Permiso de Residencia por Estudios en España y Desarrollo de Actividad Deportiva No Profesional.

Estos son los trámites para aquéllos deportistas extranjeros que vengan a España a realizar sus estudios y quieran practicar alguna actividad deportiva de forma semiprofesional o amateur en los clubes o entidades deportivas de nuestro país. Con la obtención de este permiso de Residencia, siempre que estén matriculados en un curso oficial y cumplan los demás requisitos que fija la normativa de extranjería, pueden ser autorizados a realizar actividades por cuenta ajena o por cuenta propia, siempre que las actividades sean compatibles con los estudios y no superen las 30 horas semanales.

Los Deportistas Profesionales, podrán solicitar su Permiso de Residencia por el procedimiento específico regulado en la normativa española sobre extranjería”. A continuación, te dejamos un documento PDF informativo que podrá servirte para entender mejor este proceso y acudir a la ayuda de especialistas como CLC Legal & Sport para ayudarte a gestionarlo todo.Leer más

Cumplimiento de la Normativa de Protección de Datos por parte de los Clubes Deportivos.

La normativa de privacidad vigente (Reglamento General de Protección de Datos y Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales) impone a los clubes deportivos el cumplimiento de una serie de obligaciones en relación con los datos personales que traten (aún más si los datos personales son de menores de edad) y prevé importantes sanciones para aquellos casos en que se confirme su incumplimiento.

<<La adaptación al RGPD y LOPD no tienen por qué ser un quebradero de cabeza>>

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Plan de Deporte Escolar Andalucía 2022

El pasado día 1 de ABRIL de 2022 se abrió el plazo para la inscripción en el Plan de Deporte Escolar de la Junta de Andalucía 2022, el cual confiere a aquellos clubes, colegios, Ayuntamiento o entidades que estén inscritas la posibilidad de contar con puntos adicionales de baremación en las convocatorias de Subvenciones o Ayudas que realizar la Junta de Andalucía, especialmente la que se convoca anualmente de Ayudas a la adquisición de material. En las anteriores convocatorias. Dicho plazo finaliza el 30 de abril de 2021.
Desde CLC SPORT&LEGAL recomendamos, por el motivo antes expuesto, la inscripción en dicho PLAN a fin de que las entidades mencionadas puedan acogerse a estos beneficios y por supuesto, gozar de dicho reconocimiento. Este trámite no es exclusivo de Colegios (induce a error la palabra “escolar”), sino para todos aquéllos que realicen actividades deportivas formativas en horario no lectivo dirigidas a menores entre los 6 y 18 años (escuelas deportivas de Clubes – Colegios – Ayuntamientos – Escuelas de Verano). Prácticamente todos los clubes que dan un enfoque formativo a niños y niñas de esa edad, sea competición o deporte-ocio/tiempo libre, entran en esta categoría, y por tanto, están legitimados para pedir la inscripción.

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Nuevo Decreto de Entidades Deportivas de Andalucía: Principales novedades para los Clubes Deportivos.

El pasado día 15 de marzo de 2022, entró en vigor el nuevo Decreto 41/2022 por el que se regulan las entidades deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED), derogando el anterior Decreto 7/2000 de 24 de enero, el cual tiene como principales objetivos adecuar la normativa sobre entidades deportivas a la vigente Ley 5/2016 del Deporte de Andalucía, actualizar el régimen de éstas al resto de ordenamiento y a la realidad social de las nuevas tecnologías.

El presente Decreto, introduce novedades en cuanto a entidades deportivas y las Federaciones Deportivas, así como la regulación de la forma, manera y mejoras procedimentales en las relaciones con el RAED, así como la obligación de todas las entidades deportivas de Andalucía de modificar sus estatutos, códigos de buen gobierno y reglamentos adaptándolos a lo dispuesto en este decreto en el plazo de dieciocho (18) meses desde su entrada en vigor. Transcurrido dicho plazo sin que se presentase la referida adaptación en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, se iniciará de oficio el procedimiento de cancelación de la inscripción de la entidad deportiva (D.A. 2ª).

Clubes Deportivos y Redes Sociales. Sobre la publicación de imágenes de menores.

En la actualidad, la difusión de contenido en las páginas webs y redes sociales de los clubes constituye una práctica constante, manteniendo así actualizados a los socios y aficionados sobre el día a día del club y estimulando una interacción que permita que éstos se sientan involucrados en su actividad.

En estas publicaciones es habitual encontrar fotografías y vídeos de los deportistas durante entrenamientos y competiciones, lo cual puede resultar especialmente problemático si quienes aparecen en ellos son menores de edad, y no sólo del propio club, sino también del equipo rival. En este sentido, debe tenerse en cuenta que la imagen se considera como un dato de la persona y está pues sometido a protección.

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¿Cómo quedan las cuarentenas para positivos y contactos a partir del 30 de diciembre de 2021?

El Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) de fecha 30 de diciembre de 2021, ha venido a modificar el régimen de cuarentenas en casos positivos y contactos estrechos, el cual queda regulado y establecido de la siguiente forma:

1. CASOS POSITIVOS. Se establece un período de aislamiento obligatorio (cuarentena) por un período de 7 días tanto para los asintomáticos como para aquéllas personas que presenten síntomas (fiebre, tos, dificultad respiratoria, dolor de garganta, dolor de cabeza, mucho cansancio, pérdida de olfato, de gusto, diarrea), a contar desde el inicio de éstos. Es este caso, la persona positiva no podrá abandonar su domicilio, el lugar de aislamiento o cuarentena en ningún caso, salvo autorización expresa del servicio sanitario por causa debidamente justificada.

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Los Clubes Deportivos deberán implementar protocolos contra la violencia frente a menores en sus actividades deportivas.

El artículo 48 de la Ley Orgánica 8/2021 de 4 de junio de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, ha venido a establecer el mandato a los clubes y entidades deportivas, públicas y privadas, que realizan de forma habitual actividades deportivas o de ocio con personas menores de edad las siguientes obligaciones:

  1. Aplicar los protocolos de actuación contra la violencia que se adopten por las administraciones públicas en el ámbito deportivo y de ocio, pendientes aún de realizarse y publicarse.
  2. Implantar un sistema de monitorización para asegurar el cumplimiento de los protocolos anteriores en relación con la protección de las personas menores de edad.
  3. Designar la figura del Delegado o Delegada de protección al que las personas menores de edad puedan acudir para expresar sus inquietudes y quien se encargará de la difusión y el cumplimiento de los protocolos establecidos, así como de iniciar las comunicaciones pertinentes en los casos en los que se haya detectado una situación de violencia sobre la infancia o la adolescencia.
  4. Adoptar las medidas necesarias para que la práctica del deporte, de la actividad física, de la cultura y del ocio no sea un escenario de discriminación por edad, raza, discapacidad, orientación sexual, identidad sexual o expresión de género, o cualquier otra circunstancia personal o social, trabajando con los propios niños, niñas y adolescentes, así como con sus familias y profesionales, en el rechazo al uso de insultos y expresiones degradantes y discriminatorias.
  5. Fomentar la participación activa de los niños, niñas y adolescentes en todos los aspectos de su formación y desarrollo integral.
  6. Fomentar y reforzar las relaciones y la comunicación entre las organizaciones deportivas y los progenitores o quienes ejerzan funciones de tutela, guarda o acogimiento.

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Paralización de la actividad o negocio por COVID-19 ¿indemnización por pérdida de beneficios con cargo a póliza de contrato de seguro concertado con aseguradora?

Procedemos desde el Departamento Judicial de C.L.C. SPORT&LEGAL, a trasladaros información relevante en cuanto a la posibilidad de reclamar,  en el marco del Contrato de Seguro de la Actividad Empresarial la pérdida de beneficios sufrida por una sociedad o entidad deportiva, como consecuencia de la paralización o cierre de la actividad durante el periodo del Estado de Alarma y confinamiento por el COVID19.

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Circular 04/2021 CLC Sport & Legal: Junta de Andalucía. Medidas de la Junta de Andalucía a partir del 7 de mayo de 2021.

La Junta de Andalucía ha dictado la Orden de 7 de mayo de 2021 de la Consejería de Salud y Familias, la cual tiene como objetivo establecer y delimitar la medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 una finalizado el estado de alarma, analizando en la presente circular la regulación de la ACTIVIDAD DEPORTIVA para nuestra CC.AA. a partir de las 08:00 horas del 8 de mayo de 2021.

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Circular 05/2021 CLC Sport & Legal: Comunidad de Madrid. Normas para el Deporte a partir del 9 de mayo.

La Comunidad de Madrid ha dictado la Orden 572/2021 de 7 de mayo, la cual contiene diferentes medidas que afectan al deporte y pretenden evitar la propagación de la enfermedad COVID-19 y la exposición a los riesgos que esta genera en este tipo de actividades. La Orden contiene normas de higiene, medidas y condiciones para el desarrollo de las actividades, regula la asistencia de público, la organización de eventos deportivos y las normas higiénicas en instalaciones al aire libre y de interior. A continuación, te resumimos dichas medidas de manera clara y sencilla.

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