Cumplimiento de la Normativa de Protección de Datos por parte de los Clubes Deportivos.

La normativa de privacidad vigente (Reglamento General de Protección de Datos y Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales) impone a los clubes deportivos el cumplimiento de una serie de obligaciones en relación con los datos personales que traten (aún más si los datos personales son de menores de edad) y prevé importantes sanciones para aquellos casos en que se confirme su incumplimiento.

<<La adaptación al RGPD y LOPD no tienen por qué ser un quebradero de cabeza>>

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Clubes Deportivos y Redes Sociales. Sobre la publicación de imágenes de menores.

En la actualidad, la difusión de contenido en las páginas webs y redes sociales de los clubes constituye una práctica constante, manteniendo así actualizados a los socios y aficionados sobre el día a día del club y estimulando una interacción que permita que éstos se sientan involucrados en su actividad.

En estas publicaciones es habitual encontrar fotografías y vídeos de los deportistas durante entrenamientos y competiciones, lo cual puede resultar especialmente problemático si quienes aparecen en ellos son menores de edad, y no sólo del propio club, sino también del equipo rival. En este sentido, debe tenerse en cuenta que la imagen se considera como un dato de la persona y está pues sometido a protección.

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¿Tienen los clubes deportivos que devolver las cuotas de temporada por el COVID-19?

¿TIENEN LOS CLUBES QUE REALIZAR LA DEVOLUCIÓN DE LAS CUOTAS DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS DE LA TEMPORADA 2019/2020 POR EL COVID19?

La cuestión que se plantea trae su origen en la declaración del Estado de Alarma aprobado por el RD 463/2020 de 14 de marzo, el cual, en su artículo 10, vino a establecer la suspensión de apertura de todas las instalaciones deportivas, quedando con ello paralizada la práctica deportiva que se desarrolla, tanto a nivel de deporte base, aficionado y profesional, a través de los numerosos clubes y entidades deportivas de nuestro país. Esta decisión además, vino precedida de la suspensión de las competiciones oficiales acordadas por las respectivas federaciones deportivas, encontrándonos pues con el actual panorama deportivo: no es posible entrenar en las instalaciones, ni competir ni desarrollar las actividades de índole social y de ocio que muchas entidades llevan a cabo en sus instalaciones.Leer más

Suspensión de los Contratos de Concesión de la Gestión, Explotación y Mantenimiento de Instalaciones Deportivas por motivos del COVID-19: Análisis de las cuestiones económicas y ayudas por la suspensión.

La aprobación del RDL 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, vino a establecer en su artículo 34 una serie de actuaciones en materia de contratación pública dirigidas a posibilitar la suspensión de determinados contratos públicos cuya ejecución hubiera devenido imposible como consecuencia del COVID19 o de las decisiones adoptadas por el Estado, las Comunidades Autónomas o Administraciones Locales para combatirlo, otorgando a los contratistas o concesionarios, según los casos, la posibilidad o bien de solicitar indemnizaciones por los gastos que esta situación les pueda originar durante el tiempo de suspensión, o bien reclamar el restablecimiento del equilibrio económico del contrato bajo las pautas que se establecen en el citado precepto, compensando la pérdida de ingresos e incremento de costes que hayan de soportar por la suspensión de la concesión. 
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Los Clubes Deportivos podrán solicitar la nulidad de la cláusula suelo.

LOS CLUBES DEPORTIVOS PODRÁN SOLICITAR LA NULIDAD DE LA CLÁUSULAS SUELO Y DEVOLUCIÓN DE LOS PRÉSTAMOS AL TENER LA CONSIDERACIÓN DE CONSUMIDOR O USUARIO.

ASUNTO: SENTENCIA EN MATERIA DE CLAÚSULA SUELO Y GASTOS EN RECLAMACIÓN FORMULADA POR LA U.D. BELLAVISTA contra entidad bancaria. Consideración del Club Deportivo como consumidor y/o usuario, y por tanto sometido al control de transparencia. Reembolso de gastos del préstamo hipotecario al 50% y condena a la devolución de las cantidades cobradas de más por la nulidad de la cláusula suelo.  

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¿Cómo proteger el escudo de tu Club Deportivo?

En España, la propiedad industrial otorga una serie de derechos de exclusiva sobre determinadas creaciones inmateriales que se protegen como verdaderos derechos de propiedad. Una de las manifestaciones de este derecho recae sobre los llamados signos distintivos, esto es, sobre las marcas y nombres comerciales. En palabras de la Oficina Española de Patentes y Marcas, podemos definir las marcas y nombres comerciales como “combinaciones gráficas y/o denominativas que ayudan a distinguir en el mercado unos productos o servicios de otros similares ofertados por otros agentes económicos.

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¿Cómo afecta la nueva Ley del Voluntariado en Andalucía al Deporte?

La nueva Ley 4/2018 Andaluza del Voluntariado reconoce expresamente, entre otros ámbitos de actuación, el voluntariado deportivo.

El pasado 15 de mayo de 2018 entró en vigor la Ley 4/2018 de 8 de mayo Andaluza de Voluntariado, la cual ha venido a introducir importantes novedades en el régimen de voluntariado. En el ámbito deportivo, la Ley 5/2016 del Deporte de Andalucía, ya vino a establecer, en su artículo 51 como novedad, la definición de voluntariado deportivo, reconociendo con ello el ejercicio de la acción voluntaria dentro del ámbito de actuación del deporte, fijando como requisitos su desarrollo a través de entidades sin ánimo de lucro y dentro de un programa de acción voluntaria. Sin embargo, el encuadre del citado precepto, debía de desarrollarse dentro del marco de la ya derogada Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado, la cual presentaba ciertas carencias para dar respuesta este tipo de voluntariado y remitía a la futura aprobación de un reglamento que desarrollara la acción voluntaria en el deporte.

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La Protección de Datos en los Clubes Deportivos.

CLC SPORT & LEGAL desarrollará una campaña específica para Clubes, Entidades Deportivas y miembros asociados para la ejecución, actualización y ajuste a la nueva normativa.

El próximo 25 de mayo de 2018 comenzará a aplicarse el REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS (RGPD) aprobado por la UNIÓN EUROPEA, el cual tendrá plena validez y eficacia en España. Subsistirá en con la Ley Orgánica de Protección de Datos 15/1999, en lo que no se oponga al RGPD, y ello en tanto en cuanto se aprueba la nueva LOPD.

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