiento que se ha abierto la Convocatoria de las Subvenciones para el Fomento del Patrocinio Publicitario de clubes y entidades deportiva de la Junta de Andalucía (BOJA de 27/04/2022), a los efectos de que las empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones que correspondan, puedan presentar sus solicitudes en los modelos normalizados al efecto.

Os presentamos a continuación un breve extracto de las bases de la convocatoria para facilitaros la presentación de la documentación [1]:

  • Presentación: TELEMÁTICA (a través de la plataforma de la Junta de Andalucía). https://www.juntadeandalucia.es/organismos/educacionydeporte/servicios/procedimientos/detalle/22597.html
  • Plazo de presentación de las solicitudes: 15 días desde la publicación (vence, s.e.u.o., el 19 de mayo de 2022).
  • Bases Reguladoras: Orden de 2 de diciembre de 2022.
  • Solicitantes: empresas, personas trabajadoras por cuenta propia (autónomos) y fundaciones, es decir, no la presentan los clubes o entidades deportivas, sino que la solicitud y tramitación tiene que hacerla directamente el patrocinador.
  • Requisitos:
  1. Domicilio fiscal en España.
  2. Presentar un proyecto de contrato o un contrato de patrocinio para la temporada con una entidad deportiva andaluza o con una sociedad anónima deportiva, inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED).

Si el contrato de patrocinio deportivo se realiza con clubes o secciones deportivas, las citadas entidades deben contar con licencia federativa de club deportivo desde, al menos, el año anterior al de la resolución de convocatoria, manteniéndola vigente ininterrumpidamente hasta la justificación del gasto subvencionado (sólo clubes federados).

  • Cantidad subvencionable: el 50% de la base imponible del importe del contrato de patrocinio, con una cuantía mínima de 500 € y máxima de 15.000 €. La cuantía máxima de ayudas que se puede conceder a los beneficiarios no podrá ser superior a 200.000 € en tres ejercicios fiscales.

No serán subvencionables los siguientes gastos:

    1. Intereses de deuda.
    2. El impuesto sobre el valor añadido (IVA).
    3. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
    4. Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
    5. Los gastos de procedimientos judiciales.
    6. Todo aquel gasto que no responda a la naturaleza de la actividad subvencionada
  • Conceptos subvencionables: la aportación que el patrocinador se compromete a entregar al patrocinado, según lo establecido en el contrato de patrocinio. La aportación puede ser: económica, en especie o mixta.
  1. La aportación económica consistirá en el pago de una cantidad dineraria.
  2. La aportación en especie puede consistir en la entrega de material deportivo, el abono de desplazamientos, el sufragio de estancias y aquellas otras actividades relacionadas directamente con la labor principal realizada por la entidad patrocinada.
  3. La aportación mixta sería una combinación de las dos anteriores.
  • Contratos de patrocinio subvencionables: Duración anterior a 31/08/2023.
  • Documentación a presentar:
  1. Copia del DNI/NIE (en el caso de que la entidad o persona solicitante, así como la persona representante, se hayan opuesto a la consulta de datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad).
  2. Acreditación, en su caso, de la representación del firmante de la solicitud.
  3. NIF de la entidad o persona solicitante y escritura de constitución debidamente inscrita en el registro correspondiente.
  4. Acreditación del domicilio fiscal mediante la presentación de un certificado de situación censal o cualquier otro documento oficial acreditativo del mismo.
  5. Contrato de patrocinio firmado tanto por la entidad o persona patrocinadora como por la entidad deportiva patrocinada (se recomienda que la firma de dicho documento se realice de manera electrónica, por ambas partes).
  6. Declaración responsable sobre el cumplimiento del régimen de mínimos, en el que se informe sobre las ayudas percibidas de las Administraciones Públicas españolas sujetas a dicho régimen durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, cuyo importe total no puede superar el límite máximo de 200.000 euros
  • Pago: 50% tras las resolución de concesión; el restante 50% tras la justificación de la actuación subvencionada.

En caso de cualquier duda o consulta, contacte con el equipo de C.L.C. SPORT & LEGAL.

 

C.L.C SPORT&LEGAL

Área Jurídica y Financiera

[1] NOTA: CLC SPORT & LEGAL no se hace responsable de los errores o discrepancias que puedan existir en la presente nota en relación con las bases o la convocatoria de la subvención. Los datos deberán ser siempre comprobados y cotejados con los documento publicados en el BOJA, y siguiendo las instrucciones que se fijan en los mismos.

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