Circular 12/2020 CLC Sport & Legal: Comentario a la Orden de 13 de agosto de 2020 de la Junta de Andalucía (Medidas COVID-19).
Tal y como informó CLC SPORT&LEGAL, el pasado 13 de agosto se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Orden de 13 de agosto de 2020, por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2020, para adoptar medidas preventivas en materia de salud pública en los centros sociosanitarios residenciales, en los centros de día y ocupacionales, en espectáculos taurinos, así como en actividades físico-deportivas, como consecuencia de la situación y evolución de la pandemia por coronavirus (COVID-19).
En lo relativo a las actividades físico-deportivas, se modifica el párrafo 2.4.1 del apartado trigésimo segundo de la Orden de 19 de junio de 2020 que, a nuestro juicio, goza de suma relevancia y que queda redactado de la siguiente forma:
Circular 11/2020 CLC Sport & Legal: Comentario a la nota de la R.F.A.F. de 13 de agosto de 2020 (Medidas COVID-19).
Tal y como informó CLC SPORT&LEGAL en el día de ayer se publicó por parte de la RFAF un nota informativa en la cual se ponía en conocimiento de los Clubes y entidades deportivas de Andalucía la decisión del órgano federativo de demorar el inicio de las competiciones federadas y de los entrenamientos destinados a participar en las mismas hasta que no existan unas condiciones mínimas de seguridad y protección de todos los participantes, no autorizando por el momento ni entrenamientos (de naturaleza federada, entendiendo por tales los orientados a la participación de las competiciones organizadas y promovidas por la RFAF) ni partidos amistosos.
Muchos clubes han solicitado a CLC SPORT&LEGAL información sobre el alcance de dicha decisión federativa y trasladado la cuestión sobre si es posible desarrollar y organizar entrenamientos aún bajo la responsabilidad del Club o entidad deportiva. Indicar desde el primer momento que CLC SPORT&LEGALcomparte el criterio de prudencia y paciencia comunicado desde la RFAF. Ahora bien antes las consultas recibidas no podemos dejar de informar sobre el alcance de dicha decisión y el análisis jurídico de la situación legal actual.Leer más
Ayudas de la Junta de Andalucía al Patrocinio de Clubes y Entidades Deportivas (Medidas COVID-19).
La Junta de Andalucía, en el Decreto Ley 20/2020 de 28 de julio, aprobado con extraordinario y urgente, para establecer ayudas al impacto negativo de la crisis por COVID-19, ha venido a introducir una serie de medidas en materia de deporte orientadas a favorecer e incentivar los patrocinios deportivos en los clubes y entidades deportivas de Andalucía por este concepto. Para ello, y con el fin de incrementar las aportaciones de posibles patrocinadores (personas jurídicas o autónomos) a los Clubes, ha establecido una línea de subvenciones al patrocinador en una cantidad del 50% del importe patrocinio de la empresa al Club y ello con un límite de 6.000 euros. Es decir, el patrocinador podrá recibir como subvención el 50% del importe abonado al Club.
CLC Sport & Legal elabora el Protocolo para los Entrenamientos y Competiciones de la Federación de Baloncesto de Madrid.
CLC SPORT&LEGAL ha elaborado y ejecutado el Protocolo para los entrenamientos y competiciones de la FEDERACIÓN DE BALONCESTO DE MADRID, dando con ello cumplimiento a lo establecido en la Orden 668/2020 de 19 de junio de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, el cual viene a establecer la obligación de las Federaciones Deportivas de regular y establecer el marco preventivo y las medidas de protección a implementar en el deporte federado amateur (no profesional).
Este Proyecto ha sido llevado a cabo en colaboración con los diferentes estamentos de la Federación de Baloncesto de Madrid, habiendo contando con las inestimables aportaciones de la Escuela de Entrenadores de la Comunidad de Madrid, la Asociación de Entrenadores de Baloncesto de la Comunidad de Madrid (AEBCAM), el Comité de Árbitros, y por supuesto de la Comisión Delegada de la FBM y de su Área Deportiva, todo ello además siguiendo las directrices y pautas que se han fijado desde la Comunidad de Madrid.Leer más
El “deporte individual al aire libre” escapa de la mascarilla en Andalucía.
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía he hecho pública en el día de hoy la Orden de 14 de julio de 2020, sobre el uso de la mascarilla y otras medidas de prevención en materia de salud pública para hacer frente al coronavirus (COVID-19) y por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2020.
En lo relativo al deporte la nota más destacada es que no será obligatorio el uso de la mascarilla “en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.”
Los efectos de las disposiciones contenidas en la citada orden surtirán efectos desde el 15 de julio de 2020.
Circular Informativa Fase Nueva Normalidad (Madrid).
Una vez finalizado el Estado de Alarma y con ello la Fase III de la desescalada, son las Comunidades Autónomas las que asumen las competencias en materia de Deporte, recuperando pues la capacidad para establecer las normas que se aplicarán en las Instalaciones y a las Actividades Deportivas que se organicen y promuevan. En el caso de Comunidad de Madrid, la norma de cabecera en materia de organización del Deporte, será la Orden 668/2020 de 19 de junio de 2020 de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, la cual viene a regular de forma específica en su Capítulo IX la actividad del Deporte, sin olvidar las normas generales en materia de salubridad, higiene y limpieza que serán de aplicación y de obligado cumplimiento a todas las actividades.
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Circular Informativa Fase Nueva Normalidad (Andalucía).
Es importante recordar la inmediatez de conocimiento de las normas que regirán a partir del lunes. Recomendamos procedan a su lectura detenida y comprueben las nuevas obligaciones que imponen a los Clubes y las que vendrán una vez las Federaciones Deportivas correspondientes dicten el Protocolo para los entrenamientos y competición. Indicamos ésto por cuanto sabemos que muchas entidades han iniciado sus pruebas de captación, sesiones de entrenamiento, partidos (que insistimos, hasta ahora no han estado permitidos), campus o cursos de tecnificación, y la responsabilidad de cumplimiento de las medidas recae directamente sobre vosotros por cuanto no son actividades organizadas en el ámbito de entrenamientos de equipos federados o en competición por cuanto la temporada se declaró finalizada y con ello no hay paraguas federativo alguno. Todas estas actividades a la fecha son consideradas NO OFICIALES y, por ello, deben regirse por las normas aplicables a dicha particularidad.
Abre el plazo para inscribirse en el Plan de Deporte Escolar de la Junta de Andalucía.
APERTURA DE PLAZO PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL PLAN DE DEPORTE ESCOLAR DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.
El pasado día 1 de junio de 2020 se abrió el plazo para que los Clubes, Colegios, Entidades Deportivas, Ayuntamientos, Federaciones y Organismos se inscriban en el PLAN DE DEPORTE ESCOLAR DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.
El plazo para formalizar la inscripción finalizará el próximo 30 de junio de 2020, fecha en la que deberá de estar presentada la solicitud de inscripción junto con los ANEXOS solicitados por la Junta de Andalucía.
Deporte en Fase 2 y Fase 3: Reanudación de Entrenamientos y Actividades Deportivas.
Os remitimos la presente CIRCULAR a fin de informaros de la situación en la que se encuentra el proceso de desescalada en materia deportiva para el deporte no profesional federado y deporte amateur en todas sus modalidades a la vista de las últimas normas publicadas para la FASE3 y aclaraciones que se han publicado por parte del CSD a las normas dictadas para la FASE 2 y que han permitido la ampliación del número de personas que practiquen la actividad deportiva. Es por ello por lo que, desde C.L.C. SPORT & LEGAL, a la vista de las muchas consultas recibidas, hemos decidido realizar esta breve nota aclaratoria a fin de quede clarificado qué actividades se pueden realizar, con cuántas personas y en qué condiciones.
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