Los Clubes Deportivos podrán solicitar la nulidad de la cláusula suelo.

LOS CLUBES DEPORTIVOS PODRÁN SOLICITAR LA NULIDAD DE LA CLÁUSULAS SUELO Y DEVOLUCIÓN DE LOS PRÉSTAMOS AL TENER LA CONSIDERACIÓN DE CONSUMIDOR O USUARIO.

ASUNTO: SENTENCIA EN MATERIA DE CLAÚSULA SUELO Y GASTOS EN RECLAMACIÓN FORMULADA POR LA U.D. BELLAVISTA contra entidad bancaria. Consideración del Club Deportivo como consumidor y/o usuario, y por tanto sometido al control de transparencia. Reembolso de gastos del préstamo hipotecario al 50% y condena a la devolución de las cantidades cobradas de más por la nulidad de la cláusula suelo.  

El Juzgado de I Instancia nº 24 de Sevilla ha dictado sentencia por la que estima la demanda interpuesta por la U.D. BELLAVISTA, la cual intervino en juicio bajo la dirección jurídica de  C.L.C. SPORT & LEGAL en la persona de los letrados Francisco de Asís Cantudo Agüera y Andrés Salvador Mora, declarando la nulidad de la cláusula suelo, y condenando a la entidad bancaria a abonar las cantidades cobradas de más en el préstamo hipotecario por aplicación de la misma y el reembolso de los gastos derivados del préstamo mismo con excepción del Impuesto de ATPYAJD (el cual no fue objeto de reclamación conforme a la doctrina que ya había sido establecida por el Tribunal Supremo de considerarlo gasto imputable a la hipotecante). Dicha sentencia ha adquirido firmeza al no ser recurrida.

La entidad bancaria fundamentó la oposición a la demanda formulada por la U.D. BELLAVISTA en la negación del carácter de consumidor o usuario del Club Deportivo, defendiendo pues la validez y eficacia de las cláusulas discutidas.

La sentencia dictada acoge las tesis que han sido defendidas por la U.D. BELLAVISTA, otorgando al Club Deportivo la consideración de CONSUMIDOR Y USUARIO, en base a:

  1. Que el Club Deportivo, por su propia naturaleza y conforme establecen sus estatutos, carece de ánimo de lucro.
  2. Que el objeto principal del Club es la práctica del deporte y no el ejercicio de una actividad empresarial.
  3. El Club adquirió un local para ser la sede social de la entidad deportiva y poder realizar en él las tareas propias y necesarias para el funcionamiento del club y desarrollo de su vida social y deportiva.
  4. Estos argumentos han permitido que el Club se encuadre en el supuesto del artículo 3 del TRLGDCU vigente a la fecha de celebración del contrato, y por tanto se le otorgue la consideración de consumidor y usuario, estando pues sometidas las cláusulas del préstamo hipotecario que constituyó la U.D. BELLAVISTA al control de transparencia y de abusividad de las mismas, siendo revisables en los mismos términos que para un particular.

La sentencia, del análisis de las pruebas practicadas estima la demanda de la U.D. BELLAVISTA y declara la nulidad de la cláusula suelo y con ello la obligación de reembolso de las cantidades cobradas de más por el banco, así como la devolución de los gastos según el criterio de la reciente sentencia del Tribunal Supremo 48/2019 de 23 de enero, de gastos de notaría y gestoría por mitad y los de Registro, al banco la inscripción del préstamo hipotecaria y al consumidor la de cancelación de aquél, condenando además al banco al pago de las costas causadas. Dicha sentencia ha devenido firme.

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