
El reciente impulso normativo por parte de la Junta de Andalucía en materia de salud y promoción del deporte ha incorporado una nueva deducción autonómica en el IRPF aplicable a determinados gastos vinculados al ejercicio físico y la práctica deportiva, como cuotas de gimnasio o centros deportivos.
Desde CLC LEGAL & SPORT entendemos que esta medida puede tener un impacto práctico relevante tanto para contribuyentes particulares como para unidades familiares, al permitir minoraciones directas en la cuota autonómica del impuesto cuando se cumplan los requisitos exigidos, razón por la que exponemos los puntos clave a tener en cuenta.
Contenido de la norma
La normativa autonómica andaluza introduce, con efectos desde el ejercicio correspondiente, una deducción aplicable sobre las cantidades satisfechas por determinados conceptos vinculados a la práctica deportiva, destacando lo siguiente:
- Beneficiarios de la deducción
Podrán aplicar la deducción los contribuyentes con residencia fiscal en Andalucía que hayan realizado pagos destinados al ejercicio físico o la práctica deportiva en relación con:
- El propio contribuyente.
- Su cónyuge o, en su caso, pareja de hecho inscrita.
- Las personas que generen derecho a la aplicación del mínimo por descendientes o por ascendientes (según la normativa del IRPF).
- Gastos deducibles
La deducción se asocia principalmente a cuotas de pertenencia o adhesión satisfechas a:
- Centros deportivos.
- Clubes deportivos.
- Federaciones deportivas.
- Secciones deportivas o de recreación deportiva integradas en otras entidades.
En consecuencia, la deducción está orientada a los pagos de carácter periódico y vinculados a acceso/uso de instalaciones o servicios deportivos.
- Cuantía y límites
La deducción se configura como un porcentaje sobre el gasto efectivamente satisfecho durante el ejercicio, con un límite máximo anual por contribuyente, lo que implica que, aunque el gasto sea superior, la deducción aplicable no podrá exceder dicho tope.
Implicaciones prácticas
- Impacto en el contribuyente y en la economía doméstica
Esta medida supone un incentivo directo para fomentar hábitos saludables y puede resultar especialmente útil para:
- Unidades familiares con hijos en edad escolar que realizan actividad física de forma continuada.
- Contribuyentes con rutinas estables de gimnasio o actividades dirigidas.
- Personas que combinan centro deportivo + club/federación, siempre que el gasto se encuadre en los conceptos permitidos.
En términos prácticos, convierte parte del gasto deportivo en fiscalmente aprovechable, reduciendo coste efectivo anual.
- Acreditación y riesgo de regularización
Desde el punto de vista tributario, el principal elemento controvertido suele ser la acreditación del gasto y su verdadera naturaleza.
Por ello, en caso de comprobación, será esencial poder demostrar:
- La realidad del pago.
- El periodo al que corresponde.
- El concepto (cuota deportiva y no consumo accesorio).
- La identificación del contribuyente/usuario.
En ausencia de documentación suficiente, la Administración podría regularizar la deducción aplicada, exigiendo cuota, intereses y, en su caso, sanción.
- Consecuencias para entidades deportivas y centros
Aunque la deducción se aplica en el IRPF del contribuyente, en la práctica obliga a gimnasios y entidades deportivas a mejorar su trazabilidad documental (cobros nominativos, recibos, facturación), ya que muchos usuarios solicitarán justificantes formales para su aplicación.
Desde CLC LEGAL & SPORT recomendamos que los Clubes y Entidades Deportivas implementen un sistema de gestión que permita la emisión de certificados dentro del año fiscal (no por temporada).
De la misma forma y conociendo la cercanía que hay con los deportistas y sus familias es importante que se advierta a las familias, que más allá del certificado que se les pueda dar.
- Conservar siempre justificantes de pago (recibos, factura, cargo bancario o TPV) con identificación del centro y del usuario.
- Solicitar, cuando sea posible, un certificado anual de cuotas satisfechas, especialmente si el gasto se reparte entre varios miembros de la unidad familiar.
- Verificar que el concepto corresponde a cuota de pertenencia/adhesión o acceso a servicios deportivos, evitando incluir gastos que puedan considerarse accesorios o no deducibles.
- En caso de aplicación por familiares, asegurar que existe derecho al mínimo familiar correspondiente.
Pablo Lucena Jurado
Abogado