Acuerdo de Colaboración con Barry Ousmane.

Barry Ousmane y CLC LEGAL & SPORT han suscrito acuerdo de colaboración para reforzar el asesoramiento el área jurídica y tributaria de la actividad que el Sr. Ousmane desarrolla en la tareas de scouting, captación de talento deportivo y gestión deportiva en su país natal, Guinea Conakry y el continente africano y en sus relaciones con el mercado futbolístico Europeo. 

Barry Ousmane, afincado en España desde hace años, ha venido formándose en diferentes equipos y clubes del territorio nacional, lo que le ha servido de base para  desarrollar su Proyecto de Gestión Deportiva del Talento Futbolístico Africano.

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Líbero Gestión Deportiva, nuevo cliente de CLC Sport & Legal.

LÍBERO GESTIÓN DEPORTIVA es la última empresa que confía C.L.C. SPORT & LEGAL para la realización de los servicios de asesoría jurídica vinculados al mundo del deporte.

LÍBERO GESTIÓN DEPORTIVA es una empresa de gestión y servicios deportivos que desde el 2018 comercializa los servicios deportivos de SPORTMADNESS en la provincia de Sevilla. Trabajando junto a administraciones públicas, centros educativos, clubes, marcas e instalaciones para ofrecer los mejores servicios deportivos. Entre sus misiones está la de ayudar a clubes amateur a profesionalizar sus servicios y optimizar sus recursos adaptándose a sus necesidades. Así como diseñar y producir eventos deportivos de calidad, crear los campus, academias y sacar el máximo partido de sus instalaciones y espacios deportivos.

Desde C.L.C. SPORT & LEGAL queremos agradecer la confianza depositada en nuestra entidad y desear los mayores éxitos profesionales a LÍBERO GESTIÓN DEPORTIVA.

La Federació Catalana de Basquetbol presenta su protocolo de prevención de contagios por COVID-19 elaborado con la colaboración de CLC Sport & Legal.

La Federación Catalana de Baloncesto (FCBQ) presenta el proyecto ‘Protocolo para la minorización del riesgo de contagio de la Covidien-19 en el desarrollo de la práctica del baloncesto’ , en formato BORRADOR , pendiente de aprobación por parte de la Secretaría General del Deporte y la Actividad Física (SGEAF) y la Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña (UFEC).

Este es un proyecto trabajado y desarrollado por la FCBQ en colaboración con CLC Sport & Legal , un gabinete de expertos en los ámbitos legal y deportivo, con experiencia y solidez en el mundo del asesoramiento. Bajo la dirección de Toti Mumbrú , gerente de la FCBQ, y con la Dra. Silvia Treviño , como responsable médico del protocolo, éste se ha diseñado con el objetivo de minorizar el riesgo de contagio de la Covidien-19 prevención de contagios de la Covidien-19 a los entrenamientos y competiciones organizadas y promovidas por la Federación Catalana de baloncesto.Leer más

CLC Sport & Legal elabora el Protocolo para los Entrenamientos y Competiciones de la Federación de Baloncesto de Madrid.

CLC SPORT&LEGAL ha elaborado y ejecutado el Protocolo para los entrenamientos y competiciones de la FEDERACIÓN DE BALONCESTO DE MADRID, dando con ello cumplimiento a lo establecido en la Orden 668/2020 de 19 de junio de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, el cual viene a establecer la obligación de las Federaciones Deportivas de regular y establecer el marco preventivo y las medidas de protección a implementar en el deporte federado amateur (no profesional).

Este Proyecto ha sido llevado a cabo en colaboración con los diferentes estamentos de la Federación de Baloncesto de Madrid, habiendo contando con las inestimables aportaciones de la Escuela de Entrenadores de la Comunidad de Madrid, la Asociación de Entrenadores de Baloncesto de la Comunidad de Madrid (AEBCAM), el Comité de Árbitros, y por supuesto de la Comisión Delegada de la FBM y de su Área Deportiva, todo ello además siguiendo las directrices y pautas que se han fijado desde la Comunidad de Madrid.Leer más

CLC presente en las I Jornadas Jurídicas RFAF.

CLC SPORT&LEGAL estuvo presente en las I Jornadas de Formación Jurídica en el Fútbol No Profesional organizada el pasado día 21 de febrero de 2020 por la R.F.A.F. en Sevilla, con el fin de concienciar a los Clubes, Entidades Deportivas y personas que intervienen en el ámbito jurídico deportivo de la necesidad de encuadrar su actividad dentro del marco normativo LABORAL y FISCAL que existe en nuestra legislación, por las responsabilidades que pueden derivar con la TGSS y la AEAT y de las que pueden ser responsables el/la Presidente de la entidad y los propios miembros de la Junta Directiva. En la Jornada celebrada, a la que asistieron Clubes y representantes de toda Andalucía, quedó constatada la preocupación en cuanto al cumplimiento de estas obligaciones de naturaleza laboral y fiscal y la manera de llevarlas a cabo.

Desde el punto de vista LABORAL, se vino a exponer y argumentar la obligatoriedad de alta en Seguridad Social de todo aquél personal que realice una actividad profesional, por cuenta ajena, sometida a un horario, ejercida dentro de una organización, y por la que perciba una retribución, ya sea jugador/a, entrenador/a, personal de mantenimiento, del ambigú o bar, o encuadrable en cualquier actividad de éste, constatando con ello la realidad que desde CLC SPORT&LEGAL se viene informando de forma continuada a todos nuestros clientes y asociados. Paralelamente a la figura del trabajador asalariado, se analizó la figura del voluntariado deportivo, figura apta para acoger aquéllas actividades de participación ciudadana siempre que se ajusten a los requisitos y condicionantes que marca la vigente Ley 4/2018 de 8 de mayo Andaluza del Voluntariado y su Programa de Voluntariado Deportivo.Leer más

El Écija Balompié deberá indemnizar a sus entrenadores por despido improcedente.

Por parte de Juzgado de lo Social nº 4 de Sevilla, se ha dictado Sentencia por la que declara improcedente el despido realizado por el ÉCIJA BALOMPIÉ S.A.D. respecto de uno de sus miembros del cuerpo técnico, condenando a la empresa a abonar la indemnización que establece el RD 1006/1985 que regula la relación especial de los deportistas profesionales, en lugar de la que pretendía el Club, el cual instó un despido objetivo por causas económicas (dificultades financieras) ofreciendo al trabajador una indemnización de 20 días por año trabajado y sin encuadrarlo en la citada relación especial de deportistas profesionales, dándole la consideración de trabajador en Régimen General regido por el Convenio de Instalaciones Deportivas.

El miembro del cuerpo técnico, a través del Departamento Jurídico de C.L.C. SPORT&LEGAL, impugnó éste despido por considerarlo improcedente, primero, por cuanto la carta de despido no había acreditado ninguna de las circunstancias expuestas; y en segundo lugar, por considerar que la indemnización a aplicar debía de ser la establecida en el RD 1006/1985, equivalente a, como mínimo, dos mensualidades completas, y no la correspondiente para los trabajadores en régimen general, la cual además era ostensiblemente inferior a la primera por la antigüedad del entrenador.

La Sentencia que ha sido declarada firme, ha estimado íntegramente las pretensiones del trabajador al considerar no acreditadas las causas expuestas por el ÉCIJA BALOMPIÉ S.A.D. en la carta de despido, afirmando, en cuanto a la indemnización que tenía que percibir que, aún cuando su contrato de trabajo había sido redactado como trabajador por cuenta ajena (bajo la influencia del Convenio Colectivo de Instalaciones Deportivas), se trata en realidad de un deportista profesional1, debiendo ser encuadrada la relación laboral bajo la regulación del RD 1006/1985, y por tanto ser de aplicación la indemnización prevista en su artículo 15, el cual establece que: “en caso de despido improcedente, sin readmisión, el deportista profesional tendrá derecho a una indemnización, que a falta de pacto se fijará judicialmente, de al menos dos mensualidades de sus retribuciones periódicas, más la parte proporcional correspondiente de los complementos de calidad y cantidad de trabajo percibidos durante el último año, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, por año de servicio. Para su fijación se ponderarán las circunstancias concurrentes, especialmente la relativa a la remuneración dejada de percibir por el deportista a causa de la extinción anticipada de su contrato”.

La sentencia ha estimado, junto con esta pretensión, la reclamación de cantidad que se formuló por salarios devengados y no abonados por el Club, así como el incremento del 10% en concepto de interés por mora en cuanto a la falta de pago de los mismos.

[1] Art. 1.Dos RD 1006/1985: Son deportistas profesionales, quienes, en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dediquen voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución.

Quedan excluidos del ámbito de esta norma aquellas personas que se dediquen a la práctica del deporte dentro del ámbito de un club percibiendo de éste solamente la compensación de los gastos derivados de su práctica deportiva.

CLC Sport & Legal junto al CD Montequinto.

El CLUB DEPORTIVO MONTEQUINTO es el último club en unirse a la familia de C.L.C. SPORT & LEGAL tras rubricar un acuerdo en virtud del cual nuestra empresa se encargará del Asesoramiento Jurídico-Deportivo de que cuenta ya con 42 años a sus espaldas desarrollando el fútbol en este barrio que le da nombre dentro del municipio nazareno.

Pese a su veteranía, el CD Montequinto trata siempre de reciclarse. Muy activo en redes sociales, donde el club genera una gran interacción diaria con sus seguidores e integrantes. Sin olvidar otros proyectos de gran calado en la estructura como las charlas formativas a sus delegados o la instalación de una nueva plataforma en la instalación que permitirá una mejor captación de contenido multimedia.

Desde C.L.C. SPORT & LEGAL queremos agradecer la confianza depositada en nuestra entidad y desear los mayores éxitos deportivos y sociales al CD MONTEQUINTO. 

CLC Sport & Legal y la JD Bormujos juntos.

La JUVENTUD DEPORTIVA BORMUJOS y C.L.C. SPORT & LEGAL unen sus caminos formalizando una alianza en virtud de la cual nuestra entidad se ocupará del Asesoramiento Jurídico-Deportivo de un club histórico del aljarafe sevillano.

La JD BORMUJOS sigue dando pasos hacia adelante tras haber inaugurado, por ejemplo, su nueva escuela de porteros abierta para todas las edades y niveles. O haber alcanzado importantes acuerdos de patrocinio con empresas locales para vestir a sus técnicos y equipos.

Desde C.L.C. SPORT & LEGAL queremos agradecer la confianza depositada en nuestra entidad y desear los mayores éxitos deportivos y sociales al JD BORMUJOS.

Plan de Inspección en Materia de Deporte en Andalucía durante el año 2019.

La Ley del Deporte de Andalucía contiene un Capítulo (en concreto el VI del Título IX) a la INSPECCIÓN DEPORTIVA, atribuyendo a la Consejería competente, la función inspectora sobre el cumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en la citada Ley, atribuyendo a ésta como principales funciones (artículo 141):

  1. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia deportiva.
  2. Colaborar en el seguimiento y supervisión de la gestión de subvenciones, créditos y ayudas públicas.
  3. Comprobar las reclamaciones y denuncias sobre presuntas infracciones o irregularidades en materia deportiva.
  4. Asesorar e informar a las personas responsables de las entidades, servicios y centros deportivos del ejercicio de sus derechos y cumplimientos de sus obligaciones.

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Los Clubes y Entidades Deportivas están obligados al cumplimento del Control Horario de sus Trabajadores y Asalariados.

El Decreto-Ley 8/2019 de 8 de marzo, ha venido a instaurar la obligación de todas las empresas, incluidas por tanto los clubes, asociaciones, fundaciones y entidades deportivas, de garantizar el registro diario de la jornada laboral de sus trabajadores, el cual deberá de incluir el horario de inicio y de finalización de la jornada de trabajo, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que en la empresa se pueda establecer. Los trabajadores a tiempo parcial deberán de reflejar junto con los datos anteriores, la identificación del día.

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