La nueva Ley 4/2018 Andaluza del Voluntariado reconoce expresamente, entre otros ámbitos de actuación, el voluntariado deportivo.
El pasado 15 de mayo de 2018 entró en vigor la Ley 4/2018 de 8 de mayo Andaluza de Voluntariado, la cual ha venido a introducir importantes novedades en el régimen de voluntariado. En el ámbito deportivo, la Ley 5/2016 del Deporte de Andalucía, ya vino a establecer, en su artículo 51 como novedad, la definición de voluntariado deportivo, reconociendo con ello el ejercicio de la acción voluntaria dentro del ámbito de actuación del deporte, fijando como requisitos su desarrollo a través de entidades sin ánimo de lucro y dentro de un programa de acción voluntaria. Sin embargo, el encuadre del citado precepto, debía de desarrollarse dentro del marco de la ya derogada Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado, la cual presentaba ciertas carencias para dar respuesta este tipo de voluntariado y remitía a la futura aprobación de un reglamento que desarrollara la acción voluntaria en el deporte.
La nueva Ley 4/2018, tiene como una de sus principales novedades el reconocimiento de nuevos ámbitos de actuación del voluntariado, ajustándose a la realidad social del momento. Así como novedad y junto a las formas tradicionales de voluntariado, reconoce no sólo el voluntariado deportivo, sino otros como el Voluntariado Ambiental, Educativo, Sociosanitario, de Ocio y Tiempo Libre, Online o virtual, digital y voluntariado en materia de consumo.
En lo que afecta al deporte, la Ley 4/2018 Andaluza del Voluntariado, define el voluntariado deportivo como aquel que contribuye a la cohesión ciudadana y social, sumando los valores propios del voluntariado con aquellos otros inherentes al deporte, apostando decididamente por fomentar la dimensión comunitaria en el desarrollo de la práctica deportiva en cualquiera de sus manifestaciones, especialmente al deporte practicado por personas con discapacidad, personas mayores y grupos de atención especial, y por favorecer un mayor y decidido compromiso de quienes practican deporte en la vida asociativa, como manera eficaz de promover su educación e inclusión social.
La Ley 4/2018, introduce igualmente importantes novedades, las cuales procedemos a apuntar brevemente:
1. Desarrolla e introduce nuevos principios básicos de la acción voluntaria, tales como la complementariedad, el reconocimiento de la riqueza y diversidad del voluntariado, la gratuidad del servicio que prestan, el principio de eficiencia, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la no discriminación, accesibilidad y la confidencialidad y protección de datos.
2. Establece los requisitos de los Programas de Voluntariado, los cuales tendrán que ser aprobados por el órgano de gobierno de la entidad. La Ley 4/2018 establece el Contenido Mínimo que debe de contener el Programa de Voluntariado.
3. Recoge, los derechos y deberes de las personas destinatarias de la acción voluntaria. La ley regula los derechos y obligaciones de los voluntarios y de las entidades de voluntariado, si bien recoge de forma novedosa los derechos y obligaciones de las personas que son destinatarios o beneficiarios de la acción voluntaria, destacado el principio de no discriminación por nacionalidad, origen racial, étnico, religión, convicciones ideológicas o sindicales, edad, sexo, etc….
4. Una de las más importante novedades la constituye el reconocimiento de la posibilidad de ejercer como voluntarios a los menores, no sólo a la franja de los 16 a los 18, a los que ya se le reconocía esta posibilidad, sino a los MAYORES DE 12 AÑOS, siempre que cuenten con la autorización expresa de sus padres y no perjudiquen su desarrollo, formación y escolarización o supongan un peligro para su integridad. Asimismo regula el voluntariado de las personas con discapacidad.
5. Se introduce la prohibición expresa para ser personal voluntario a las personas que tengan de antecedentes penales por delitos de violencia doméstica o de género, `por atentar contra la vida, la integridad física, libertad, integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de toda persona o por delitos de tráfico ilegal o inmigración cladestina o delitos de terrorismo. Asimismo, en el caso que la acción voluntaria se desarrolle sobre menores será obligatoria la expedición y entrega de Certificación Negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
6. Se regula el régimen de compatibilidad del voluntariado con el trabajo por cuenta ajena y para la Administración pública, estableciendo que sólo podrá desarrollarse fuera de la jornada laboral. Regula el voluntariado dentro de una entidad en la que ya trabaja por cuenta ajena siempre que no ejerza las mismas funciones que su puesto de trabajo y según establezca el acuerdo de incorporación. Asimismo se establece que los voluntarios podrán ser socios de las entidades de voluntariados y participar en sus órganos de gobierno.
7. La Ley 4/2018 establece una importante novedad en cuanto a los seguros de los voluntarios, por cuanto delimita con exactitud las coberturas que han de tener éstos: 1) SEGURO DE ACCIDENTES; 2) SEGURO DE ENFERMEDAD; Y 3) SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL por los daños y perjuicios ocasionados a terceros con la acción voluntaria.
8. En cuanto al criterio de compensación de los gastos que se generen por la acción voluntaria, no se introducen especiales novedades, sino la clara concreción de la obligación de reembolso de aquéllos gastos que hayan sido autorizado, que se generen dentro de los parámetros fijados en el programa al que estén adscritos y según se haya plasmado en el acuerdo de incorporación. Asimismo se establece la obligación de delimitar los gastos que son reembolsables.
9. El texto de la ley del voluntariado, introduce un precepto que regula la forma en la que deben de desarrollarse las relaciones entre las personas voluntarias y las entidades de voluntariado, estableciendo que los conflictos que se generen se podrán dirimir mediante MEDIACIÓN, estableciendo la obligación de las Administraciones de generar cauces para la resolución de conflictos.
10. Se establecen con nitidez los requisitos que deben de cumplir las entidades de voluntariado, siendo obligación carecer de ánimo de lucro y contar con el personal voluntario que desarrolle programas diseñados y gestionados en el marco de las actividades de interés general en algunos de los ámbitos regulados. Delimita que el personal asalariado desarrollará las actividades de funcionamiento estable de la entidad o aquéllas que requieran un grado de especialización concreta. Las entidades podrán inscribirse en el REGISTRO GENERAL DE ENTIDADES DE VOLUNTARIADO DE ANDALUCÍA, si bien su inscripción solo tiene efectos declarativos, no constitutivos.
11. Obligación de designar un COORDINADOR DE VOLUNTARIOS.
12. Establecer un Plan de Formación o itinerario formativo para los voluntarios.
13. Llevar el registro de personas voluntarias.
14. Consagración del principio de responsabilidad de las entidades de voluntariado por los daños y perjuicios causados por las personas voluntarias que participen en sus programas, conforme a lo establecido en el Código Civil.
15. Delimitación de competencias de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades locales, estableciendo medidas de financiación de las acciones voluntarias organizadas a través de ayudas y subvenciones, así como las tareas de promoción que se desarrollarán del voluntariado.
16. Derecho de las entidades de voluntariado a participar en el diseño y ejecución de las políticas públicas de las áreas en que desarrollen sus actividades, la cual se ejercitará principalmente a través de las asociaciones a las que estén adscritas. Se configuran como órganos específicos de participación, el Consejo Andaluz de Voluntariado y los consejos provinciales y locales.
17. Determinación de los requisitos básicos de la acreditación y reconocimiento de las actuaciones de voluntario.
Estas son algunas de las novedades que desatacamos desde C.L.C. SPORT & LEGAL, las cuales conllevarán la obligación de revisar y adaptar los programas de voluntariado que se están desarrollando por algunas de las entidades deportivas de la comunidad andaluza. Todos los nuevos programas que se ejecuten, deberán de ajustarse a las disposiciones del nuevo texto legal.