(Adaptado a la Orden de 22 de octubre de 2020 que modifica la Orden de 19 de junio de 2020 y la Orden de 14 de julio de 2020)
La Junta de Andalucía ha publicado la Orden de 22 de octubre de 2020, a los efectos de ampliar los supuestos de uso de la mascarilla en la actividad deportiva y en los servicios de hostelería y restauración, fijando criterios más restrictivos habida cuenta la negativa evolución de la situación epidemiológica, la cual se encuentra a la fecha en cifras de progresivo aumento.
Ha de indicarse de antemano, que esta norma NO REGULA los supuestos anunciados por las autoridades sanitarias en el día de ayer respecto a la posible instauración de un “Toque de Queda” a partir de las 22 horas, ni la limitación de la actividad a 6 personas, la cual previsiblemente será objeto de publicación en otra norma, la cual aún no consta publicada.
En cuanto a la Orden de 22 de octubre de 2020, referido al endurecimiento de las normas del uso de las mascarillas hay que indicar:
1) Entrada en vigor de la reforma. Estas normas entran en vigor en el día de hoy, 23 de octubre de 2020, con lo cual todas las actividades afectadas deberán de cumplir con las nuevas normas del uso de mascarillas.
2) Actividades deportivas. Las modificaciones publicadas afectan principalmente a la actividad deportiva no federada y a los organizadores de actividades y eventos deportivos de ocio y de competición no oficiales, en el sentido de imponer el uso obligatorio de la mascarilla, durante la práctica deportiva, si no puede garantizarse la distancia de seguridad interpersonal. En este sentido, indicamos:
a) Actividad deportiva no federada. En todas las actividades deportivas de deportes individuales y colectivos que no sean en modalidad federada, se impone el uso obligatorio de la mascarilla “si no se puede garantizar en todo momento la distancia de seguridad interpersonal”. Ello determina, en principio, que partidos no federados, amistosos, ligas “privadas” (no oficiales), o deporte individual o en el grupo por ocio, está obligado al uso de la mascarilla durante su práctica si no se puede garantizar la distancia de 1’5 metros.
b) Actividad deportiva federada. La actividad deportiva federada se seguirá rigiendo por las normas de los Protocolos de las respectivas Federaciones Deportivas y los Protocolos de las Instalaciones Deportivas, las cuales han regulado y reglado la forma y manera de realizar los entrenamientos y las competiciones en las instalaciones deportivas. Por tanto, clubes y entidades deportivas que tienen a sus equipos y jugadores inscritos y con ficha federativa, podrán seguir realizando la actividad con sujeción a los Protocolos aprobados y publicados.
I. Norma específica: COMPETICIONES DEPORTIVAS OFICIALES DE ÁMBITO ESTATAL Y CARÁCTER NO PROFESIONAL (p.e. División Honor Juvenil Fútbol, 1ª Nacional/1ª Andaluza Baloncesto, etc…), que estén bajo la tutela organizativa de la Federación
Española correspondiente, se regirán por el Protocolo de vuelta a las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional del CSD para la temporada 2020/2021.
c) Organizadores de actividades y eventos deportivos de ocio y competición NO OFICIALES. La regulación queda de la siguiente manera:
I. Sometimiento a los Protocolos de Prevención de los Contagios por COVID19 de cada federación deportiva andaluza en su respectiva modalidad. Es decir, el organizador de un evento de ocio y competición NO OFICIAL de fútbol, baloncesto, voleibol o tenis, por ejemplo, deberá someterse y cumplir las normas establecidas en los protocolos de la RFAF, FAB, FAVB, FAT, etc.
Las actividades físico.-deportivas no reconocidas como modalidades deportivas (por ejemplo, e-sports), deberán:
· Contar con un protocolo específico de prevención de los contagios por COVID19, tomando como referencia el Anexo 1 de la Orden de 19 de junio de 2020.
· Establecer el uso obligatorio de la mascarilla si no puede garantizarse la distancia de seguridad interpersonal.
II. Obligación de uso de mascarilla: en la práctica deportiva en dichos eventos de ocio y competición, será obligatorio el uso de mascarilla si no se puede garantizar en todo momento la distancia de seguridad interpersonal.
III. Ampliación del ámbito de los eventos NO OFICIALES que deben de regirse por los Protocolos de la Federación deportiva correspondiente en cada modalidad deportiva. Se amplía la obligación de someterse, en los eventos no oficiales de ámbito nacional o internacional (éstos últimos bajo la tutela organizativa de las federaciones deportivas españolas), a los protocolos aprobados por las federaciones deportivas andaluzas en cada modalidad deportiva. La anterior regulación la limitaba a los de ámbito andaluz, ampliando ahora la cobertura a los nacionales e internacionales. El objetivo es que todo evento celebrado en Andalucía, con independencia de su ámbito, se canalice por las normas de cada federación deportiva andaluza, las cuales a su vez se regulan por la Orden de 19 de junio de 2020, asegurando la uniformidad en cuanto a criterios de prevención y aplicación.
3) Actividades de hostelería y restauración (modifica Orden 14 julio 2020). A los efectos de los titulares de instalaciones deportivas que tienen en su interior ambigú, bar o servicios de hostelería y restauración, la Orden de 22 de octubre de 2020, ha establecido la obligación del uso de la mascarilla para clientes y personal, exceptuándose de su uso sólo en el “momento de la ingestión”. Es decir sólo en el momento de la ingesta de la comida o bebida que se sirva, se podrá retirar la mascarilla; el resto del tiempo, la mascarilla deberá estar debidamente colocada. No se dispensa de su uso para fumar por cuanto esta acción no es ingesta de productos para consumo en bares, restaurantes o ambigú.
4) Excepciones de uso de la mascarilla: Modificación. La orden de 22 de octubre de 2020, ha modificado también las excepciones en virtud de la cual se dispensa de uso la mascarilla, quedando la regulación de la siguiente forma (Art. PRIMERO, Aptdo.3 de la Orden de 14 julio de 2020):
I. Supuestos de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
II. NOVEDAD: “tampoco será exigible en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias”. Esta redacción puede generar muchas dudas, por cuanto en la actividad deportiva, hay supuestos en los que la propia actividad deportiva y el esfuerzo físico realizado, puede conllevar una incompatibilidad de uso de la misma, al dificultar la respiración o haber supuestos en los que, por el contacto físico, exista el riesgo de dañarla o quitarla. Poco podemos aportar al desconocer la interpretación que darán las autoridades a cada caso concreto, si bien es siempre aconsejable una interpretación estricta y restrictiva por el grave momento que se está atravesando, y apelar al sentido común y a la responsabilidad y compromiso de los organizadores y participantes.
III. No será exigible el uso de la mascarilla en las playas y piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, siempre y cuando se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios. Para los desplazamientos y paseos en las playas y piscinas sí será obligatorio el uso de mascarilla.
Desde C.L.C. SPORT&LEGAL, aprovechamos estas líneas para llamar al COMPROMISO Y RESPONSABILIDAD de todas las personas y entidades que actúan en el sector del Deporte, recordando que LA PREVENCIÓN ES COSA DE TODOS; evitemos actuaciones incívicas e irresponsables, y seamos conscientes que si queremos el deporte vuelva a ser cómo lo hemos conocido, sólo será posible si nos responsabilizamos en CUMPLIR LAS NORMAS EN TODOS LOS MOMENTOS DE NUESTRO DÍA A DÍA, sin excepción: # yo me protejo, tú me proteges.
Sevilla a 23 de octubre de 2020
C.L.C. SPORT&LEGAL
Departamento Jurídico