¿Cómo quedan las cuarentenas para positivos y contactos a partir del 30 de diciembre de 2021?

El Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) de fecha 30 de diciembre de 2021, ha venido a modificar el régimen de cuarentenas en casos positivos y contactos estrechos, el cual queda regulado y establecido de la siguiente forma:

1. CASOS POSITIVOS. Se establece un período de aislamiento obligatorio (cuarentena) por un período de 7 días tanto para los asintomáticos como para aquéllas personas que presenten síntomas (fiebre, tos, dificultad respiratoria, dolor de garganta, dolor de cabeza, mucho cansancio, pérdida de olfato, de gusto, diarrea), a contar desde el inicio de éstos. Es este caso, la persona positiva no podrá abandonar su domicilio, el lugar de aislamiento o cuarentena en ningún caso, salvo autorización expresa del servicio sanitario por causa debidamente justificada.

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Circular 05/2021 CLC Sport & Legal: Comunidad de Madrid. Normas para el Deporte a partir del 9 de mayo.

La Comunidad de Madrid ha dictado la Orden 572/2021 de 7 de mayo, la cual contiene diferentes medidas que afectan al deporte y pretenden evitar la propagación de la enfermedad COVID-19 y la exposición a los riesgos que esta genera en este tipo de actividades. La Orden contiene normas de higiene, medidas y condiciones para el desarrollo de las actividades, regula la asistencia de público, la organización de eventos deportivos y las normas higiénicas en instalaciones al aire libre y de interior. A continuación, te resumimos dichas medidas de manera clara y sencilla.

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Circular 20/2020 BIS CLC Sport & Legal: Junta de Andalucía. Regulación del Deporte en Andalucía desde el 10 de Noviembre (Actualización)

REGULACIÓN DEL DEPORTE EN ANDALUCÍA DESDE EL 10 DE NOVIEMBRE DE 2020 (Ajustado a Decreto de Presidencia 9/2020, Orden de 8 de noviembre de 2020 y Orden de 29 de octubre de 2020).

La Junta de Andalucía publicó en la noche del 9 de noviembre Corrección de errores de la Orden de 8 de Noviembre de la Consejería de Salud, dando nueva redacción a alguno de los preceptos en materia deportiva. Os acompañamos las novedades indicando las mismas es texto azul:

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Circular 20/2020 CLC Sport & Legal: Junta de Andalucía. Regulación del Deporte en Andalucía desde el 10 de Noviembre.

REGULACIÓN DEL DEPORTE EN ANDALUCÍA DESDE EL 10 DE NOVIEMBRE DE 2020 (Ajustado a Decreto de Presidencia 9/2020, Orden de 8 de noviembre de 2020 y Orden de 29 de octubre de 2020).

La evolución de la pandemia ha determinado que la Junta de Andalucía haya procedido a ajustar nuevamente las normas que serán de aplicación en nuestra CCAA a partir de las 0’00 horas del día 10 de noviembre de 2.020. Desde C.L.C. SPORT&LEGAL, procedemos a explicaros brevemente cómo queda configurado el nuevo régimen normativo.

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Circular 16/2020 CLC Sport & Legal: Junta de Andalucía. Modificación Normas Uso de Mascarilla en Actividad Deportiva y Hostelería y Restauración.

(Adaptado a la Orden de 22 de octubre de 2020 que modifica la Orden de 19 de junio de 2020 y la Orden de 14 de julio de 2020)

La Junta de Andalucía ha publicado la Orden de 22 de octubre de 2020, a los efectos de ampliar los supuestos de uso de la mascarilla en la actividad deportiva y en los servicios de hostelería y restauración, fijando criterios más restrictivos habida cuenta la negativa evolución de la situación epidemiológica, la cual se encuentra a la fecha en cifras de progresivo aumento.

Ha de indicarse de antemano, que esta norma NO REGULA los supuestos anunciados por las autoridades sanitarias en el día de ayer respecto a la posible instauración de un “Toque de Queda” a partir de las 22 horas, ni la limitación de la actividad a 6 personas, la cual previsiblemente será objeto de publicación en otra norma, la cual aún no consta publicada.

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CLC Sport presente en el “Dossier Iusport COVID19 y Deporte: Cuestiones Legales.”

El prestigioso portal web especializado en Derecho Deportivo, IUSPORT, con la colaboración del Instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE), ha editado este Dossier recopilatorio de las numerosas cuestiones legales que han surgido durante la pandemia.

Los autores analizan cuestiones como la vigencia de los contratos de los futbolistas, los ERTE en el ámbito del deporte profesional, si los clubes tienen que devolver las cuotas de las actividades por la COVID-19cómo afectará la COVID-19 a las federaciones deportivas o los derechos de los deportistas profesionales ante la pandemia, entre otras muchas.

Como reza el anuncio publicado en la propia web, este documento “ha contado con la participación de autores de primer nivel como Alberto Palomar, Javier Latorre, Emanuel Díaz Mirabile, Francisco Cantudo Agüera (CEO de CLC Sport & Legal), Pere Vidal, Irene Aguiar, Santiago Nebot, Víctor Lozano Gago, Remedios Roqueta Buj, María José López González, Álvaro Gómez de la Vega, Guillermo Castro Manzanares y Alejandro Valiño.

DESCARGA GRATIS el Dossier IUSPORT n.1 “COVID-19 y Deporte: Cuestiones Legales”

Ayudas de la Junta de Andalucía al Patrocinio de Clubes y Entidades Deportivas (Medidas COVID-19).

La Junta de Andalucía, en el Decreto Ley 20/2020 de 28 de julio, aprobado con extraordinario y urgente, para establecer ayudas al impacto negativo de la crisis por COVID-19, ha venido a introducir una serie de medidas en materia de deporte orientadas a favorecer e incentivar los patrocinios deportivos en los clubes y entidades deportivas de Andalucía por este concepto. Para ello, y con el fin de incrementar las aportaciones de posibles patrocinadores (personas jurídicas o autónomos) a los Clubes, ha establecido una línea de subvenciones al patrocinador en una cantidad del 50% del importe patrocinio de la empresa al Club y ello con un límite de 6.000 euros. Es decir, el patrocinador podrá recibir como subvención el 50% del importe abonado al Club.

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Deporte en Fase 2 y Fase 3: Reanudación de Entrenamientos y Actividades Deportivas.

Os remitimos la presente CIRCULAR a fin de informaros de la situación en la que se encuentra el proceso de desescalada en materia deportiva para el deporte no profesional federado y deporte amateur en todas sus modalidades a la vista de las últimas normas publicadas para la FASE3 y aclaraciones que se han publicado por parte del CSD a las normas dictadas para la FASE 2 y que han permitido la ampliación del número de personas que practiquen la actividad deportiva. Es por ello por lo que, desde  C.L.C. SPORT & LEGAL, a la vista de las muchas consultas recibidas, hemos decidido realizar esta breve nota aclaratoria a fin de quede clarificado qué actividades se pueden realizar, con cuántas personas y en qué condiciones. 

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¿Tienen los clubes deportivos que devolver las cuotas de temporada por el COVID-19?

¿TIENEN LOS CLUBES QUE REALIZAR LA DEVOLUCIÓN DE LAS CUOTAS DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS DE LA TEMPORADA 2019/2020 POR EL COVID19?

La cuestión que se plantea trae su origen en la declaración del Estado de Alarma aprobado por el RD 463/2020 de 14 de marzo, el cual, en su artículo 10, vino a establecer la suspensión de apertura de todas las instalaciones deportivas, quedando con ello paralizada la práctica deportiva que se desarrolla, tanto a nivel de deporte base, aficionado y profesional, a través de los numerosos clubes y entidades deportivas de nuestro país. Esta decisión además, vino precedida de la suspensión de las competiciones oficiales acordadas por las respectivas federaciones deportivas, encontrándonos pues con el actual panorama deportivo: no es posible entrenar en las instalaciones, ni competir ni desarrollar las actividades de índole social y de ocio que muchas entidades llevan a cabo en sus instalaciones.Leer más

IMD: Supensión de los Contratos de Concesión de la Gestión, Explotación y Mantenimiento de las Instalaciones Deportivas por motivos del COVID-19: Análisis de las Cuestiones Económicas y Ayudas por la Suspensión.

El IMD de Sevilla (como otras muchas Administraciones y organismos públicos de nuestro país) ha resuelto, a la vista de la crisis sanitaria que sufre nuestro país con ocasión del COVID19, y en aplicación del artículo 34 del RDL 8/2020 de 17 de marzo, SUSPENDER LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN DE LA GESTIÓN, EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO de las Instalaciones Deportivas, situación que se prolongará hasta pueda continuarse con la prestación del mismo; esto significa que desde este instante el contrato queda paralizado hasta que se decrete o bien la finalización del Estado de Alarma o en su defecto, el alzamiento de la suspensión de apertura de las instalaciones deportivas. En cualquier caso será el IMD quien comunique la finalización de la suspensión y la reanudación de la vigencia del contrato.Leer más