El Decreto-Ley 8/2019 de 8 de marzo, ha venido a instaurar la obligación de todas las empresas, incluidas por tanto los clubes, asociaciones, fundaciones y entidades deportivas, de garantizar el registro diario de la jornada laboral de sus trabajadores, el cual deberá de incluir el horario de inicio y de finalización de la jornada de trabajo, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que en la empresa se pueda establecer. Los trabajadores a tiempo parcial deberán de reflejar junto con los datos anteriores, la identificación del día.
El Club o entidad deportiva, en lo que les afecta, conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La ley no establece ningún sistema concreto de control horario, ni obliga a que éste sea digital o informático, siendo válido un sistema de control horario en papel, siempre que cumpla las debidas garantías. El sistema se organizará y documentará mediante un acuerdo de empresa o por decisión del empresario (en este caso Junta Directiva / Asamblea) previa consulta con los representantes de los trabajadores.
El incumplimiento de esta obligación, podrá ser constitutiva de una infracción GRAVE, sancionada con multa de 626 € a 6.250 €.
Por tanto, recordar a nuestros clubes, los cuales muchos de ellos tienen contratados a personal de mantenimiento, personal de instalaciones deportivas, entrenadores, monitores, y demás,que tienen la obligación de establecer un sistema de control horario