La aprobación del RDL 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, vino a establecer en su artículo 34 una serie de actuaciones en materia de contratación pública dirigidas a posibilitar la suspensión de determinados contratos públicos cuya ejecución hubiera devenido imposible como consecuencia del COVID19 o de las decisiones adoptadas por el Estado, las Comunidades Autónomas o Administraciones Locales para combatirlo, otorgando a los contratistas o concesionarios, según los casos, la posibilidad o bien de solicitar indemnizaciones por los gastos que esta situación les pueda originar durante el tiempo de suspensión, o bien reclamar el restablecimiento del equilibrio económico del contrato bajo las pautas que se establecen en el citado precepto, compensando la pérdida de ingresos e incremento de costes que hayan de soportar por la suspensión de la concesión.
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IMD: Supensión de los Contratos de Concesión de la Gestión, Explotación y Mantenimiento de las Instalaciones Deportivas por motivos del COVID-19: Análisis de las Cuestiones Económicas y Ayudas por la Suspensión.
El IMD de Sevilla (como otras muchas Administraciones y organismos públicos de nuestro país) ha resuelto, a la vista de la crisis sanitaria que sufre nuestro país con ocasión del COVID19, y en aplicación del artículo 34 del RDL 8/2020 de 17 de marzo, SUSPENDER LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN DE LA GESTIÓN, EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO de las Instalaciones Deportivas, situación que se prolongará hasta pueda continuarse con la prestación del mismo; esto significa que desde este instante el contrato queda paralizado hasta que se decrete o bien la finalización del Estado de Alarma o en su defecto, el alzamiento de la suspensión de apertura de las instalaciones deportivas. En cualquier caso será el IMD quien comunique la finalización de la suspensión y la reanudación de la vigencia del contrato.Leer más
Sobre los E.R.T.E. por Fuerza Mayor.
En el día de ayer se publicó el RDL 8/2020 de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, concretando en su artículo 22 las medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor.
Desde C.L.C. SPORT & LEGAL procedemos a continuación a detallar y esquematizar cómo queda configurado el procedimiento de urgencia:Leer más
La RFEF apuesta por reanudar las competiciones.
CLC presente en las I Jornadas Jurídicas RFAF.
CLC SPORT&LEGAL estuvo presente en las I Jornadas de Formación Jurídica en el Fútbol No Profesional organizada el pasado día 21 de febrero de 2020 por la R.F.A.F. en Sevilla, con el fin de concienciar a los Clubes, Entidades Deportivas y personas que intervienen en el ámbito jurídico deportivo de la necesidad de encuadrar su actividad dentro del marco normativo LABORAL y FISCAL que existe en nuestra legislación, por las responsabilidades que pueden derivar con la TGSS y la AEAT y de las que pueden ser responsables el/la Presidente de la entidad y los propios miembros de la Junta Directiva. En la Jornada celebrada, a la que asistieron Clubes y representantes de toda Andalucía, quedó constatada la preocupación en cuanto al cumplimiento de estas obligaciones de naturaleza laboral y fiscal y la manera de llevarlas a cabo.
Desde el punto de vista LABORAL, se vino a exponer y argumentar la obligatoriedad de alta en Seguridad Social de todo aquél personal que realice una actividad profesional, por cuenta ajena, sometida a un horario, ejercida dentro de una organización, y por la que perciba una retribución, ya sea jugador/a, entrenador/a, personal de mantenimiento, del ambigú o bar, o encuadrable en cualquier actividad de éste, constatando con ello la realidad que desde CLC SPORT&LEGAL se viene informando de forma continuada a todos nuestros clientes y asociados. Paralelamente a la figura del trabajador asalariado, se analizó la figura del voluntariado deportivo, figura apta para acoger aquéllas actividades de participación ciudadana siempre que se ajusten a los requisitos y condicionantes que marca la vigente Ley 4/2018 de 8 de mayo Andaluza del Voluntariado y su Programa de Voluntariado Deportivo.Leer más
El Écija Balompié deberá indemnizar a sus entrenadores por despido improcedente.
Por parte de Juzgado de lo Social nº 4 de Sevilla, se ha dictado Sentencia por la que declara improcedente el despido realizado por el ÉCIJA BALOMPIÉ S.A.D. respecto de uno de sus miembros del cuerpo técnico, condenando a la empresa a abonar la indemnización que establece el RD 1006/1985 que regula la relación especial de los deportistas profesionales, en lugar de la que pretendía el Club, el cual instó un despido objetivo por causas económicas (dificultades financieras) ofreciendo al trabajador una indemnización de 20 días por año trabajado y sin encuadrarlo en la citada relación especial de deportistas profesionales, dándole la consideración de trabajador en Régimen General regido por el Convenio de Instalaciones Deportivas.
El miembro del cuerpo técnico, a través del Departamento Jurídico de C.L.C. SPORT&LEGAL, impugnó éste despido por considerarlo improcedente, primero, por cuanto la carta de despido no había acreditado ninguna de las circunstancias expuestas; y en segundo lugar, por considerar que la indemnización a aplicar debía de ser la establecida en el RD 1006/1985, equivalente a, como mínimo, dos mensualidades completas, y no la correspondiente para los trabajadores en régimen general, la cual además era ostensiblemente inferior a la primera por la antigüedad del entrenador.
La Sentencia que ha sido declarada firme, ha estimado íntegramente las pretensiones del trabajador al considerar no acreditadas las causas expuestas por el ÉCIJA BALOMPIÉ S.A.D. en la carta de despido, afirmando, en cuanto a la indemnización que tenía que percibir que, aún cuando su contrato de trabajo había sido redactado como trabajador por cuenta ajena (bajo la influencia del Convenio Colectivo de Instalaciones Deportivas), se trata en realidad de un deportista profesional1, debiendo ser encuadrada la relación laboral bajo la regulación del RD 1006/1985, y por tanto ser de aplicación la indemnización prevista en su artículo 15, el cual establece que: “en caso de despido improcedente, sin readmisión, el deportista profesional tendrá derecho a una indemnización, que a falta de pacto se fijará judicialmente, de al menos dos mensualidades de sus retribuciones periódicas, más la parte proporcional correspondiente de los complementos de calidad y cantidad de trabajo percibidos durante el último año, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, por año de servicio. Para su fijación se ponderarán las circunstancias concurrentes, especialmente la relativa a la remuneración dejada de percibir por el deportista a causa de la extinción anticipada de su contrato”.
La sentencia ha estimado, junto con esta pretensión, la reclamación de cantidad que se formuló por salarios devengados y no abonados por el Club, así como el incremento del 10% en concepto de interés por mora en cuanto a la falta de pago de los mismos.
[1] Art. 1.Dos RD 1006/1985: Son deportistas profesionales, quienes, en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dediquen voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución.
Quedan excluidos del ámbito de esta norma aquellas personas que se dediquen a la práctica del deporte dentro del ámbito de un club percibiendo de éste solamente la compensación de los gastos derivados de su práctica deportiva.
El TSJ de Madrid determina la compatibilidad de la actividad de Guardia Civil y monitor de gimnasia.
Resulta frecuente en el ámbito de los Clubes Deportivos la cuestión que se plantea sobre la compatibilidad de las actividades profesionales de pertenencia a alguno de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado o Policía Local con la de monitor u entrenador deportivo, y ello en base a su sometimiento, como funcionarios públicos, a la Ley de Incompatibilidades. Pues bien esta cuestión ha sido resuelta y clarificada por la Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de los Contencioso, de fecha 25/09/2019, la cual ha venido a reconocer la compatibilidad de la actividad de Guardia Civil con la de monitor deportivo siempre que se cumplan una serie de requisitos y condiciones, los cuales vienen ya enmarcados en la citada Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública.
CLC Sport & Legal junto al CD Montequinto.
El CLUB DEPORTIVO MONTEQUINTO es el último club en unirse a la familia de C.L.C. SPORT & LEGAL tras rubricar un acuerdo en virtud del cual nuestra empresa se encargará del Asesoramiento Jurídico-Deportivo de que cuenta ya con 42 años a sus espaldas desarrollando el fútbol en este barrio que le da nombre dentro del municipio nazareno.
Pese a su veteranía, el CD Montequinto trata siempre de reciclarse. Muy activo en redes sociales, donde el club genera una gran interacción diaria con sus seguidores e integrantes. Sin olvidar otros proyectos de gran calado en la estructura como las charlas formativas a sus delegados o la instalación de una nueva plataforma en la instalación que permitirá una mejor captación de contenido multimedia.
Desde C.L.C. SPORT & LEGAL queremos agradecer la confianza depositada en nuestra entidad y desear los mayores éxitos deportivos y sociales al CD MONTEQUINTO.
Problemática de la Gestión del Ambigú o Bar de la Instalación Deportiva/Asociación por las Entidades Sin Ánimo de Lucro.
Desde CLC SPORT&LEGAL se viene trasladando a nuestros Clubes Deportivos y Asociaciones la importancia de una adecuada gestión del ambigú o bar de la instalación deportiva / sede de la asociación.
En este sentido ha sido recientemente noticia la investigación que se ha llevado en sede policial y posteriormente judicial en ciertas entidades sin ánimo de lucro de naturaleza religiosa, las cuales entre sus actividades, gestionaban un ambigú y organizaban eventos en los que obtenían beneficios con la explotación del bar de la Asociación o la denominada “barra” montada al efecto para amenizar el/los evento/s. En este sentido, una de las líneas de investigación se ha centrado en determinar el destino de los beneficios de estas actividades, y si éste se ajustaba al cumplimiento de los fines sociales determinados por Estatutos Sociales o por el contrario, iba dirigido a otros cubrir otras necesidades ajenas al objeto/fin social de la entidad sin ánimo de lucro, máxime en aquéllos supuestos en los que además existía dinero público para ayudar a la organización de los eventos o actividades de la Asociación. Dicha actuación irregular puede dar origen, no sólo a responsabilidades tributarias, sino además a responsabilidad penal, ya sea por una administración desleal de los fondos de la Asociación /club deportivo, o de otros delitos por provenir el dinero de las arcas públicas y no ajustarse a la finalidad pretendida.Leer más
CLC Sport & Legal y la JD Bormujos juntos.
La JUVENTUD DEPORTIVA BORMUJOS y C.L.C. SPORT & LEGAL unen sus caminos formalizando una alianza en virtud de la cual nuestra entidad se ocupará del Asesoramiento Jurídico-Deportivo de un club histórico del aljarafe sevillano.
La JD BORMUJOS sigue dando pasos hacia adelante tras haber inaugurado, por ejemplo, su nueva escuela de porteros abierta para todas las edades y niveles. O haber alcanzado importantes acuerdos de patrocinio con empresas locales para vestir a sus técnicos y equipos.
Desde C.L.C. SPORT & LEGAL queremos agradecer la confianza depositada en nuestra entidad y desear los mayores éxitos deportivos y sociales al JD BORMUJOS.