Clubes Deportivos y Redes Sociales. Sobre la publicación de imágenes de menores.

En la actualidad, la difusión de contenido en las páginas webs y redes sociales de los clubes constituye una práctica constante, manteniendo así actualizados a los socios y aficionados sobre el día a día del club y estimulando una interacción que permita que éstos se sientan involucrados en su actividad.

En estas publicaciones es habitual encontrar fotografías y vídeos de los deportistas durante entrenamientos y competiciones, lo cual puede resultar especialmente problemático si quienes aparecen en ellos son menores de edad, y no sólo del propio club, sino también del equipo rival. En este sentido, debe tenerse en cuenta que la imagen se considera como un dato de la persona y está pues sometido a protección.

La Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, la AEPD), en aplicación de la vigente L.O. 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, recogiendo las directrices del RGPD, ha puesto sobre aviso a las entidades deportivas tras la emisión de dos resoluciones que condenan a clubes al pago de importantes sanciones económicas por no actuar con la diligencia debida en relación al tratamiento de datos y las redes sociales.

En la primera de ellas se impone una multa de 5.000 euros a un club de gimnasia rítmica que publicó fotografías y vídeos en su cuenta de Instagram en los que aparecían practicando este deporte las hijas de la denunciante, quien alega que no prestó consentimiento alguno y que, cuando vio publicadas las imágenes, expresamente comunicó al club su prohibición de que las menores aparecieran en el contenido difundido a través del perfil de esta red social del club.

Más complejo es el caso de un club de esquí que ha recibido una sanción de 10.000 euros por parte de la AEPD. Uno de los fundamentos de la sanción es el mismo, la falta de consentimiento para el tratamiento de datos personales, pero se da la situación de que en este caso sí existía un consentimiento, pero era insuficiente. El club publicó en su sitio web un vídeo en el que aparecía una menor cuyos padres estaban divorciados. El padre sí había prestado su consentimiento a la hora de formular la inscripción de su hija, sin embargo, la madre no había consentido la difusión de imágenes de la menor, y tras hacérselo saber al club, interpuso la correspondiente denuncia.

Asimismo, el club utilizaba un formulario de inscripción que contenía una casilla ya marcada como aceptada sobre el tratamiento de datos, que contenía una autorización para que el club publicara contenido en el que apareciera la imagen del inscrito. Esta aceptación, que pudiera considerarse forzosa, no garantiza que existiese un consentimiento informado, e impide que el usuario consienta el tratamiento de sus datos de manera inequívoca, provocando una infracción de la legislación sobre protección de datos.

Y no es el único motivo por el cual recientemente la AEPD ha sancionado a un club deportivo. En este caso, a un club cordobés se le impuso una multa de 4.000 euros por añadir a una antigua socia a un grupo de Whatsapp, quien había abandonado su condición de socia diez años atrás y en ningún caso había prestado su consentimiento para que el club conservara sus datos.

Así pues, la protección de datos es un asunto muy delicado que requiere tomar todas las precauciones posibles y contar con el asesoramiento legal adecuado, puesto que las sanciones relativas a esta materia pueden alcanzar cantidades que ocasionen perjuicios casi insuperables para muchos clubes.

Para cumplir con las disposiciones legales, es fundamental contar con los documentos, debidamente redactados, que garanticen la correcta prestación del consentimiento al uso y tratamiento de datos, tanto de mayores como de los menores de edad. No debe obviarse que los clubes y entidades deportivas tienen que disponer de un Registro de Actividades en las que se hace el uso y tratamiento de datos, no sólo de los participantes sino además de todas las personas de la que, de alguna forma, puedan manejarse sus datos personales, a fin de que se puedan salvaguardar sus derechos. Y en los casos que los datos sean tratados por otras personas ajenas a la entidad, suscribir los oportunos Acuerdos con los Encargados de Tratamiento de Datos y Acuerdos de Confidencialidad. Por todo ello, es de vital importancia realizar una Autoría de Protección de Datos, a fin de analizar los riesgos y establecer adecuadamente los puntos donde es preciso actuar y proteger al club o entidad deportiva de posibles reclamaciones, y que el club o entidad deportiva conozca cómo actuar en caso de una reclamación o de una brecha de seguridad que pueda exponer sus datos.

Por ello, recomendamos contar con el debido asesoramiento especializado en esta materia y adoptar las medidas oportunas para ello.

D. Miguel Perea García
Asesor Jurídico-Deportivo

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