El Écija Balompié deberá indemnizar a sus entrenadores por despido improcedente.

Por parte de Juzgado de lo Social nº 4 de Sevilla, se ha dictado Sentencia por la que declara improcedente el despido realizado por el ÉCIJA BALOMPIÉ S.A.D. respecto de uno de sus miembros del cuerpo técnico, condenando a la empresa a abonar la indemnización que establece el RD 1006/1985 que regula la relación especial de los deportistas profesionales, en lugar de la que pretendía el Club, el cual instó un despido objetivo por causas económicas (dificultades financieras) ofreciendo al trabajador una indemnización de 20 días por año trabajado y sin encuadrarlo en la citada relación especial de deportistas profesionales, dándole la consideración de trabajador en Régimen General regido por el Convenio de Instalaciones Deportivas.

El miembro del cuerpo técnico, a través del Departamento Jurídico de C.L.C. SPORT&LEGAL, impugnó éste despido por considerarlo improcedente, primero, por cuanto la carta de despido no había acreditado ninguna de las circunstancias expuestas; y en segundo lugar, por considerar que la indemnización a aplicar debía de ser la establecida en el RD 1006/1985, equivalente a, como mínimo, dos mensualidades completas, y no la correspondiente para los trabajadores en régimen general, la cual además era ostensiblemente inferior a la primera por la antigüedad del entrenador.

La Sentencia que ha sido declarada firme, ha estimado íntegramente las pretensiones del trabajador al considerar no acreditadas las causas expuestas por el ÉCIJA BALOMPIÉ S.A.D. en la carta de despido, afirmando, en cuanto a la indemnización que tenía que percibir que, aún cuando su contrato de trabajo había sido redactado como trabajador por cuenta ajena (bajo la influencia del Convenio Colectivo de Instalaciones Deportivas), se trata en realidad de un deportista profesional1, debiendo ser encuadrada la relación laboral bajo la regulación del RD 1006/1985, y por tanto ser de aplicación la indemnización prevista en su artículo 15, el cual establece que: “en caso de despido improcedente, sin readmisión, el deportista profesional tendrá derecho a una indemnización, que a falta de pacto se fijará judicialmente, de al menos dos mensualidades de sus retribuciones periódicas, más la parte proporcional correspondiente de los complementos de calidad y cantidad de trabajo percibidos durante el último año, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, por año de servicio. Para su fijación se ponderarán las circunstancias concurrentes, especialmente la relativa a la remuneración dejada de percibir por el deportista a causa de la extinción anticipada de su contrato”.

La sentencia ha estimado, junto con esta pretensión, la reclamación de cantidad que se formuló por salarios devengados y no abonados por el Club, así como el incremento del 10% en concepto de interés por mora en cuanto a la falta de pago de los mismos.

[1] Art. 1.Dos RD 1006/1985: Son deportistas profesionales, quienes, en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dediquen voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución.

Quedan excluidos del ámbito de esta norma aquellas personas que se dediquen a la práctica del deporte dentro del ámbito de un club percibiendo de éste solamente la compensación de los gastos derivados de su práctica deportiva.

El TSJ de Madrid determina la compatibilidad de la actividad de Guardia Civil y monitor de gimnasia.

Resulta frecuente en el ámbito de los Clubes Deportivos la cuestión que se plantea sobre la compatibilidad de las actividades profesionales de pertenencia a alguno de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado o Policía Local con la de monitor u entrenador deportivo, y ello en base a su sometimiento, como funcionarios públicos, a la Ley de Incompatibilidades. Pues bien esta cuestión ha sido resuelta y clarificada por la Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de los Contencioso, de fecha 25/09/2019, la cual ha venido a reconocer la compatibilidad de la actividad de Guardia Civil con la de monitor deportivo siempre que se cumplan una serie de requisitos y condiciones, los cuales vienen ya enmarcados en la citada Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública.

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CLC Sport & Legal junto al CD Montequinto.

El CLUB DEPORTIVO MONTEQUINTO es el último club en unirse a la familia de C.L.C. SPORT & LEGAL tras rubricar un acuerdo en virtud del cual nuestra empresa se encargará del Asesoramiento Jurídico-Deportivo de que cuenta ya con 42 años a sus espaldas desarrollando el fútbol en este barrio que le da nombre dentro del municipio nazareno.

Pese a su veteranía, el CD Montequinto trata siempre de reciclarse. Muy activo en redes sociales, donde el club genera una gran interacción diaria con sus seguidores e integrantes. Sin olvidar otros proyectos de gran calado en la estructura como las charlas formativas a sus delegados o la instalación de una nueva plataforma en la instalación que permitirá una mejor captación de contenido multimedia.

Desde C.L.C. SPORT & LEGAL queremos agradecer la confianza depositada en nuestra entidad y desear los mayores éxitos deportivos y sociales al CD MONTEQUINTO. 

Problemática de la Gestión del Ambigú o Bar de la Instalación Deportiva/Asociación por las Entidades Sin Ánimo de Lucro.

Desde CLC SPORT&LEGAL se viene trasladando a nuestros Clubes Deportivos y Asociaciones la importancia de una adecuada gestión del ambigú o bar de la instalación deportiva / sede de la asociación.

En este sentido ha sido recientemente noticia la investigación que se ha llevado en  sede policial y posteriormente judicial en ciertas entidades sin ánimo de lucro de naturaleza religiosa, las cuales entre sus actividades, gestionaban un ambigú y organizaban eventos en los que obtenían beneficios con la explotación del bar de la Asociación o la denominada “barra” montada al efecto para amenizar el/los evento/s. En este sentido, una de las líneas de investigación se ha centrado en determinar el destino de los beneficios de estas actividades, y si éste se ajustaba al cumplimiento de los fines sociales determinados por Estatutos Sociales o por el contrario, iba dirigido a otros cubrir otras necesidades ajenas al objeto/fin social de la entidad sin ánimo de lucro, máxime en aquéllos supuestos en los que además existía dinero público para ayudar a la organización de los eventos o actividades de la Asociación. Dicha actuación irregular puede dar origen, no sólo a responsabilidades tributarias, sino además a responsabilidad penal, ya sea por una administración desleal de los fondos de la Asociación /club deportivo, o de otros delitos por provenir el dinero de las arcas públicas y no ajustarse a la finalidad pretendida.Leer más

CLC Sport & Legal y la JD Bormujos juntos.

La JUVENTUD DEPORTIVA BORMUJOS y C.L.C. SPORT & LEGAL unen sus caminos formalizando una alianza en virtud de la cual nuestra entidad se ocupará del Asesoramiento Jurídico-Deportivo de un club histórico del aljarafe sevillano.

La JD BORMUJOS sigue dando pasos hacia adelante tras haber inaugurado, por ejemplo, su nueva escuela de porteros abierta para todas las edades y niveles. O haber alcanzado importantes acuerdos de patrocinio con empresas locales para vestir a sus técnicos y equipos.

Desde C.L.C. SPORT & LEGAL queremos agradecer la confianza depositada en nuestra entidad y desear los mayores éxitos deportivos y sociales al JD BORMUJOS.

Oferta Subvenciones IMD Temporada 2019/20

Desde CLC SPORT&LEGAL os adjuntamos, ante el gran número de cuestiones sobre la materia,  un breve esquema de las subvenciones que el IMD oferta para la temporada 2019/2020, a fin de que tengáis claros los plazos de presentación de la documentación según cada línea de  subvención:

Línea de Subvención

 

Plazo de presentación documentación
ORGANIZACIÓN ACTIVIDADES DEPORTIVAS 23/09/2019 a 07/10/2019
 

E.D.M. INICIACIÓN

 

15/01/2020 a 31/01/2020
 

E.D.M. SUPERIOR

 

15/01/2020 a 31/01/2020

PARTICIPACIÓN COMPETICIONES DEPORTIVAS:

─       Oficiales federadas

─       No oficiales

─       Pruebas individuales

11/05/2020 al 12/06/2020

 

(a año vencido, ya que se subvenciona período de 11/06/2019 a 10/06/2020)

Alta competición:

─       Categoría Máxima (masc/fem)

─       Categoría Submáxima (masc/fem)

─       Tercera Categoría (masc/fem)

07/10/2019 a 25/10/2019

  • Fuente: Página IMD Sevilla/subvenciones

Indicaros que el IMD ha potenciado la concesión de subvenciones al deporte femenino y con discapacidad otorgando mayor baremación a la hora del cómputo global de la puntuación de la subvención de PARTICIPACIÓN EN COMPETICIONES OFICIALES Y ALTA COMPETICIÓN.

Desde CLC SPORT&LEGAL, te ofrecemos el asesoramiento necesario para la tramitación de las subvenciones.

Plan de Inspección en Materia de Deporte en Andalucía durante el año 2019.

La Ley del Deporte de Andalucía contiene un Capítulo (en concreto el VI del Título IX) a la INSPECCIÓN DEPORTIVA, atribuyendo a la Consejería competente, la función inspectora sobre el cumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en la citada Ley, atribuyendo a ésta como principales funciones (artículo 141):

  1. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia deportiva.
  2. Colaborar en el seguimiento y supervisión de la gestión de subvenciones, créditos y ayudas públicas.
  3. Comprobar las reclamaciones y denuncias sobre presuntas infracciones o irregularidades en materia deportiva.
  4. Asesorar e informar a las personas responsables de las entidades, servicios y centros deportivos del ejercicio de sus derechos y cumplimientos de sus obligaciones.

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Los Clubes y Entidades Deportivas están obligados al cumplimento del Control Horario de sus Trabajadores y Asalariados.

El Decreto-Ley 8/2019 de 8 de marzo, ha venido a instaurar la obligación de todas las empresas, incluidas por tanto los clubes, asociaciones, fundaciones y entidades deportivas, de garantizar el registro diario de la jornada laboral de sus trabajadores, el cual deberá de incluir el horario de inicio y de finalización de la jornada de trabajo, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que en la empresa se pueda establecer. Los trabajadores a tiempo parcial deberán de reflejar junto con los datos anteriores, la identificación del día.

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El delito de corrupción deportiva.

Jugadores, presidente, jefe de los servicios médicos y Club.  Detenidos, investigados e intervenido. Esto es el inicio de una investigación policial tras una denuncia de La Liga hace un año. Se jugaba el partido del Huesca contra el Nástic, con el conjunto oscense ya ascendido, sin jugarse nada.

Como viene siendo habitual los movimientos en las casas de apuestas que vaticinaban un 0-0 con intensas apuestas desde Ucrania y Asia, determinaron que la mayorías de las casas de apuestas suspendieran la cotización. Pero ya se ha informado desde fuentes policiales que hay más partidos bajo investigación.

Según fuentes del diario Marca “El objetivo de la presunta trama era conseguir beneficios con las apuestas deportivas. A los detenidos se les imputa pertenencia a organización criminal, corrupción entre particulares y blanqueo de capitales.”

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El Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía anula la sanción de cierre de campo, pérdida de un punto y multa al C.D. Colegio Claret de Sevilla.

Con fecha de 6 de mayo de 2019, se ha dictado Resolución por la SECCIÓN DISCIPLINARIA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE DE ANDALUCÍA (antiguo COMITÉ ANDALUZ DE DISCIPLINA DEPORTIVA) por la que estima el Recurso que fuera interpuesto por el C.D. COLEGIO CLARET contra las Resoluciones del Comité de Competición y Apelación anulando y dejando sin efecto, las sanciones que fueron impuestas al Club por incidentes de público de Clausura de campo, pérdida de un punto de la clasificación e imposición de multa.

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